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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358385 dación del respectivo Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 034-2007-PCM/SD, se amplió, con efi cacia anticipada, todos los plazos previstos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, para culminar la transferencia de los activos comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la aprobación y publicación del Decreto Supremo correspondiente; Que, la Comisión de Transferencia de Entrega, del Ministerio de la Producción, ha presentado, para su validación, mediante los Ofi cios Nº 92-2007-PRODUCE/Com.Trans. Entrega, Nº 93-2007-PRODUCE/Com.Trans.Entrega y Nº 94-2007-PRODUCE/Com.Trans.Entrega, la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación establecidos en el Anexo 6, antes mencionado, para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chicama” (“Malabrigo”) y el Centro Piscícola “Motil”, al Gobierno Regional de La Libertad; de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Cancas”, “Acapulco” y “Puerto Pizarro”, al Gobierno Regional de Tumbes; y, del Centro Piscícola “El Ingenio”, al Gobierno Regional de Junín; Que, al en contrarlos conforme, de acuerdo al Informe Nº 039-2007-PCM/SD-FNH, la Secretaría de Descentralización, de acuerdo al procedimiento establecido, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, debe proceder a su validación mediante la Resolución correspondiente; Que, mediante DS Nº 010-2007-PCM, se responsabiliza a un Viceministro, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia, de ejecutar las transferencias que se programen en los respectivos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; De conformidad con las disposiciones establecidas en las L eyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972; los Decretos Supremo Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 010-2007-PCM; las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2 007-PCM y Nº 224-2007-PCM; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 034-2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Validación de Gobiernos Regionales Declarar, que los Gobiernos Regionales de La Libertad, Tumbes y Junín, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación establecidos; por lo que, están aptos para acceder a la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros de Acuicultura del Ministerio de Producción, que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Culminación de la Transferencia El Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, deberá continuar con el procedimiento establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola correspondiente, a los Gobiernos Regionales y Locales, hasta el 31 de diciembre de 2007, plazo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 034-2007-PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución y su Anexo 1, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización ANEXO 1 GOBIERNOS REGIONALES VALIDADOS PARA ACCEDER A LA TRANSFERENCIA DE DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Proceso de Transferencia 2007 Gobiernos RegionalesDesembarcaderos Pesqueros Artesanales La Libertad Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chicama” (“Malabrigo”) TumbesDesembarcadero Pesquero Artesanal “Cancas” Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco”Desembarcadero Pesquero Artesanal “Puerto Pizarro”GOBIERNOS REGIONALES VALIDADOS PARA ACCEDER A LA TRANSFERENCIA DE CENTROS DE ACUICULTURA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Proceso de Transferencia 2007 Gobiernos Regionales Centros de Acuicultura La Libertad Centro Piscícola “Motil” Junín Centro Piscícola “El Ingenio” 136944-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980 DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, el 9 de noviembre de 2007, los Plenipotenciarios de ambos países suscribieron el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, mediante el cual se prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modifi cado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en ejecución Póngase en ejecución el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- Aplicación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Protocolo Adicional, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.