Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357634 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 133079-2 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 387-2007-DE/SG Lima, 15 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2007-PCM de fecha 14 de noviembre de 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días. Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS JUAN ALVA CASTRO Ministro del Interior 133079-3ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan el Anexo SNIP 15 - Pautas para la elaboración de Informes de Cierre, a la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2007-EF/68.01 Lima, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 010-2007-EF/68.01, señala en el numeral 21.3 del artículo 21º que culminada la fase de ejecución la Unidad Ejecutora debe elaborar un Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia, cuando corresponda, y remitirlo a su Ofi cina de Programación e Inversiones; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nº 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 702-2006-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación de Anexo de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 010-2007- EF/68.01. Incorporar el Anexo SNIP 15 – Pautas para la Elaboración de Informes de Cierre, como Anexo de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación de Anexo. Disponer la publicación del Anexo SNIP 15 – Pautas para la elaboración de Informes de Cierre, en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.pe/DGPM). Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL PRIALÉ UGAS Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 132933-1