Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

aspectos vinculados a la interconexion, de acuerdo al plan de implementacion y pruebas aprobado por el Ministerio. Articulo 22º.- Obligacion de brindar facilidades Los operadores de los servicios publicos de telefonia fija local, telefonos publicos, portador de larga distancia y servicio movil por satelite deberan brindar las facilidades para realizar pruebas externas, asi como realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementacion que apruebe el Ministerio en la MORDAZA Etapa. TITULO III REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 23°.- Infracciones y sanciones El regimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la presente MORDAZA, es el previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y demas normas que resulten aplicables. Articulo 24º.- Supervision y sancion El Ministerio y el OSIPTEL, en el ambito de sus competencias, supervisaran el cumplimiento de

la implementacion de la portabilidad numerica de acuerdo al plan de implementacion aprobado por el Ministerio y de ser el caso, impondran las sanciones correspondientes DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio, mediante Resolucion Ministerial, emitira las disposiciones necesarias para la implementacion y aplicacion de la portabilidad numerica. Asimismo, de ser el caso, realizara las modificaciones necesarias a los Planes Tecnicos Fundamentales de Numeracion y de Senalizacion, las cuales seran previamente publicadas para comentarios de los interesados, acorde con el articulo 19º del Titulo I incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. Segunda.-. El OSIPTEL establecera el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, asi como las condiciones economicas, los aspectos relacionados a la interconexion, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementacion y aplicacion de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles.

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES

133781-5

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA N° 091-2007-MTC MORDAZA, 17 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la

vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, el explotador aereo ha presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de noviembre de 2007, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion y referidas en el Informe Nº 05752007-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; Estando a lo acordado;

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