Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO 2
Monto de la Multa UIT 0.5 UIT 1 1 0.05 0.05 0.5 0.25 Descargo Descargo Descargo Descargo 1 0.05 0.5 1

358187

Codigo

Infraccion

Preventiva

Medida Complementaria

06-0101 06-0102 06-0103 06-0104 06-0105 06-0106 06-0107 06-0108 06-0109 06-0110 06-0111

ORNATO 6.1 ANUNCIOS, AVISOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN GENERAL Ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sin autorizacion municipal Ubicar anuncios y avisos publicitarios sin autorizacion municipal, en bienes de dominio privado declarados monumentos historicos y en las areas declaradas como zonas arqueologicas Comprometer la seguridad fisica y libre circulacion de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, asi como de los vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. Ubicar banderolas en bienes de uso publico o de dominio privado sin contar con la respectiva autorizacion No mantener el anuncio o aviso publicitario en buen estado de MORDAZA, funcionamiento, y seguridad Ubicar anuncio o avisos publicitarios en forma distinta a lo autorizado Colocar elementos de publicidad que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos Cuando algun componente del anuncio o aviso publicitario este a una distancia menor a la reglamentaria a las redes de energia y telecomunicaciones Ubicacion de afiches sin autorizacion municipal o en paramentos ( de 1 a 50 afiches) Ubicacion de afiches sin autorizacion municipal ( de 51 a 100 afiches) Ubicacion de afiches sin autorizacion municipal ( mas de 100 afiches) 6.2 PUBLICIDAD EN PREDIOS (BIENES DE DOMINIO PRIVADO) El anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado que invade en mas de 20 cms. la via publica o se encuentra a una altura menor a 2.10 m. o no se encuentra sobre el vano. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminacion. Asimismo invadir aires, u obstaculizar iluminacion o ventilacion de propiedad de terceros Ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad Los elementos de iluminacion del anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado que invade en mas de 50 cms. o 90 cms segun corresponda, la via publica o se encuentra a una altura menor a 3.00 m. o la MORDAZA del cerco Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificacion residencial 6.3 PUBLICIDAD EN BIENES DE USO PUBLICO (VIA PUBLICA) Ubicar anuncios y avisos publicitarios en las islas de refugio o peatonales Cuando el anuncio o aviso publicitario ubicado en bienes de uso publico este dotado de elementos externos de iluminacion y su saliente MORDAZA sobre su area de exhibicion exceda los 2.00 metros Ubicar anuncios y avisos publicitarios ocupando total o parcialmente la superficie de pistas y veredas, con excepcion de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en arboles, elementos de senalizacion, postes de alumbrado publico, cables de transmision de energia o telefonos, ni a obras de arte de la via Ubicar anuncios y avisos publicitarios en los intercambios viales y pasos a desnivel; y a una distancia de ellos menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel Ubicar anuncios y avisos publicitarios que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos o peatones Ubicar anuncios o avisos publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la via publica Ubicar anuncios o avisos publicitarios en lo bienes de uso publico que contengan elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente Colocar elementos sobre la carroceria de los vehiculos que exceden en su borde superior los cuarenticinco centimetros (45 cm.) desde el techo. En ningun caso sobrepasara los limites de largo y ancho del vehiculo. No mantener en lugar visible del anuncio o aviso publicitario el numero de la Autorizacion, el numero de Registro y el nombre del Propietario

Descargo Descargo Descargo Descargo Subsanacion Descargo

Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro

06-0201 06-0202 06-0203 06-0204 06-0205

0.25 0.25 0.25 0.25 1

Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro

06-0301 06-0302 06-0303 06-0304 06-0305 06-0306 06-0307 06-0308 06-0309 06-0310 06-0311

Descargo Descargo Descargo Descargo Descargo Descargo Descargo Descargo Descargo Descargo Subsanar

0.5 0.5 1 0.25 1 1 0.25 0.25 2 0.25 0.05

Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro

Han sido agregados los valores conforme a la tabla de Valores aprobado en el RAS.( Ord. Nº 1014) LEVE 0.05 UIT - 0.25 UIT MODERADO 0.5 UIT GRAVE 1.00 UIT MUY GRAVE 2.00 UIT A MAS

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