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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358194 administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195, numeral 8), de la Constitución Política; Que, de conformidad con el artículo 80º, numerales 3.2 y 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que, por Ley Nº 28705 se ha establecido un marco normativo para la prevención y control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco; Que, en este contexto, es necesario dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Municipal de Protección y Control de Tabaco en el distrito de San Isidro, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza; Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el cumplimiento del Régimen aprobado. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en Lima a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Régimen establece medidas de protección y control efectivos contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, a fi n de salvaguardar los derechos a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. Están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Régimen, los propietarios o responsables de: a) La conducción de establecimientos públicos y privados de uso público ubicados en el distrito. b) La colocación de elementos de publicidad que se instalen en el distrito. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 2º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibido fumar en:a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. c) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de San Isidro. d) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. La población y/o vecinos afectados por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto. Artículo 3º.- Habilitación de área de fumadores. En los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, la Municipalidad podrá autorizar la habilitación de un área designada para fumadores con las siguientes características: a) Deben estar físicamente separados, con mecanismos adecuados de ventilación y extracción al exterior. De tratarse de áreas de fumadores en establecimientos cerrados, éstos deberán tener una barrera física que divida dicha área de la de no fumadores y contar con los elementos de ventilación adecuados que garanticen la extracción de los humos hacia el exterior. b) El área de fumadores no será mayor del 25% del área designada a la atención al público. c) El área siempre debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendios. Artículo 4º.- Autorización de área para fumadores. Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los giros mencionados en el artículo precedente, el administrado deberá solicitarlo expresamente en el trámite de su licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo 3º. Artículo 5º.- Señalizaciones. En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares visibles, con la siguiente leyenda: ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS COMO ÉSTE, SEGÚN LA LEY Nº 28705”. En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberán colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, con la siguiente leyenda: “FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIÉN A LOS NO FUMADORES”. CAPÍTULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 6º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de “Golosinas y Bebidas”, de conformidad con la Ordenanza Nº 180-MSI. c) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. d) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad. En lugares donde circulen menores de 18 años solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse la identifi cación en caso de duda.