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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357812 Artículo 2º- Designar al abogado José Fernando NAKAYA VARGAS MACHUCA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 133780-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país” DECRETO SUPREMO N° 040-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), según sus competencias, determinar las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica; y otorga fuerza de ley al artículo 12º del Título I incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, el artículo 12º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles. Para tal fi n, el Ministerio y el OSIPTEL determinarán las condiciones de su implementación, de conformidad con sus competencias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 563-2006-MTC/03, se constituyó la Comisión conformada por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, encargada de defi nir las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los agentes involucrados en la implementación del Sistema de Portabilidad Numérica en el Perú, estableciendo la normativa, acciones necesarias, así como el cronograma correspondiente; Que, la citada Comisión ha presentado el informe mediante el cual recomienda el establecimiento de condiciones técnicas, económicas y administrativas para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país; Que, con fecha 25 de septiembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de decreto supremo que aprueba las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, siendo que la portabilidad numérica promueve la competencia entre los operadores del servicio público móvil, lo cual redunda en benefi cio de los usuarios, corresponde aprobar las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles; y, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”, las cuales se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Incorpórese al artículo 258º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lo siguiente: “Artículo 258º.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipifi cadas en el artículo 87º de la Ley, las siguientes: (…)11. El incumplimiento de la Implementación de la Portabilidad Numérica en el país de acuerdo a las condiciones establecidas para tal efecto. 12. El negarse a atender una solicitud de portabilidad numérica.” Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones “CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMERICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN EL PAÍS” TITULO I CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La implementación de la portabilidad numérica será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los operadores del servicio público móvil que comprende los siguientes: telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado). CAPITULO 2 DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA Artículo 3°.- Concepto de Portabilidad Numérica La Portabilidad Numérica en los servicios públicos móviles es el derecho del usuario y/o abonado de mantener su número móvil aun cuando cambie de operador de los servicios públicos móviles. Artículo 4º.- Gratuidad de la portabilidad La portabilidad numérica no genera costos para el usuario o abonado. Artículo 5º.- Obligación de los operadores Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán brindar las facilidades a los operadores de los servicios públicos móviles para realizar pruebas externas, así como realizar las modifi caciones que resulten necesarias al interior de sus redes, a fi n de que las comunicaciones se encaminen de manera