Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, segun lo establecen los articulos 194º y 195, numeral 8), de la Constitucion Politica; Que, de conformidad con el articulo 80º, numerales 3.2 y 3.4, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares publicos, asi como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emision de humos y demas contaminantes del ambiente; Que, por Ley Nº 28705 se ha establecido un MORDAZA normativo para la prevencion y control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco; Que, en este contexto, es necesario dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicacion de las medidas de proteccion y control del tabaco en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Regimen Municipal de Proteccion y Control de Tabaco en el distrito de San MORDAZA, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza; Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, el cumplimiento del Regimen aprobado. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion. El presente Regimen establece medidas de proteccion y control efectivos contra el consumo de productos de tabaco y la exposicion al humo del tabaco dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, a fin de salvaguardar los derechos a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. Estan obligados a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Regimen, los propietarios o responsables de: a) La conduccion de establecimientos publicos y privados de uso publico ubicados en el distrito. b) La colocacion de elementos de publicidad que se instalen en el distrito. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 2º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibido fumar en:

a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. c) Medios de transporte publico, incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias; y, medios de transporte asignados a dependencias publicas, que circulen en el distrito de San Isidro. d) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. La poblacion y/o vecinos afectados por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podran requerir al propietario o responsable de su conduccion que el infractor deje de hacerlo en el acto. Articulo 3º.- Habilitacion de area de fumadores. En los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, la Municipalidad podra autorizar la habilitacion de un area designada para fumadores con las siguientes caracteristicas: a) Deben estar fisicamente separados, con mecanismos adecuados de ventilacion y extraccion al exterior. De tratarse de areas de fumadores en establecimientos cerrados, estos deberan tener una MORDAZA fisica que divida dicha area de la de no fumadores y contar con los elementos de ventilacion adecuados que garanticen la extraccion de los humos hacia el exterior. b) El area de fumadores no sera mayor del 25% del area designada a la atencion al publico. c) El area siempre debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendios. Articulo 4º.- Autorizacion de area para fumadores. Para autorizar la habilitacion del area de fumadores en los giros mencionados en el articulo precedente, el administrado debera solicitarlo expresamente en el tramite de su licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con las caracteristicas requeridas en el articulo 3º. Articulo 5º.- Senalizaciones. En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberan colocar carteles, en lugares visibles, con la siguiente leyenda: ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LA LEY Nº 28705". En el area para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberan colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, con la siguiente leyenda: "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD, EL HUMO MORDAZA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES". CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION Articulo 6º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepcion de su venta por personas que cuenten con autorizacion vigente para ejercer el comercio en la via publica en el rubro permitido de "Golosinas y Bebidas", de conformidad con la Ordenanza Nº 180-MSI. c) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. d) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad. En lugares donde circulen menores de 18 anos solamente se permitira la distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda.

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