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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358388 la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la confi guración del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias; CONSIDERANDO:Que, según el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en tal sentido dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, la Ofi cina General de Administración en el Informe Nº 344-2007-EF/43.50 señala que como resultado del Concurso Público Nº 008-2005-EF/43 – Segunda Convocatoria, con fecha 17 de febrero de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas suscribió un Contrato con la empresa Olva Courier S.A.C. para la prestación del Servicio de Mensajería Local y Nacional - Ítem Nº 3: Correspondencia – Tribunal Fiscal por un monto de S/. 194 700, 00 (Ciento Noventa y Cuatro Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Dicho Contrato tendría vigencia de dos (2) años, contado a partir del día siguiente de su suscripción, o cuando se cubra el monto del valor adjudicado o cuando se de por resuelto el mismo, lo que ocurra primero; Que, asimismo el citado Informe indica que el Tribunal Fiscal mediante Ofi cio Nº 05974-2007-EF/41.01 le comunicó una serie de graves defi ciencias en la prestación del servicio a cargo de la mencionada empresa, actos que tipifi caban como causal de incumplimiento grave según lo establecido en el último párrafo del numeral 5.3 de la Cláusula Quinta del citado Contrato, por lo que procedió a remitir notarialmente el Ofi cio Nº 687-2007-EF/43.50 que fue recibido por la empresa el 12 de septiembre de 2007, donde se le solicitó que se pronuncie y efectúe los descargos a las observaciones formuladas en un plazo máximo de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho, de conformidad con lo prescrito en el literal c) del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 226° de su Reglamento; Que, el referido Informe agrega que dentro del plazo otorgado la empresa Olva Courier S.A.C. no cumplió con subsanar las observaciones, ni se pronunció sobre los graves hechos imputados por el Tribunal Fiscal, por tal motivo mediante Ofi cio Nº 740-2007-EF/43.50 recibido por la empresa el 28 de septiembre de 2007, se le notifi có notarialmente que el contrato queda resuelto de pleno derecho; situación que ha originado que el Tribunal Fiscal quede desabastecido del servicio de mensajería local y nacional; Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes son imprevisibles e inesperados, debido a que lo normal es que una vez suscrito un contrato las partes cumplan con las obligaciones a las cuales se han comprometido; Que, a través del servicio de mensajería el Tribunal Fiscal, órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa las notifi caciones de los documentos que dentro de sus funciones elabora, entre los que se encuentran las citaciones a informe oral, resoluciones, pedidos de información faltante, los mismos que deben efectuarse en su oportunidad y con arreglo a ley, en tal sentido la ausencia del mencionado servicio estaría afectando sus labores por lo que es indispensable y necesario que se adopten las medidas pertinentes que permitan revertir la situación de desabastecimiento del mencionado servicio; Que, al ser la situación de desabastecimiento actual, urgente y que comprometería las labores que el Tribunal Fiscal tiene a su cargo, cumple con los características señaladas en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para proceder a la contratación del Servicio de Mensajería Local y Nacional para el Tribunal Fiscal, bajo la causal de exoneración por desabastecimiento inminente por un plazo de cinco (5) meses; Que, con Resolución Directoral Nº 617-2007-EF/43.01 se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2007 incluyendo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva a fi n de realizar la contratación del servicio de mensajería local y nacional para el Tribunal Fiscal; Que, la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración, mediante Memorando Nº 1559-2007-EF/43.60 informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para efectuar la contratación del mencionado servicio; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar el Servicio de Mensajería Local y Nacional para el Tribunal Fiscal en situación de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias. Artículo 2°.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectivapara la contratación del Servicio de Mensajería Local y Nacional para el Tribunal Fiscal y autorizar su contratación. Artículo 3°.- La contratación a la que se refi eren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas hasta por un periodo de hasta cinco (5) meses y hasta por la suma de S/. 76 243,30 (Setenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 30/100 Nuevos Soles) incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial y los Informes N°s. 344 2007-EF/43.50 y 2419-2007-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer, que la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 136996-1