Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

Que, a traves del Oficio Nº 004-090-000004261, recepcionado por la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo de esta Entidad el 12/10/2007, el Servicio de Administracion Tributaria procedio a devolver el Oficio Nº 390-2007-MSJL-SG, senalando que esta Corporacion Edilicia presento la solicitud de ratificacion fuera del plazo establecido por la Ordenanza Nº 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, cabe indicar que la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 135-2007-GAJ/MSJL, de fecha 20/03/2007, emitio opinion sobre el particular, pronunciandose en el sentido que se expida una ordenanza que apruebe el derecho respectivo. Sin embargo, la Ordenanza Nº 119, fue aprobada el 20/09/2007 por el Concejo Municipal, previo dictamen favorable de la Comision de Asuntos Juridicos, despues de la fecha limite prevista por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su ratificacion (ultimo dia habil del mes de junio), razon por la cual fue objeto de devolucion; Que, Con la dacion de la Ley Nº 27839, se otorgo la facultad de expedir certificados domiciliarios a los Notarios Publicos y se establecio que los Jueces de Paz y los Gobiernos Locales deberan expedir certificados de constatacion domiciliaria. Posteriormente la Ley Nº 28862, publicada el 05/08/2006, establecio en su Art. 3º que toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional del Peru debera entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz conforme a las leyes vigentes; Que, de lo dispuesto en las normas precitadas, resulta MORDAZA que la potestad de verificar y acreditar el domicilio de una persona no es exclusiva de los Gobiernos Locales, toda vez que tambien puede ser expedido por Notarios Publicos y los Jueces de Paz, en consecuencia resulta de aplicacion lo senalado en el parrafo final del Art. 37º de la Ley Nº 27444, el que senala que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos; no resultando en consecuencia atribucion del Concejo su regulacion; Que, respecto a la naturaleza juridica del cobro por expedicion de los certificados domiciliarios, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en el Inc. c) de la MORDAZA II del Titulo Preliminar, que tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Asimismo, senala que no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual; Que, la MORDAZA MORDAZA invocada resulta de aplicacion pertinente, pues el servicio de expedicion de certificado domiciliario no genera el pago de una tasa (derecho) sino de un precio publico, toda vez que no existe una obligacion legal sino una obligacion contractual de caracter voluntario, en cuya virtud el ciudadano prefiere recurrir al gobierno local para obtener el certificado domiciliario. Siendo esto asi, la aprobacion y fijacion del pago del precio respectivo, corresponde realizarse mediante Decreto de Alcaldia, al ser este un dispositivo que no solo establece las normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sino que tambien sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal, tal como lo preve el Art. 42 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 0489-2007-GAJ/MSJL, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y por el hecho que el citado servicio debe estar regulado por Decreto de Alcaldia, es de la opinion que el Concejo Municipal proceda a derogar la Ordenanza Nº 119, de fecha 20/09/2007; De conformidad con lo dispuesto en el Inc. 8) del Articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA

MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 119-MDSJL Articulo Unico.- Derogar la Ordenanza Nº 119, de fecha 20/09/2007, a traves de la cual se establecio el procedimiento de expedicion de certificado domiciliario dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, segun los considerandos expuestos; Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 135066-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban "Mega MORDAZA Tributaria Navidad San Juanina 2007"
ORDENANZA N° 000048-2007-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 16 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, VISTA: La Mocion de Orden del Dia presentada el Regidor Adriazola, el Memorandum No. 1035-2007-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Tecnico No. 1762007-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal No.- 1269-2007-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica . CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Articulo 11 del Titulo preliminar de la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74° de la Constitucion establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99- EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones de los tributos que administren; Que, el Decreto Legislativo N° 981, modificado diversos articulos del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, entre los cuales se modifico el articulo 41°, precisando que en el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al Tributo; Que, es necesario prestarle las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intencion de regularizar sus obligaciones tributarias, pero dada la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA y que

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