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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358202 contrataciones de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, cuyo valor referencial es la suma de S/. 59,615.00 Nuevos Soles Regístrese, comuníquese y cúmplase.J. AMERICO MONGE ABAD Alcalde 134978-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 015- MDC-2007 Carampoma, 6 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Carampoma en sesión ordinaria de fecha 15 de julio por mayoría se aprobó lo siguiente CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º de la ley de Reforma Constitucional Nº 27780 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones, tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley Que, la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que el término genérico de tributo comprende al impuesto de las contribuciones y las siendo este último un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente teniendo dentro de la clasifi cación de tasa los Arbitrios; Que, el Artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del acta y con el voto unánime de los miembros del concejo ORDENANZAArtículo Primero.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana el mismo que consta de dos Capítulos quince Artículos y ocho disposiciones Transitorias y fi nales Artículo Segundo.- Con respecto al informe Técnico y en aplicación del artículo 69, 69-A y 69 B del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, apruébese como anexos, La exposición de motivos, la metodología para determinar los criterios del costo de los arbitrios municipales, el informe técnico legal y estructura de costos Nº 001-2007-AE-MDC, lo mismo que forma parte de los anexos Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano de acuerdo al Art. 44 Publicidad de Normas Municipales Inc., C), de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y los Anexos serán publicados en la página WEB www.municarampoma.gob.pe. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.LUCIO P. JULCA MATEO Alcalde 135321-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASAHUASI Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para ejecución de proyecto de construcción del Mercado de Abastos ACUERDO DE CONCEJO Nº 1-2007/MDH Huasahuasi, 16 de noviembre de 2007VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 6– 2007 de fecha 16 de octubre de 2007, bajo la presidencia del señor Alcalde Edgard Abraham Capcha Pérez, contando con la asistencia de los señores Regidores Alejandro Pedro Jorge Urbano, Felípa Eleuterio Zavala Aldana, Moisés Wilfredo Torres Oscanoa, Leopoldo Justiniano García Medina y Wiliams Augusto García Martínez, ha dado el siguiente acuerdo; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa, en asunto de su competencia de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Que, el artículo 41 de la Ley 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referido a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Informe Nº 364-2007-GDU/UOP/MDH de fecha 19 de octubre de 2007 de la Subgerencia de Obras, señala, que siendo la Municipalidad una organización que debe promover la actividad de servicio y para lo cual se debe implementar el proyecto de Construcción del Mercado de Abastos, para lo cual necesario e imprescindible la adquisición del Terreno ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de Lidia V. Pacheco y Don Godofredo Pacheco García, por cuanto el predio es apto y adecuado para llevar adelante este proyecto, por otra parte dentro de la Jurisdicción del Distrito de Huasahuasi no existe otro terreno de similar características, para llevar a delante el proyecto de Construcción del Mercado de Abastos; que en caso de que la Municipalidad no llegue a comprar este terreno, perderá el organismo proponente, lo que será perjudicial por cuanto el proyecto priorizado no