Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358201 Latina y el Caribe, a llevarse a cabo el 29 y 30 de noviembre del año en curso en la ciudad de París – Francia. Artículo 2°.- El costo total del transporte, alojamiento y alimentación del señor Alcalde Simón Balbuena Marroquín, serán asumidos por los organizadores del evento, correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar los gastos del Seguro de Viaje, Derechos Consulares, las correspondientes Tasas de Embarque y otros gastos que no cubra la invitación de los organizadores de referido evento, asignándole la suma de $ 1,000.00 (Mil Dólares Americanos con 00/100). Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 135075-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA Exoneran de proceso de selección la adquisición de terrenos para ejecutar la obra “Sustitución de Aulas y Ampliación de la Infraestructura del Complejo Educativo Yacuraquina” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 453-MPT-2007 Pampas 12 de noviembre del 2007VISTO:El Acuerdo de Concejo de la Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 8 de noviembre del 2007, en el que se aprueba la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de terrenos para la Institución Educativa Nº 30938 – Yacuraquina. CONSIDERANDO: Que, conforme lo determina el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando la autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 232-2007-MPT-GDU, de fecha de 29 de octubre del 2007, el Gerente de Desarrollo Urbano, solicita la Exoneración de Procesos de Selección para la compra de terrenos para la ejecución de la obra “Sustitución de Aulas y Ampliación de la Infraestructura del Complejo Educativo Yacuraquina”, emitiendo el informe técnico correspondiente; Que mediante Informe Legal Nº 241– 2007-ALM. GAL-MPT/P, de fecha 30 de octubre del 2007, el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, da su opinión Legal respecto a la procedencia de exoneración del proceso de selección para adquisición de terrenos, debiendo seguir con las formalidades del procedimiento tal como lo establece el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso e) del Articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que las contrataciones y adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único, éstas están exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, el Artículo 20 del dispositivo anteriormente mencionado establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, debiendo aprobarse la exoneración mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Artículo 144 establece “Que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente”; asimismo el Artículo 146, establece que “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección , requiere obligatoriamente de uno o más informes previos , que contengan la justifi cación técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; por otro lado el Artículo 147, establece que “Las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los Incisos b ) y d) del Artículo 19 de la Ley, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda y adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE ” y fi nalmente en su Artículo 148 señala “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico ”. Que, para la ejecución de la Obra “sustitución de Aulas y Ampliación del Complejo Educativo Yacuraquina”, es necesario la adquisición de tres terrenos colindantes con la infraestructura educativa existente, compra que se encuentra enmarcada en la Cláusula Tercera del convenio Nº 082-2006-GOB.REG, suscrito entre el Gobierno Regional de Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Tayacaja, en la cual se establece que la Municipalidad Provincial asumirá con el 10% del monto total asignado, para ser destinado exclusivamente a la compra de terrenos colindantes para la ampliación de ambientes del nivel secundario, el cual equivale a la suma de S/. 59, 615.00 Nuevos Soles, cuya Fuente de Financiamiento es 07. FONCOMUN. Que, se hace necesaria la emisión del dispositivo correspondiente a fi n de poder formalizar el acuerdo de Consejo de vistos; Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales vigentes; y con la aprobación unánime del Pleno de Consejo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR del proceso de selección para la adquisición de tres terrenos, solicitada para la ejecución de la obra “Sustitución de Aulas y Ampliación de la Infraestructura del Complejo Educativo Yacuraquina”. Artículo 2º.- PUBLICAR la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el SEACE, bajo responsabilidad de la Secretaria General de la Institución. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución, así como de los informes sustentados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la presente, bajo responsabilidad de la Secretaria General de la Institución. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Abastecimiento la adquisición de los terrenos, como dependencia encargada de las adquisiciones y