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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358396 TUO de la Ley, y en la medida que aún no se ha suscrito el contrato respectivo, conforme se aprecia de los antecedentes, corresponde declarar la nulidad del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 139-2007-ATU-AAGF; Con la visación del Secretario Ejecutivo y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001; en la Ley Nº 29035; en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de ofi cio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 139-2007-ATU-AAGF, Adquisición de Licencia de Software Antivirus NOD32, desde la etapa de la convocatoria inclusive; por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva recomiende las medidas correctivas que correspondan, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo emitir un informe a la Dirección Nacional, al término del citado plazo. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución, a la Ofi cina General de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes de su emisión. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en la pagina web del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE Director NacionalPrograma Construyendo Perú 136988-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen destitución y suspensión a servidores y a magistrada por sus actuaciones como Jefe de Mesa de Partes de Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel, jueza y secretario del 50º Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 191-2005-LIMA Lima, nueve de marzo del dos mil siete.- VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por doña Vilma Ugaz Mera y por don Héctor Asto Pariona contra la resolución número veintitrés expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil ciento diecisiete a mil ciento treinta y cinco, su fecha quince de agosto del dos mil seis, que les impuso medida disciplinaria de suspensión por el plazo de dos meses sin goce de haber, por sus actuaciones como Jueza y Secretario, respectivamente, del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima; así como la propuesta de destitución contra don Roberto Alegría Llacsa por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por sus fundamentos, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició en mérito de la resolución que obra a fojas ochocientos setenta y tres, mediante la cual la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso la apertura de investigación contra la magistrada Vilma Ugaz Mera en su actuación como Jueza del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, así como contra los servidores jurisdiccionales Roberto Alegría Llacsa y Héctor Asto Pariona, por sus actuaciones como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales y Secretario del Quincuagésimo Juzgado de Lima, respectivamente; Segundo: Que, mediante resolución número veintitrés de fecha quince de agosto del dos mil seis, Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uno de sus extremos propone a este Órgano de Gobierno se imponga medida disciplinaria de destitución a don Roberto Alegría Llacsa, mientras que en otro extremo impone sanción de suspensión de dos meses sin goce de haber a la magistrada Vilma Ugaz Mera y al servidor Héctor Asto Pariona; Tercero: Que, los cargos atribuidos a los citados investigados son los que a continuación se detallan; en relación al servidor Roberto Alegría Llacsa haber llevado a cabo el direccionamiento de los Expedientes números catorce mil ciento sesenta y nueve guión dos mil cuatro, y mil ciento veinte guión dos mil cinco, el primero seguido contra Hermes Miguel Meza Rojo por el delito de robo agravado en agravio de Julia Omonte Chipana, Pío Machaca Ochoa y otros, y el segundo seguido contra Julián Rojas, Julio Paredes Candía y Yerson Nieto Fernández por el delito de robo agravado en agravio de la Empresa de Transportes Tito Flores y otros, al Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima; Cuarto: Que, en cuanto a la magistrada Vilma Ugaz Mera se le atribuye haber favorecido al sentenciado Hermes Miguel Meza Rojo en el Expediente catorce mil ciento sesenta y nueve guión dos mil cuatro, así como no haber ejercido control sobre las actuaciones del Secretario del Juzgado a su cargo; Quinto: Que, en relación al Secretario Héctor Asto Pariona se le atribuye no haber cumplido con formar y elevar el cuaderno de apelación al mandato de detención presentado por el inculpado Meza Rojo en el Expediente catorce mil ciento sesenta y nueve guión dos mil cuatro, y de igual modo no haber cumplido con notifi car al Ministerio Público con el auto de variación del mandato de detención del inculpado Meza Rojo como tampoco la variación del mandato de detención por comparecencia de los procesados Marco Julián Rojas, Julio Paredes Candía y Yerson Nieto Fernández, materia del Expediente mil ciento veinte guión dos mil cinco; Sexto: Que, sobre los cargos atribuidos a don Roberto Alegría Llacsa es menester precisar que el tema objeto del extremo de la investigación que se relaciona con su actuación funcional está referida al direccionamiento de dos expedientes penales bajo el mismo modus operandi, identifi cados como procesos penales números catorce mil ciento sesenta y nueve guión dos mil cuatro, y mil ciento veinte guión dos mil cinco; en tal sentido, obra a fojas veintitrés el Informe número cero setenta y ocho guión dos mil cinco guión TYM diagonal USIS de fecha veintidós de setiembre del dos mil cinco emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas, Ingeniero Tomás Moreno Flores, en el que hace de conocimiento con relación al Expediente catorce mil ciento sesenta y nueve guión dos mil cuatro, que han existido dos actualizaciones de la instancia, primero al Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal y posteriormente al Quincuagésimo Juzgado Penal, señalando que estos cambios no se realizaron mediante el proceso de distribución establecido por el sistema aleatorio, sino que se realizó directamente; Sétimo: Que, como consecuencia de la auditoría realizada en la base de datos de los sistemas jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima se pudo determinar que en la tramitación de la instrucción catorce mil ciento sesenta y nueve guión dos mil cuatro a nivel de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel se produjeron cambios indebidos en el sistema judicial de distribución de expedientes; cambios que tenían como propósito dirigir expresamente la citada instrucción al Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, obviando el sistema de distribución aleatorio que el propio sistema aplica en dichos casos; Octavo: Que, según el acta de verifi cación así como de la declaración del Administrador de la Base de Datos de la Gerencia Informática, Yuri Rodríguez Delgado, que obra de fojas ciento veinticuatro a ciento veintiséis, se aprecia que la base de datos del Sistema de Seguimiento de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con una copia de seguridad, siendo el caso que al ingresar para la revisión del denominado LOG de Transacciones de la Base de Datos en el cual se guardan todos los movimientos realizados a cualquier expediente, se advierte que en el