Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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numero catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro, el usuario DENTRY novecientos noventa y uno realizo modificaciones como en el caso de la sumilla, la cual no aparece que MORDAZA sido realizada como corresponde a la practica normal del sistema aleatorio, en el momento del ingreso del expediente; como tambien ha ocurrido con el cambio de instancias, en donde el Juzgado de Turno Permanente fue variado por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, sin que se hubiera empleado alguno de los procesos previstos para su redistribucion aleatoria; Noveno: Que, en la declaracion indagatoria de don MORDAZA MORDAZA Villamon Cifuentes, Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes, obrante a fojas ciento treinta y ocho, aparece que los usuarios DENTRY tienen facultades de ingresar el numero de expedientes, juzgado, partes y fecha de ingreso, y que es un acceso con potestad para ingresar expedientes anteriores a la fecha de implementacion del sistema hasta la fecha en que se termina la digitacion de los expedientes; siendo el caso que cuando la Oficina de Control le formulo la pregunta sobre quien era el titular del usuario DENTRY novecientos noventa y uno, senalo que el usuario del mismo correspondia al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Jefe la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de MORDAZA, precisando que el dia quince de agosto del dos mil cinco se personalizo dicho usuario por "DENTRYJMPRC" y que a la fecha se encuentra desactivado, agregando que dicho ex servidor tenia asignado tres usuarios a) como Jefe de la Mesa de Partes con Reos en Carcel "RALEGRIALL", b) como usuario comun de Mesa de Partes con Reos en Carcel RALEGRIA, y c) el citado "DENTRYJMPRC"; habiendose desactivado todos ellos desde el cinco de setiembre del dos mil cinco; Decimo: Que, siendo asi, teniendo en cuenta la informacion tecnica MORDAZA acotada, los cargos atribuidos al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran fehacientemente acreditados, en tanto se ha evidenciado que se realizaron alteraciones en el sistema de registro informatico y seguimiento de expedientes en la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de MORDAZA con el proposito de realizar modificaciones manuales en la instruccion numero catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro a fin de dirigirla al Quincuagesimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Undecimo: Que, asimismo, ha quedado aclarado que tales manipulaciones fueron realizadas por medio del usuario DENTRY novecientos noventa y uno, el mismo que le correspondia al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de entonces Jefe de la Mesa de Partes; Duodecimo: Que, sobre el particular el argumento sostenido por el mencionado investigado en cuanto a que el usuario en mencion le pertenecia a toda la dependencia de Mesa de Partes, y por ello este habria sido de libre acceso para los servidores de dicha dependencia, sin embargo se contradice en primer lugar con su declaracion de fojas mil veintinueve cuando expresamente senalo que "(...) por ser el Jefe del Area, se asignaron, fuera del usuario del jefe del area, dos usuarios adicionales, o sea el usuario RALEGRIALL asi como el usuario del Jefe del Area que realizaba los cortes de los escritos, se programaban los turnos, se realizaban operaciones con expedientes, asi como el mismo usuario RALEGRIA que se abocaba a la recepcion de documentos, escritos, oficios que usaban los senores de atencion al publico por la ventanilla, y el usuario DENTRY novecientos noventa y uno que fue dado tambien por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia que era exclusivamente para realizar actualizaciones de datos. Son estos tres usuarios que la Oficina de Desarrollo me asigno..."; version que se contrapone con lo argumentado en su escrito de descargo en cuanto refiere que el usuario DENTRY novecientos noventa y uno corresponde a la Mesa de Partes, afirmacion que se descarta por lo vertido por el administrador de usuarios y por el hecho que dicho usuario, como ocurre con todos los usuarios, poseen una clave de acceso personal que cada uno maneja, conforme emerge en su declaracion de fojas mil treinta cuando al responder a la sexta pregunta refiere que "(...) si es MORDAZA tenia una clave personal de identificador DENTRY novecientos noventa y uno pero en lo que se refiere a proporcionar dicha clave a alguien, agrego que concurria a su oficina a primeras horas de la manana y que algunas oportunidades encendia todas las computadoras de atencion al publico (...) y era en estas oportunidades que muchas veces se quedaron encendidas y abiertas todas las ventanas, por donde puedo presumir que fue en estas circunstancias que se produjeron las irregularidades (...)"; Decimo tercero: Que, al respecto, en los numerales seis

punto uno a seis punto cinco, y siete punto uno punto uno a siete punto uno punto dos de la Directiva numero cero cero cinco guion dos mil cuatro guion GG guion PJ, sobre normas de seguridad de la informacion almacenada en los equipos de computo del Poder Judicial, aprobada por Resolucion Administrativa de la Gerencia General numero cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos mil cuatro guion GG guion PJ del ocho de junio del dos mil cuatro, se ha establecido que los usuarios de los equipos informaticos son los unicos responsables del uso de las claves que se les asignan, obligacion que se encuentra tambien contemplada en el articulo cuarenta y dos inciso h) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, por lo que habiendose llevado a cabo el direccionamiento de los indicados expedientes con la clave del investigado, resulta evidente que fue este el responsable de las irregularidades materia de investigacion, quien con su irregular proceder ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, que lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion en este extremo la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; Decimo cuarto: Que, de otro lado, la magistrada MORDAZA Ugaz Mera argumenta en su recurso de apelacion que no hubo sesgo de favoritismo al variar el mandato de detencion por comparecencia, en razon a que los medios probatorios recaudados dieron preponderancia a contradicciones relevantes, referidas a lo expuesto por los agraviados frente a la documentacion levantada en torno al registro personal y al hallazgo de objetos; de igual modo, senala que en su condicion de Juez Penal no le correspondia impulsar los actos de investigacion debido a que dicha labor era de competencia del representante del Ministerio Publico, resultando falaz segun agrega, sostener que la actitud de favoritismo estuvo expresada en que no cito a otros testigos como son los familiares y vecinos de los agraviados, o a los policias que intervinieron para verificar si se ratificaban en lo consignado como ocurrencia; concluyendo que ante la solicitud de variacion del mandato de detencion formulada, y en aplicacion del ultimo parrafo del articulo ciento treinta y cinco del Codigo Procesal Penal, procedio a la evaluacion de los nuevos actos de investigacion, disponiendo la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia; Decimo quinto: Que, sobre el particular, es necesario precisar al respecto que el Juez del Decimo Noveno Juzgado Penal de MORDAZA de Turno, con fecha veintiuno de MORDAZA del dos mil cuatro abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Robo Agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, en la via ordinaria y con mandato de detencion; siendo el caso que dicho expediente conforme ha quedado establecido fue objeto de direccionamiento al Quincuagesimo Juzgado Penal a cargo de la investigada MORDAZA Ugaz Mera, quien con fecha diecisiete de setiembre del dos mil cuatro concedio el recurso de apelacion contra el mandato de detencion presentado por el citado procesado el veintiuno de MORDAZA del dos mil cuatro; en tal sentido, resulta necesario aclarar que mediante escrito de fecha treinta de setiembre del dos mil cuatro, el procesado MORDAZA MORDAZA, solicito la variacion del mandato de detencion obrante de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos sesenta y nueve por la medida de comparecencia, sin que la referida apelacion del mandato de detencion hubiera sido resuelta por la Sala Penal, no obstante lo cual la magistrada investigada, tal como se encuentra acreditado en la presente investigacion, mediante resolucion de fecha catorce de octubre del dos mil cuatro, ordeno la variacion de la medida de detencion por comparecencia; Decimo sexto: Que, la conducta desarrollada por la investigada MORDAZA Ugaz Mera en su actuacion como Juez del Quincuagesimo Juzgado Penal de MORDAZA en cuanto a haber dispuesto la variacion sin que hubiera quedado ejecutoriada la medida cautelar personal apelada, sumado a la falta de control en relacion al personal a su cargo que no diligencio el cuaderno de apelacion, permiten concluir que incurrio en conducta disfuncional, y por tanto en incumplimiento de sus deberes previstos por ley; Decimo setimo: Que, al respecto, y si bien es MORDAZA que la decision adoptada por la recurrente en su condicion de Juez Penal se encuentra enmarcada dentro del MORDAZA de sus competencias jurisdiccionales tambien lo es que no actuo diligentemente en el cumplimiento de sus funciones, lo que evidentemente constituye un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo; sin embargo, ponderando los hechos y elementos detallados

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