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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357813 correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión. CAPITULO 3 IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA Artículo 6º.- Etapas para la implementación de la Portabilidad La implementación de la Portabilidad Numérica en el país se llevará a cabo en tres etapas: - Primera Etapa: Elección de la solución técnica - Segunda Etapa: Determinación de las especifi - caciones - Tercera Etapa: Realización de pruebas Artículo 7º.- Cronograma La Portabilidad Numérica se implementará de conformidad con los plazos establecidos en el cronograma que forma parte integrante de la presente norma. TÍTULO II ETAPAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA CAPÍTULO 1 PRIMERA ETAPA ELECCIÓN DE LA SOLUCIÓN TÉCNICA Artículo 8º.- Plazo La Primera Etapa “Elección de la Solución Técnica” se inicia con la entrada en vigencia de la presente norma y culminará el 30 de junio de 2008. Artículo 9º.- Comunicación de representantes Los operadores de servicios públicos móviles deberán designar a la persona o personas que los representarán en todo el proceso de implementación de la portabilidad numérica en el país. Dicha designación será comunicada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 10°.- Elección de la solución técnica Los operadores de servicios públicos móviles deberán elegir una solución técnica de portabilidad numérica en conjunto en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la culminación del plazo señalado en el artículo precedente. Los operadores de servicios públicos móviles podrán solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para la presentación de la solución técnica indicada en el párrafo precedente, por sesenta (60) días calendario adicionales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se pronunciará sobre la solicitud de prórroga en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. Artículo 11º.- Presentación de informes Los operadores de servicios públicos móviles deberán presentar informes mensuales detallados sobre los avances realizados referidos a la elección de la solución técnica de portabilidad numérica. Artículo 12°.- Presentación de la solución técnica Transcurrido el plazo a que se refi ere el Artículo 9º precedente, los operadores de servicios públicos móviles presentarán un informe donde se describa la solución técnica elegida y las razones que sustentan su elección. Artículo 13°.- Evaluación y aprobación de la propuesta de solución técnica El Ministerio, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de recibido el informe citado en el Artículo precedente, evaluará la solución técnica propuesta por los operadores de servicios públicos móviles y solicitará, de considerarlo conveniente, información adicional. Asimismo, el Ministerio pondrá en conocimiento de los demás operadores de servicios públicos de telecomunicaciones la información relevante.Artículo 14°.- Ausencia de acuerdo Si transcurrido el plazo indicado en el Artículo 9º precedente, los operadores de servicios públicos móviles no llegasen a un acuerdo respecto de la solución técnica de portabilidad numérica que debe ser implementada, comunicarán al Ministerio dicha situación, precisando en detalle los puntos discrepantes y los puntos de coincidencias. Artículo 15°.- Adopción de la solución técnica por el Ministerio El Ministerio adoptará y aprobará la solución técnica de portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, cuando: - La propuesta presentada por los operadores de servicios públicos móviles haya sido objetada por el Ministerio. - Los operadores de servicios públicos móviles no llegasen a un acuerdo respecto de la solución técnica de portabilidad numérica que se deba elegir. La aprobación de la solución técnica deberá efectuarse antes del vencimiento de la Primera Etapa. CAPÍTULO 2 SEGUNDA ETAPA DETERMINACION DE LAS ESPECIFICACIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMERICA Artículo 16º.- Plazo La Segunda Etapa “Determinación de las Especifi caciones Necesarias para la Implementación de la Portabilidad Numérica” se inicia el 1º de julio de 2008 y culminará el 31 de diciembre de 2008. Artículo 17º.- Presentación de información Cada operador de los servicios públicos móviles presentará un informe detallado que contenga la descripción de las especifi caciones técnicas y operativas de la solución técnica defi nida en la Primera Etapa. Asimismo, el referido informe deberá incluir el plan para su implementación que deberá contener la realización de pruebas de llamadas internas y externas, así como el cronograma para su implementación el cual no será mayor de nueve (9) meses. El citado informe deberá ser presentado al Ministerio en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la culminación de la Primera Etapa. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes. Artículo 18º.- Evaluación del informe presentado El Ministerio evaluará la información remitida por cada operador y de existir observaciones, éstas serán comunicadas al operador del servicio público móvil para su absolución, la misma que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de las observaciones. El Ministerio, pondrá en conocimiento de los demás operadores de servicios públicos de telecomunicaciones la información relevante. Artículo 19º.- Aprobación de los planes de implementación De no existir observaciones o si éstas fueron absueltas debidamente, el Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará los planes de implementación presentados por los operadores de los servicios públicos móviles, antes del vencimiento de la Segunda Etapa. CAPÍTULO 3 TERCERA ETAPA IMPLEMENTACIÓN Y PRUEBAS Artículo 20º.- Plazo La Tercera Etapa “Implementación y Pruebas” se inicia el 1º de enero de 2009 y culminará el 30 de setiembre de 2009. Artículo 21º.- Adecuación de redes y facilidades para las pruebas Los operadores de servicios públicos móviles adecuarán sus redes a fi n de que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás