Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
Nº CALI EFBS CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION No exhibir los carteles exigidos en establecimiento autorizado para venta de productos de tabaco.

358195
SANCION SANC. NO (% UIT) PECUNIAR 5% VALOR REFER

e) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Articulo 7º.- Senalizaciones. En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se debera fijar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS". CAPITULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Articulo 8º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicios de atencion documentaria al publico, de propiedad publica o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior, entendiendose por publicidad exterior a la transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras ubicadas en areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. e) Prendas de vestir y accesorios. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9º.- Regimen de Infracciones y Sanciones Se establece el siguiente regimen de sanciones por infraccion a lo establecido en la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza.
Nº CALI CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION SALUD HUMANA Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza Habilitar area para fumadores sin conocimiento municipal. Habilitar area para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los requisitos. Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco contraviniendo la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza Instalar maquinas expendedoras de productos de tabaco sin autorizacion municipal o incumpliendo requisitos Instalar publicidad de productos de tabaco, prohibidas por Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza No exhibir los carteles exigidos en locales o medios de transporte donde se encuentra prohibido fumar. . Por cada cartel No exhibir los carteles exigidos en el area de fumadores en locales debidamente autorizados. . Por cada cartel SANCION SANC. NO (% UIT) PECUNIAR VALOR REFER

Articulo 10º.- Aplicacion de sanciones.Para la aplicacion de las sanciones se observara lo previsto en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas - RASA, en lo que corresponda. En caso de reincidencia se sancionara con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, se procedera la clausura temporal, y de persistir el incumplimiento se aplicara la clausura definitiva del establecimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con area de fumadores y maquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicacion del presente Regimen no lo tengan o no reunan los requerimientos establecidos, deberan adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente MORDAZA en el plazo de noventa (90) dias desde su entrada en vigencia, para lo cual la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA emitira los lineamientos especificos para dicha adecuacion. Segunda.- Para el tramite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, se requiere la MORDAZA de la habilitacion de un area designada para fumadores de acuerdo con las caracteristicas establecidas en el presente Regimen. Tercera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el articulo 9º, el cual entrara en vigencia a los 90 dias calendario de publicada la presente Ordenanza. Cuarta.- ADECUAR en los procedimientos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, lo establecido en la presente Ordenanza. 135775-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Derogan Ordenanza Nº 119 referente al procedimiento de expedicion de certificado domiciliario
ORDENANZA Nº 126 San MORDAZA de Lurigancho, 13 de noviembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

EFBS EFBS EFBS

100% 200% 100% 10% Clausura temporal de 10 dias

EFBS

Decomiso

Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO:

EFBS

10%

EFBS

100%

EFBS

5%

EFBS

5%

Que, mediante Ordenanza Nº 119, de fecha 20/09/2007, se aprobo la Ordenanza que establece el procedimiento de expedicion de certificado domiciliario dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, mediante Oficio Nº 390-2007-MSJL-SG, de fecha 27/09/2007, la Secretaria General de esta Corporacion Municipal procedio a remitir al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la documentacion pertinente para la ratificacion de la Ordenanza Nº 119;

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