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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358395 la decisión, precisando que dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de otro lado, mediante Memorando Nº 184-2007- DVMPEMPE/CP-OATP de fecha 29 de octubre de 2007, la Jefa de Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del PROGRAMA, remitió una segunda relación de 334 convenios correspondientes a los Proyectos Regulares de la XII Convocatoria Nacional a Concurso de Proyectos del PROGRAMA, de los cuales 58 convenios fueron suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Público, correspondiéndoles un aporte destinado al Rubro “Otros” ascendente a la suma de S/. 595 048,25 (Quinientos noventa y cinco mil cuarenta y ocho con 25/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 042-2007-DVMPEMPE-CP/PP de fecha 31 de octubre de 2007, el Jefe de la Ofi cina Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la transferencia fi nanciera a los Organismos Ejecutores pertenecientes al Sector Público, por la suma S/. 595 048,25 (Quinientos noventa y cinco mil cuarenta y ocho con 25/100 nuevos soles), orientado al pago del rubro “Otros”, correspondientes a los Proyectos Regulares de la XII Convocatoria nacional a concurso de Proyectos del PROGRAMA; Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que rectifi que el error material incurrido en el Anexo Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 237-2007-TR, así como aprobar la transferencia fi nanciera solicitada; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto y Administración del PROGRAMA, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en el Anexo Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 237-2007-TR, de fecha 11 de setiembre de 2007, precisando que el nombre correcto del organismo proponente correspondiente al Proyecto Especial de Urgencia Nº 31-0702-PEU es “Gobierno Provincial de Yungay”, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto total de S/. 595 048,25 ((Quinientos noventa y cinco mil cuarenta y ocho con 25/100 nuevos soles), a los Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 136988-2 Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía referida a la adquisición de licencia de Software Antivirus NOD32 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2007-DVMPEMPE/CP Lima, 7 de noviembre de 2007Vistos, el Memorándum Nº 426-2007-DVMPEMPE- ATU/AAGF, de la Ofi cina de Administración y Finanzas; el Informe Técnico Nº 004-2007-DVMPEMPE-ATU-AAGF-SAL de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración y Finanzas; y, el Informe Legal Nº 105-2007-DVMPEMPE/CP-OAL, de la Ofi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, cuyo objetivo es la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situaciones de pobreza y extrema pobreza; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, se efectuarán a través de Procesos de Adjudicación de Menor cuantía; Que, con fecha 10 de julio de 2007, se convocó a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 139-2007-ATU-AAGF, Adquisición de Licencia de Software Antivirus NOD32; proceso que fue observado por la empresa PER SYSTEMS S.A., toda vez que las Bases Administrativas establecían que la marca del software antivirus debía ser NOD32; Que, de la documentación que obra en el expediente de adquisiciones, se desprende que la Unidad de Logística, dependencia encargada de llevar a cabo el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 139-2007- ATU-AAGF, admitió la observación planteada por la empresa PER SYSTEMS S.A., habiendo procedido a modifi car las especifi caciones técnicas que forman parte de las Bases Administrativas sin haber efectuado la coordinación respectiva con la Unidad de Sistemas, dependencia solicitante del software antivirus, quien fi nalmente ratifi có el requerimiento inicialmente presentado, manifestando que el software antivirus que debe adquirirse para el Programa es el NOD32; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, de la revisión del expediente de contratación del proceso de selección en referencia, se observa que pese a que la Unidad de Sistemas requirió la adquisición del software antivirus NOD32, la Unidad de logística no evaluó la posibilidad de iniciar el procedimiento de estandarización, el mismo que justifi caría la adquisición de un software de determinada marca, habiendo continuado con el trámite para la convocatoria del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 139-2007-ATU-AAGF; Que, el citado proceso de selección vulnera el Principio de Libre Competencia establecido en el numeral 2) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley; así como lo establecido en el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, que dispone que sólo se podrá solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado; Que según lo dispuesto en el artículo 57º del TUO de la Ley, el Titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos expedidos en el proceso de selección cuando, entre otras causales, contravengan las normas legales, y prescindan de las normas esenciales del procedimiento; debiendo indicar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del numeral 2.1 del artículo 2º del TUO de la Ley, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la citada Ley, bajo el término genérico de Entidad, entre otras, las Unidades Ejecutoras; Que, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 139- 2007-AATU-AAGF, se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que se han contravenido las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley y en el Reglamento; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 57º concordado con el literal j) del numeral 2.1 del artículo 2º del