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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358394 y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanos y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (En adelante el PROGRAMA); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el Sector establezca; Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Memorando Nº 208-2007-DVMPEMPE/ CP-OATEP de fecha 14 de noviembre de 2007, la Jefa de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del PROGRAMA, remitió el consolidado del Convenio de Acción de Contingencia Nº 03 (AC-03) – Cerro San Cristóbal – 3ra. Parte, suscrito con un Organismo Ejecutor del Sector Público, con un aporte destinado al Rubro “Otros” ascendente a la suma de S/. 23 749,88 (Veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve y 88/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 051-2007-DVMPEMPE/ CP-OPP de fecha 14 de noviembre de 2007, el Jefe de Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la transferencia fi nanciera al Organismo Ejecutor perteneciente al Sector Público, por la suma S/. 23 749,88 (Veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve y 88/100 nuevos soles), orientado al pago del rubro “Otros”, correspondiente a la Acción de Contingencia Nº 03 (AC 03) – Cerro San Cristóbal – 3ra. Parte; Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario aprobar la transferencia fi nanciera solicitada; Con las visaciones del Director Nacional, de la Secretaría Ejecutiva, del Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto y Administración del PROGRAMA, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto total de S/. 23 749,88 (Veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve y 88/100 nuevos soles), al Organismo Ejecutor del Sector Público, señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 136988-1Rectifican error material en la R.M. Nº 237-2007-TR y aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2007-TR Lima, 26 de noviembre de 2007 VISTOS: El Memorando Nº 090-2007-DVMPEMPE/CP- OAF de fecha 23 de octubre de 2007, del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 042-2007-DVMPEMPE/CP-OPP de fecha 31 de octubre de 2007, de la Ofi cina de de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 16-2007-DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 7 de noviembre de 2007, de la Jefa de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio Nº 291-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 9 de noviembre de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposiciones Complementarias Disposiciones Finales, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (En adelante el PROGRAMA); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el Sector establezca; Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2007-TR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 12 de setiembre de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera del PROGRAMA, por un monto total de S/. 1’ 922 327,17 (Un millón novecientos veintidós mil trescientos veintisiete y 17/100 nuevos soles), a Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en los anexos que forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante Memorando Nº 090-2007-DVMPEMPE/ CP-OAF de fecha 23 de octubre de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del PROGRAMA, solicitó se realicen los trámites necesarios a fi n de subsanar el error incurrido en el Anexo Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 237-2007-TR, al haberse consignado erróneamente como nombre del Organismo Proponente correspondiente al Proyecto Especial de Urgencia Nº 31-0702-PEU “Municipalidad Provincial Yungay, siendo su correcta denominación “Gobierno Provincial de Yungay”; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de