Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias; CONSIDERANDO: Que, segun el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en tal sentido dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina General de Administracion en el Informe Nº 344-2007-EF/43.50 senala que como resultado del Concurso Publico Nº 008-2005-EF/43 ­ MORDAZA Convocatoria, con fecha 17 de febrero de 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas suscribio un Contrato con la empresa Olva Courier S.A.C. para la prestacion del Servicio de Mensajeria Local y Nacional - Item Nº 3: Correspondencia ­ Tribunal Fiscal por un monto de S/. 194 700, 00 (Ciento Noventa y Cuatro Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Dicho Contrato tendria vigencia de dos (2) anos, contado a partir del dia siguiente de su suscripcion, o cuando se cubra el monto del valor adjudicado o cuando se de por resuelto el mismo, lo que ocurra primero; Que, asimismo el citado Informe indica que el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 05974-2007-EF/41.01 le comunico una serie de graves deficiencias en la prestacion del servicio a cargo de la mencionada empresa, actos que tipificaban como causal de incumplimiento grave segun lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Clausula MORDAZA del citado Contrato, por lo que procedio a remitir notarialmente el Oficio Nº 687-2007-EF/43.50 que fue recibido por la empresa el 12 de septiembre de 2007, donde se le solicito que se pronuncie y efectue los descargos a las observaciones formuladas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho, de conformidad con lo prescrito en el literal c) del articulo 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 226° de su Reglamento; Que, el referido Informe agrega que dentro del plazo otorgado la empresa Olva Courier S.A.C. no cumplio con subsanar las observaciones, ni se pronuncio sobre los graves hechos imputados por el Tribunal Fiscal, por tal motivo mediante Oficio Nº 740-2007-EF/43.50 recibido por la empresa el 28 de septiembre de 2007, se le notifico notarialmente que el contrato queda resuelto de pleno derecho; situacion que ha originado que el Tribunal Fiscal quede desabastecido del servicio de mensajeria local y nacional; Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes son imprevisibles e inesperados, debido a que lo normal es que una vez suscrito un contrato las partes cumplan con las obligaciones a las cuales se han comprometido; Que, a traves del servicio de mensajeria el Tribunal Fiscal, organo resolutivo del Ministerio de Economia y Finanzas efectua las notificaciones de los documentos que dentro de sus funciones elabora, entre los que se encuentran

las citaciones a informe oral, resoluciones, pedidos de informacion faltante, los mismos que deben efectuarse en su oportunidad y con arreglo a ley, en tal sentido la ausencia del mencionado servicio estaria afectando sus labores por lo que es indispensable y necesario que se adopten las medidas pertinentes que permitan revertir la situacion de desabastecimiento del mencionado servicio; Que, al ser la situacion de desabastecimiento actual, urgente y que comprometeria las labores que el Tribunal Fiscal tiene a su cargo, cumple con los caracteristicas senaladas en el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para proceder a la contratacion del Servicio de Mensajeria Local y Nacional para el Tribunal Fiscal, bajo la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente por un plazo de cinco (5) meses; Que, con Resolucion Directoral Nº 617-2007-EF/43.01 se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas para el Ano Fiscal 2007 incluyendo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva a fin de realizar la contratacion del servicio de mensajeria local y nacional para el Tribunal Fiscal; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando Nº 1559-2007EF/43.60 informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para efectuar la contratacion del mencionado servicio; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar el Servicio de Mensajeria Local y Nacional para el Tribunal Fiscal en situacion de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y modificatorias. Articulo 2°.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Servicio de Mensajeria Local y Nacional para el Tribunal Fiscal y autorizar su contratacion. Articulo 3°.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economia y Finanzas hasta por un periodo de hasta cinco (5) meses y hasta por la suma de S/. 76 243,30 (Setenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 30/100 Nuevos Soles) incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo de un Comite Especial que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial y los Informes N°s. 344 2007-EF/43.50 y 2419-2007-EF/60.01 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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