Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

Articulo 2º- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA NAKAYA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese

la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles; y, el Decreto Supremo Nº 003-2007MTC, Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru; DECRETA:

MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 133780-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban "Condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais"
DECRETO SUPREMO N° 040-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), segun sus competencias, determinar las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica; y otorga fuerza de ley al articulo 12º del Titulo I incorporado por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC; Que, el articulo 12º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles. Para tal fin, el Ministerio y el OSIPTEL determinaran las condiciones de su implementacion, de conformidad con sus competencias; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 104-2005MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 5632006-MTC/03, se constituyo la Comision conformada por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, encargada de definir las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los agentes involucrados en la implementacion del Sistema de Portabilidad Numerica en el Peru, estableciendo la normativa, acciones necesarias, asi como el cronograma correspondiente; Que, la citada Comision ha presentado el informe mediante el cual recomienda el establecimiento de condiciones tecnicas, economicas y administrativas para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais; Que, con fecha 25 de septiembre de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de decreto supremo que aprueba las condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, siendo que la portabilidad numerica promueve la competencia entre los operadores del servicio publico movil, lo cual redunda en beneficio de los usuarios, corresponde aprobar las condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru,

Articulo 1º.- Apruebese las "Condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais", las cuales se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Incorporese al articulo 258º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lo siguiente: "Articulo 258º.- Constituyen infracciones muy graves, ademas de las tipificadas en el articulo 87º de la Ley, las siguientes: (...) 11. El incumplimiento de la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el MORDAZA de acuerdo a las condiciones establecidas para tal efecto. 12. El negarse a atender una solicitud de portabilidad numerica." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones "CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES EN EL PAIS" TITULO I CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La implementacion de la portabilidad numerica sera de aplicacion y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los operadores del servicio publico movil que comprende los siguientes: telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). CAPITULO 2 DE LA PORTABILIDAD NUMERICA Articulo 3°.- Concepto de Portabilidad Numerica La Portabilidad Numerica en los servicios publicos moviles es el derecho del usuario y/o abonado de mantener su numero movil aun cuando cambie de operador de los servicios publicos moviles. Articulo 4º.- Gratuidad de la portabilidad La portabilidad numerica no genera costos para el usuario o abonado. Articulo 5º.- Obligacion de los operadores Los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones deberan brindar las facilidades a los operadores de los servicios publicos moviles para realizar pruebas externas, asi como realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes, a fin de que las comunicaciones se encaminen de manera

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