Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 133079-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan el Anexo SNIP 15 - Pautas para la elaboracion de Informes de Cierre, a la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2007-EF/68.01 MORDAZA, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 387-2007-DE/SG MORDAZA, 15 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2007-PCM de fecha 14 de noviembre de 2007, se prorrogo el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias. Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 133079-3

Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica; dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, establece que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico aprueba a traves de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 009-2007EF/68.01 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 010-2007-EF/68.01, senala en el numeral 21.3 del articulo 21º que culminada la fase de ejecucion la Unidad Ejecutora debe elaborar un Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia, cuando corresponda, y remitirlo a su Oficina de Programacion e Inversiones; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolucion Ministerial Nº 702-2006-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporacion de Anexo de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, aprobado por Resolucion Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 y modificada por Resolucion Directoral Nº 010-2007EF/68.01. Incorporar el Anexo SNIP 15 ­ Pautas para la Elaboracion de Informes de Cierre, como Anexo de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicacion de Anexo. Disponer la publicacion del Anexo SNIP 15 ­ Pautas para la elaboracion de Informes de Cierre, en la pagina web de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (http://www.mef.gob.pe/DGPM). Articulo 3º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRIALE MORDAZA Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico 132933-1

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