Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

y presupuestal, siendo su objetivo la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanos y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situacion de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ambito y alcance, se denominara Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" (En adelante el PROGRAMA); Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograran a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, el cual sera aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo conforme a los criterios de focalizacion y seleccion que el Sector establezca; Que, segun lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectua transferencias financieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolucion del Titular del pliego, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Memorando Nº 208-2007-DVMPEMPE/ CP-OATEP de fecha 14 de noviembre de 2007, la Jefa de Asistencia Tecnica y Evaluacion de Proyectos del PROGRAMA, remitio el consolidado del Convenio de Accion de Contingencia Nº 03 (AC-03) ­ Cerro San MORDAZA ­ 3ra. Parte, suscrito con un Organismo Ejecutor del Sector Publico, con un aporte destinado al Rubro "Otros" ascendente a la suma de S/. 23 749,88 (Veintitres mil setecientos cuarenta y nueve y 88/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 051-2007-DVMPEMPE/ CP-OPP de fecha 14 de noviembre de 2007, el Jefe de Planificacion y Presupuesto del PROGRAMA indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la transferencia financiera al Organismo Ejecutor perteneciente al Sector Publico, por la suma S/. 23 749,88 (Veintitres mil setecientos cuarenta y nueve y 88/100 nuevos soles), orientado al pago del rubro "Otros", correspondiente a la Accion de Contingencia Nº 03 (AC 03) ­ Cerro San MORDAZA ­ 3ra. Parte; Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario aprobar la transferencia financiera solicitada; Con las visaciones del Director Nacional, de la Secretaria Ejecutiva, del Jefe del Area de Planificacion y Presupuesto y Administracion del PROGRAMA, y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", por un monto total de S/. 23 749,88 (Veintitres mil setecientos cuarenta y nueve y 88/100 nuevos soles), al Organismo Ejecutor del Sector Publico, senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el tramite de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

Rectifican error material en la R.M. Nº 237-2007-TR y aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2007-TR
MORDAZA, 26 de noviembre de 2007 VISTOS: El Memorando Nº 090-2007-DVMPEMPE/CPOAF de fecha 23 de octubre de 2007, del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Informe Nº 0422007-DVMPEMPE/CP-OPP de fecha 31 de octubre de 2007, de la Oficina de de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Informe Legal Nº 16-2007-DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 7 de noviembre de 2007, de la Jefa de Asesoria Legal del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y el Oficio Nº 291-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 9 de noviembre de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, establece en su Vigesima Cuarta Disposiciones Complementarias Disposiciones Finales, que el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene autonomia administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situacion de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ambito y alcance, se denominara Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" (En adelante el PROGRAMA); Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograran a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, el cual sera aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo conforme a los criterios de focalizacion y seleccion que el Sector establezca; Que, segun lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectua transferencias financieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolucion del Titular del pliego, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en merito a lo expuesto, mediante Resolucion Ministerial Nº 237-2007-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 12 de setiembre de 2007, se aprobo la transferencia financiera del PROGRAMA, por un monto total de S/. 1' 922 327,17 (Un millon novecientos veintidos mil trescientos veintisiete y 17/100 nuevos soles), a Organismos Ejecutores del Sector Publico, senalados en los anexos que forman parte integrante de la citada Resolucion Ministerial; Que, mediante Memorando Nº 090-2007-DVMPEMPE/ CP-OAF de fecha 23 de octubre de 2007, el Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas del PROGRAMA, solicito se realicen los tramites necesarios a fin de subsanar el error incurrido en el Anexo Nº 02 de la Resolucion Ministerial Nº 237-2007-TR, al haberse consignado erroneamente como nombre del Organismo Proponente correspondiente al Proyecto Especial de Urgencia Nº 310702-PEU "Municipalidad Provincial Yungay, siendo su correcta denominacion "Gobierno Provincial de Yungay"; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de

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