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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358195 e) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Artículo 7º.- Señalizaciones. En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberá fi jar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: “EL CONSUMO DE TABACO ES DANIÑO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”. CAPÍTULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Artículo 8º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicios de atención documentaria al público, de propiedad pública o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior, entendiéndose por publicidad exterior a la transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras ubicadas en áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edifi cación o sobre las edifi caciones de los predios, en vehículos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los elementos fi jos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales, los elementos fi jos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. c) Actividades deportivas de cualquier tipo.d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. e) Prendas de vestir y accesorios. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza. Nº CALI CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓNSANCIÓN (% UIT)SANC. NO PECUNIARVALOR REFER GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SALUD HUMANA EFBS Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza 100% EFBSHabilitar área para fumadores sin conocimiento municipal. 200% Clausura temporal de 10 días EFBSHabilitar área para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los requisitos. 100% EFBS Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco contraviniendo la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza 10%Decomiso EFBS Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco sin autorización municipal o incumpliendo requisitos 10% EFBS Instalar publicidad de productos de tabaco, prohibidas por Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza 100% EFBSNo exhibir los carteles exigidos en locales o medios de transporte donde se encuentra prohibido fumar. . Por cada cartel 5% EFBSNo exhibir los carteles exigidos en el área de fumadores en locales debidamente autorizados. . Por cada cartel 5%Nº CALI CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓNSANCIÓN (% UIT)SANC. NO PECUNIARVALOR REFER EFBSNo exhibir los carteles exigidos en establecimiento autorizado para venta de productos de tabaco.5% Artículo 10º.- Aplicación de sanciones.- Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RASA, en lo que corresponda. En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, se procederá la clausura temporal, y de persistir el incumplimiento se aplicará la clausura defi nitiva del establecimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación del presente Régimen no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma en el plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia, para lo cual la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano emitirá los lineamientos específi cos para dicha adecuación. Segunda.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en el presente Régimen. Tercera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 9º, el cual entrará en vigencia a los 90 días calendario de publicada la presente Ordenanza. Cuarta.- ADECUAR en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, lo establecido en la presente Ordenanza. 135775-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Derogan Ordenanza Nº 119 referente al procedimiento de expedición de certificado domiciliario ORDENANZA Nº 126 San Juan de Lurigancho, 13 de noviembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; yCONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 119, de fecha 20/09/2007, se aprobó la Ordenanza que establece el procedimiento de expedición de certifi cado domiciliario dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Ofi cio Nº 390-2007-MSJL-SG, de fecha 27/09/2007, la Secretaría General de esta Corporación Municipal procedió a remitir al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la documentación pertinente para la ratifi cación de la Ordenanza Nº 119;