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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358196 Que, a través del Ofi cio Nº 004-090-000004261, recepcionado por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de esta Entidad el 12/10/2007, el Servicio de Administración Tributaria procedió a devolver el Ofi cio Nº 390-2007-MSJL-SG, señalando que esta Corporación Edilicia presentó la solicitud de ratifi cación fuera del plazo establecido por la Ordenanza Nº 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, cabe indicar que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 135-2007-GAJ/MSJL, de fecha 20/03/2007, emitió opinión sobre el particular, pronunciándose en el sentido que se expida una ordenanza que apruebe el derecho respectivo. Sin embargo, la Ordenanza Nº 119, fue aprobada el 20/09/2007 por el Concejo Municipal, previo dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos, después de la fecha límite prevista por la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación (último día hábil del mes de junio), razón por la cual fue objeto de devolución; Que, Con la dación de la Ley Nº 27839, se otorgó la facultad de expedir certifi cados domiciliarios a los Notarios Públicos y se estableció que los Jueces de Paz y los Gobiernos Locales deberán expedir certifi cados de constatación domiciliaria. Posteriormente la Ley Nº 28862, publicada el 05/08/2006, estableció en su Art. 3º que toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certifi cados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú deberá entenderse como certifi cado domiciliario que puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz conforme a las leyes vigentes; Que, de lo dispuesto en las normas precitadas, resulta claro que la potestad de verifi car y acreditar el domicilio de una persona no es exclusiva de los Gobiernos Locales, toda vez que también puede ser expedido por Notarios Públicos y los Jueces de Paz, en consecuencia resulta de aplicación lo señalado en el párrafo fi nal del Art. 37º de la Ley Nº 27444, el que señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos; no resultando en consecuencia atribución del Concejo su regulación; Que, respecto a la naturaleza jurídica del cobro por expedición de los certifi cados domiciliarios, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en el Inc. c) de la Norma II del Título Preliminar, que tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Asimismo, señala que no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual; Que, la norma antes invocada resulta de aplicación pertinente, pues el servicio de expedición de certifi cado domiciliario no genera el pago de una tasa (derecho) sino de un precio público, toda vez que no existe una obligación legal sino una obligación contractual de carácter voluntario, en cuya virtud el ciudadano prefi ere recurrir al gobierno local para obtener el certifi cado domiciliario. Siendo esto así, la aprobación y fi jación del pago del precio respectivo, corresponde realizarse mediante Decreto de Alcaldía, al ser éste un dispositivo que no sólo establece las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sino que también sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal, tal como lo prevé el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 0489-2007-GAJ/MSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y por el hecho que el citado servicio debe estar regulado por Decreto de Alcaldía, es de la opinión que el Concejo Municipal proceda a derogar la Ordenanza Nº 119, de fecha 20/09/2007; De conformidad con lo dispuesto en el Inc. 8) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 119-MDSJL Artículo Único.- Derogar la Ordenanza Nº 119, de fecha 20/09/2007, a través de la cual se estableció el procedimiento de expedición de certifi cado domiciliario dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, según los considerandos expuestos; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 135066-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban “Mega Campaña Tributaria Navidad San Juanina 2007” ORDENANZA N° 000048-2007-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 16 de noviembre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, VISTA: La Moción de Orden del Día presentada el Regidor Adriazola, el Memorandum No. 1035-2007-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico No. 176-2007-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal No.- 1269-2007-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica . CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo 11 del Título preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99- EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administren; Que, el Decreto Legislativo N° 981, modifi cado diversos artículos del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, entre los cuales se modifi có el articulo 41°, precisando que en el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, es necesario prestarle las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero dada la difícil situación económica por la que atraviesa el país y que