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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357814 aspectos vinculados a la interconexión, de acuerdo al plan de implementación y pruebas aprobado por el Ministerio. Artículo 22º.- Obligación de brindar facilidades Los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite deberán brindar las facilidades para realizar pruebas externas, así como realizar las modifi caciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementación que apruebe el Ministerio en la Segunda Etapa. TÍTULO III REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23°.- Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la presente norma, es el previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables. Artículo 24º.- Supervisión y sanción El Ministerio y el OSIPTEL, en el ámbito de sus competencias, supervisarán el cumplimiento de la implementación de la portabilidad numérica de acuerdo al plan de implementación aprobado por el Ministerio y de ser el caso, impondrán las sanciones correspondientes DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica. Asimismo, de ser el caso, realizará las modifi caciones necesarias a los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, las cuales serán previamente publicadas para comentarios de los interesados, acorde con el artículo 19º del Título I incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. Segunda.-. El OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES 133781-5 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 091-2007-MTC Lima, 17 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de noviembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección y referidas en el Informe Nº 0575-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado;