Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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dacion del respectivo Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Produccion; Que,medianteResoluciondeSecretariadeDescentralizacion Nº 034-2007-PCM/SD, se amplio, con eficacia anticipada, todos los plazos previstos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P2006, para culminar la transferencia de los activos comprendidos en la Resolucion Ministerial Nº 224-2007-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la aprobacion y publicacion del Decreto Supremo correspondiente; Que, la Comision de Transferencia de Entrega, del Ministerio de la Produccion, ha presentado, para su validacion, mediante los Oficios Nº 92-2007-PRODUCE/Com.Trans. Entrega, Nº 93-2007-PRODUCE/Com.Trans.Entrega y Nº 942007-PRODUCE/Com.Trans.Entrega, la documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion establecidos en el Anexo 6, MORDAZA mencionado, para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal "Chicama" ("Malabrigo") y el Centro Piscicola "Motil", al Gobierno Regional de La Libertad; de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales "Cancas", "Acapulco" y "Puerto Pizarro", al Gobierno Regional de Tumbes; y, del Centro Piscicola "El Ingenio", al Gobierno Regional de Junin; Que, al encontrarlos conforme, de acuerdo al Informe Nº 039-2007-PCM/SD-FNH, la Secretaria de Descentralizacion, de acuerdo al procedimiento establecido, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 110-2007-PCM, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 224-2007-PCM, debe proceder a su validacion mediante la Resolucion correspondiente; Que, mediante DS Nº 010-2007-PCM, se responsabiliza a un Viceministro, en su calidad de Presidente de la Comision Sectorial de Transferencia, de ejecutar las transferencias que se programen en los respectivos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972; los Decretos Supremo Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 0632007-PCM y Nº 010-2007-PCM; las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM; y, la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 034-2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Validacion de Gobiernos Regionales Declarar, que los Gobiernos Regionales de La MORDAZA, Tumbes y MORDAZA, han cumplido con los Mecanismos de Verificacion establecidos; por lo que, estan aptos para acceder a la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros de Acuicultura del Ministerio de Produccion, que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Culminacion de la Transferencia El Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, debera continuar con el procedimiento establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuicola correspondiente, a los Gobiernos Regionales y Locales, hasta el 31 de diciembre de 2007, plazo establecido en la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 034-2007-PCM/SD. Articulo 3º.- Publicacion La presente Resolucion y su Anexo 1, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANGO VILDOSO Secretario de Descentralizacion
ANEXO 1 GOBIERNOS REGIONALES VALIDADOS PARA ACCEDER A LA TRANSFERENCIA DE DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION MORDAZA de Transferencia 2007
Gobiernos Desembarcaderos Pesqueros Artesanales Regionales La MORDAZA Desembarcadero Pesquero Artesanal "Chicama" ("Malabrigo") Desembarcadero Pesquero Artesanal "Cancas" Tumbes Desembarcadero Pesquero Artesanal "Acapulco" Desembarcadero Pesquero Artesanal "Puerto Pizarro"

GOBIERNOS REGIONALES VALIDADOS PARA ACCEDER A LA TRANSFERENCIA DE CENTROS DE ACUICULTURA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION MORDAZA de Transferencia 2007 Gobiernos Regionales La MORDAZA MORDAZA Centros de Acuicultura Centro Piscicola "Motil" Centro Piscicola "El Ingenio"

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980
DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la integracion economica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los paises de MORDAZA Latina para avanzar en su desarrollo economico y social, asegurando una mejor calidad de MORDAZA para sus pueblos; Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de MORDAZA de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, el 9 de noviembre de 2007, los Plenipotenciarios de ambos paises suscribieron el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08, mediante el cual se prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Puesta en ejecucion Pongase en ejecucion el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Aplicacion El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Protocolo Adicional, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.

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