Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

por la magistrada MORDAZA Ugaz Mera en sus descargos, asi como lo actuado en la presente investigacion, en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad a que se refiere el articulo doscientos treinta, numeral tercero, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es del caso reconocer que no obstante encontrarse su responsabilidad enmarcada dentro de las disposiciones contenidas en el articulo doscientos diez del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, no se ha acreditado de manera fehaciente que dicha decision MORDAZA sido adoptada por otro motivo que no sea una deficiente apreciacion de los medios probatorios al caso y una poco diligente aplicacion al caso del criterio jurisdiccional que le otorga la ley, razon por la que resulta pertinente reformarla en cuanto al termino de la suspension sin goce de haber en el ejercicio del cargo establecido por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de dos meses a treinta dias; Decimo setimo: Que, en cuanto a la situacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es del caso senalar que el articulo doscientos sesenta y seis, numerales MORDAZA, octavo y vigesimo MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establecen respectivamente, que es obligacion de los Secretarios de Juzgado dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del dia siguiente de su recepcion; vigilar que se notifiquen las resoluciones al dia siguiente de su expedicion y cumplir las demas obligaciones que impone la Ley y el Reglamento, como son formar y remitir a la Sala Superior los Cuadernos de Apelacion; Decimo Octavo: Que, al respecto, se advierte que los cargos formulados en contra del citado servidor estan referidos a que en los procesos catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro, y mil ciento veinte guion dos mil cinco, no habria cumplido con notificar al Ministerio Publico con las resoluciones que variaron la medida de detencion por la de comparecencia, y en el MORDAZA catorce mil ciento sesenta y nueve guion dos mil cuatro no formo el cuaderno de apelacion, todo lo cual constituye conducta funcional irregular que incluso el investigado en su recurso de apelacion ha admitido refiriendo que dicha actuacion debe entenderse dentro de un contexto de sobrecarga procesal, asi como en el hecho que entro de vacaciones, y a la existencia de un servicio restringido de las dos fotocopiadoras utilizadas por veintiun Juzgados Penales y cinco Juzgados para Procesos en Reserva; agregando finalmente que como parte del ejercicio de sus funciones debe ademas realizar visitas tres veces por semana a distintos penales; Decimo noveno: Que, siendo asi, ponderando los elementos y argumentos detallados en el recurso de apelacion y descargos presentados por el recurrente, y si bien su responsabilidad en los hechos materia de investigacion amerita una sancion, tambien lo es que conforme a lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario concordante con sus argumentos defensivos, tal responsabilidad se encuentra atenuada, por lo que siendo de aplicacion lo prescrito en el articulo doscientos diez del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial resulta sin embargo pertinente reducir el termino de la sancion de suspension sin goce de haber en el ejercicio del cargo impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de dos meses a treinta dias por su actuacion como Secretario del Quincuagesimo Juzgado Penal de Lima; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber intervenido como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y por encontrarse de licencia, respectivamente, del senor Presidente de este Organo de Gobierno por haber intervenido como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Revocar la resolucion numero veintitres expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil ciento diecisiete a mil ciento treinta y cinco, su fecha quince de agosto del dos mil seis, en el extremo que impuso la medida disciplinaria de suspension por el plazo de dos meses sin goce de haber a MORDAZA Ugaz Mera y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sus actuaciones como Jueza y Secretario, respectivamente, del Quincuagesimo Juzgado Penal de MORDAZA, la que reformandola les impusieron la medida

disciplinaria de suspension por el termino de treinta dias sin goce de haber. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

137210-1

Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como encargado de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 104-2006-JUNIN
MORDAZA, diecinueve de marzo del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero ciento cuatro guion dos mil seis guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como encargado de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero veintitres expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas ciento veinticinco a ciento veintiocho; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero uno de fojas siete a ocho expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispuso abrir investigacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como encargado de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de la citada Corte Superior de Justicia, teniendo en cuenta la queja verbal formulada en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baron MORDAZA mediante la cual denuncia que el mencionado servidor le ofrecio ayudarla a conseguir que el monto de la reparacion civil a su favor se eleve de cuatro mil a diez mil nuevos soles, a cambio del pago de cuatrocientos cincuenta nuevos soles, y de la suma de cincuenta soles mas, por dejar pasar la fecha de la apelacion; agregando que le entrego en dicha ocasion cien nuevos soles, depositandole al dia siguiente el monto de trescientos cuarenta y seis nuevos soles, conforme es verse en la MORDAZA del comprobante de deposito de fojas dos; Segundo: Que, conforme aparece a fojas once y siguientes, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha senalado en sus descargos que en ningun momento pidio dinero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baron MORDAZA, reconociendo que a quien si le solicito suma de dinero en calidad de prestamo debido a que su senora se encontraba delicada de salud, fue a la hermana de la mencionada quejosa, quien siempre lo visitaba cuando llegaba a la MORDAZA de Huancayo, agregando que nunca converso con la quejosa; Tercero: Que, no obstante ello, conforme se encuentra acreditado con el Acta de Diligencia de Confrontacion de fojas cincuenta y ocho, el servidor investigado de manera contradictoria a lo senalado precedentemente ha reconocido expresamente haber ofrecido su ayuda a la senora MORDAZA MORDAZA Baron Capcha; siendo el caso que la afirmacion del investigado en cuanto a que tenia relacion de amistad con la hermana de la quejosa se encuentra desvirtuada por la declaracion de la senora Lozarina MORDAZA Baron MORDAZA, quien es precisamente la hermana de la denunciante, y que a fojas sesenta y siete afirmo no conocer al citado servidor judicial, agregando que no tiene dinero, que es falso que le MORDAZA prestado suma alguna, y que MORDAZA lo unico que hizo fue acompanar a su hermana, quien fue la que converso con el investigado MORDAZA Balbin; Cuarto: Que, la declaracion formulada por MORDAZA Lozarina MORDAZA Baron MORDAZA, resulta coherente con la respuesta de fojas diecinueve establecida por el investigado, quien ante el requerimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, magistrado de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Cote Superior de Justicia de MORDAZA, manifesto que "(...) a la hermana de la senora MORDAZA MORDAZA Baron MORDAZA, solo la conozco por su apellido MORDAZA (Baron), ignorando su nombre, direccion domiciliaria, solo me dijo que radicaba

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