Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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podra realizar de acuerdo al planteamiento integral; siendo este uno de los proyectos fundamentales y prioritarios identificados en el Plan de Desarrollo, por cuanto es una necesidad social que no cuenta la poblacion con un MORDAZA de Abastos; asimismo sugiere que sea elevado al honorable Concejo Municipal para su debate y debate de conformidad a lo establecido por el Articulo 20 Inciso c) del D.S. 083 2004 PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, mediante Informe Nº 042-2007-EJMV-AEXT/ MDH de fecha 21 de agosto de 2007, emitido por la Asesora Legal Externa, es de opinion por la precedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de terreno ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de MORDAZA V. MORDAZA y Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser un bien que no admite sustituto y exista proveedor unico, de conformidad a lo establecido en el Inciso e) del Articulo 19 del D.S. 083 ­ 2004-PCM, asi mismo senala en el Informe en mencion que, el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA del mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion. Que, segun Informe Nº 0001-2007-CEP/MDH de fecha 16 de noviembre de 2007, del Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi; por el cual recomienda exonerar de los procesos de seleccion por la causal senalada en el literal e) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

la contratacion y adquisicion del predio ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de MORDAZA V. MORDAZA y Don MORDAZA MORDAZA Garcia. Que, el inciso e) del Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustituto o exista proveedor unico. Que, el Articulo 144 del D.S. 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los casos en que no exista bienes o servicios sustituidos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento Interno de Concejo vigente (RIC), con MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del tramite de aprobacion de actas. ACUERDA: Primero.- EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion, por la causal senalada en el literal e) del Articulo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratacion y adquisicion del terreno ubicado en el

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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