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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358203 podrá realizar de acuerdo al planteamiento integral; siendo éste uno de los proyectos fundamentales y prioritarios identifi cados en el Plan de Desarrollo, por cuanto es una necesidad social que no cuenta la población con un Mercado de Abastos; asimismo sugiere que sea elevado al honorable Concejo Municipal para su debate y debate de conformidad a lo establecido por el Artículo 20 Inciso c) del D.S. 083 2004 PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, mediante Informe Nº 042-2007-EJMV-AEXT/ MDH de fecha 21 de agosto de 2007, emitido por la Asesora Legal Externa, es de opinión por la precedencia de la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de terreno ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de Lidia V. Pacheco y Don Godofredo Pacheco García, por ser un bien que no admite sustituto y exista proveedor único, de conformidad a lo establecido en el Inciso e) del Artículo 19 del D.S. 083 – 2004-PCM, así mismo señala en el Informe en mención que, el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiendo copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. Que, según Informe Nº 0001-2007-CEP/MDH de fecha 16 de noviembre de 2007, del Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi; por el cual recomienda exonerar de los procesos de selección por la causal señalada en el literal e) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratación y adquisición del predio ubicado en el Barrio Malambo de propiedad de Lidia V. Pacheco y Don Godofredo Pacheco García. Que, el inciso e) del Artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustituto o exista proveedor único. Que, el Artículo 144 del D.S. 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los casos en que no exista bienes o servicios sustituidos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Téxto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento Interno de Concejo vigente (RIC), con voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas. ACUERDA:Primero.- EXONERAR, del Proceso de Selección, por la causal señalada en el literal e) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratación y adquisición del terreno ubicado en el REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L