Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

TUO de la Ley, y en la medida que aun no se ha suscrito el contrato respectivo, conforme se aprecia de los antecedentes, corresponde declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 139-2007-ATU-AAGF; Con la visacion del Secretario Ejecutivo y de la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001; en la Ley Nº 29035; en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 139-2007-ATU-AAGF, Adquisicion de Licencia de Software Antivirus NOD32, desde la etapa de la convocatoria inclusive; por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Ejecutiva recomiende las medidas correctivas que correspondan, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, debiendo emitir un informe a la Direccion Nacional, al termino del citado plazo. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion, a la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes de su emision. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en la pagina web del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional Programa Construyendo Peru

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen destitucion y suspension a servidores y a magistrada por sus actuaciones como Jefe de Mesa de Partes de Juzgados Penales para procesos con reos en carcel, jueza y secretario del 50º Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 191-2005-LIMA
MORDAZA, nueve de marzo del dos mil siete.VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Ugaz Mera y por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion numero veintitres expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil ciento diecisiete a mil ciento treinta y cinco, su fecha quince de agosto del dos mil seis, que les impuso medida disciplinaria de suspension por el plazo de dos meses sin goce de haber, por sus actuaciones como Jueza y Secretario, respectivamente, del Quincuagesimo Juzgado Penal de Lima; asi como la propuesta de destitucion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por sus fundamentos, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inicio en merito de la resolucion que obra a fojas ochocientos setenta y tres, mediante la cual

la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso la apertura de investigacion contra la magistrada MORDAZA Ugaz Mera en su actuacion como Jueza del Quincuagesimo Juzgado Penal de MORDAZA, asi como contra los servidores jurisdiccionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales y Secretario del Quincuagesimo Juzgado de MORDAZA, respectivamente; Segundo: Que, mediante resolucion numero veintitres de fecha quince de agosto del dos mil seis, Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uno de sus extremos propone a este Organo de Gobierno se imponga medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que en otro extremo impone sancion de suspension de dos meses sin goce de haber a la magistrada MORDAZA Ugaz Mera y al servidor MORDAZA MORDAZA Pariona; Tercero: Que, los cargos atribuidos a los citados investigados son los que a continuacion se detallan; en relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber llevado a cabo el direccionamiento de los Expedientes numeros catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro, y mil ciento veinte guion dos mil cinco, el primero seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de robo agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, y el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yerson MORDAZA MORDAZA por el delito de robo agravado en agravio de la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA y otros, al Quincuagesimo Juzgado Penal de Lima; Cuarto: Que, en cuanto a la magistrada MORDAZA Ugaz Mera se le atribuye haber favorecido al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Expediente catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro, asi como no haber ejercido control sobre las actuaciones del Secretario del Juzgado a su cargo; Quinto: Que, en relacion al Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le atribuye no haber cumplido con formar y elevar el cuaderno de apelacion al mandato de detencion presentado por el inculpado MORDAZA MORDAZA en el Expediente catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro, y de igual modo no haber cumplido con notificar al Ministerio Publico con el auto de variacion del mandato de detencion del inculpado MORDAZA MORDAZA como tampoco la variacion del mandato de detencion por comparecencia de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yerson MORDAZA MORDAZA, materia del Expediente mil ciento veinte guion dos mil cinco; Sexto: Que, sobre los cargos atribuidos a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es menester precisar que el tema objeto del extremo de la investigacion que se relaciona con su actuacion funcional esta referida al direccionamiento de dos expedientes penales bajo el mismo modus operandi, identificados como procesos penales numeros catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro, y mil ciento veinte guion dos mil cinco; en tal sentido, obra a fojas veintitres el Informe numero cero setenta y ocho guion dos mil cinco guion TYM diagonal USIS de fecha veintidos de setiembre del dos mil cinco emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que hace de conocimiento con relacion al Expediente catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro, que han existido dos actualizaciones de la instancia, primero al MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal y posteriormente al Quincuagesimo Juzgado Penal, senalando que estos cambios no se realizaron mediante el MORDAZA de distribucion establecido por el sistema aleatorio, sino que se realizo directamente; Setimo: Que, como consecuencia de la auditoria realizada en la base de datos de los sistemas jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se pudo determinar que en la tramitacion de la instruccion catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro a nivel de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel se produjeron cambios indebidos en el sistema judicial de distribucion de expedientes; cambios que tenian como proposito dirigir expresamente la citada instruccion al Quincuagesimo Juzgado Penal de MORDAZA, obviando el sistema de distribucion aleatorio que el propio sistema aplica en dichos casos; Octavo: Que, segun el acta de verificacion asi como de la declaracion del Administrador de la Base de Datos de la Gerencia Informatica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra de fojas ciento veinticuatro a ciento veintiseis, se aprecia que la base de datos del Sistema de Seguimiento de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cuenta con una MORDAZA de seguridad, siendo el caso que al ingresar para la revision del denominado LOG de Transacciones de la Base de Datos en el cual se guardan todos los movimientos realizados a cualquier expediente, se advierte que en el

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