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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2007 358398 por la magistrada Vilma Ugaz Mera en sus descargos, así como lo actuado en la presente investigación, en aplicación del principio de razonabilidad a que se refi ere el artículo doscientos treinta, numeral tercero, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es del caso reconocer que no obstante encontrarse su responsabilidad enmarcada dentro de las disposiciones contenidas en el artículo doscientos diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se ha acreditado de manera fehaciente que dicha decisión haya sido adoptada por otro motivo que no sea una defi ciente apreciación de los medios probatorios al caso y una poco diligente aplicación al caso del criterio jurisdiccional que le otorga la ley, razón por la que resulta pertinente reformarla en cuanto al término de la suspensión sin goce de haber en el ejercicio del cargo establecido por Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de dos meses a treinta días; Décimo sétimo: Que, en cuanto a la situación del servidor Héctor Asto Pariona, es del caso señalar que el artículo doscientos sesenta y seis, numerales quinto, octavo y vigésimo cuarto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen respectivamente, que es obligación de los Secretarios de Juzgado dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción; vigilar que se notifi quen las resoluciones al día siguiente de su expedición y cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento, como son formar y remitir a la Sala Superior los Cuadernos de Apelación; Décimo Octavo: Que, al respecto, se advierte que los cargos formulados en contra del citado servidor están referidos a que en los procesos catorce mil ciento sesenta y nueve guión dos mil cuatro, y mil ciento veinte guión dos mil cinco, no habría cumplido con notifi car al Ministerio Público con las resoluciones que variaron la medida de detención por la de comparecencia, y en el proceso catorce mil ciento sesenta y nueve guión dos mil cuatro no formó el cuaderno de apelación, todo lo cual constituye conducta funcional irregular que incluso el investigado en su recurso de apelación ha admitido refi riendo que dicha actuación debe entenderse dentro de un contexto de sobrecarga procesal, así como en el hecho que entró de vacaciones, y a la existencia de un servicio restringido de las dos fotocopiadoras utilizadas por veintiún Juzgados Penales y cinco Juzgados para Procesos en Reserva; agregando fi nalmente que como parte del ejercicio de sus funciones debe además realizar visitas tres veces por semana a distintos penales; Décimo noveno: Que, siendo así, ponderando los elementos y argumentos detallados en el recurso de apelación y descargos presentados por el recurrente, y si bien su responsabilidad en los hechos materia de investigación amerita una sanción, también lo es que conforme a lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario concordante con sus argumentos defensivos, tal responsabilidad se encuentra atenuada, por lo que siendo de aplicación lo prescrito en el artículo doscientos diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial resulta sin embargo pertinente reducir el término de la sanción de suspensión sin goce de haber en el ejercicio del cargo impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de dos meses a treinta días por su actuación como Secretario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con el voto concordado del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Francisco Távara Córdova y Antonio Pajares Paredes por haber intervenido como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y por encontrarse de licencia, respectivamente, del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por haber intervenido como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Revocar la resolución número veintitrés expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil ciento diecisiete a mil ciento treinta y cinco, su fecha quince de agosto del dos mil seis, en el extremo que impuso la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de dos meses sin goce de haber a Vilma Ugaz Mera y a Héctor Asto Pariona por sus actuaciones como Jueza y Secretario, respectivamente, del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, la que reformándola les impusieron la medida disciplinaria de suspensión por el término de treinta días sin goce de haber. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 137210-1 Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como encargado de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín QUEJA ODICMA N° 104-2006-JUNÍN Lima, diecinueve de marzo del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ciento cuatro guión dos mil seis guión Junín, seguida contra don Paulino Zacarías Balbín Díaz por su actuación como encargado de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la resolución número veintitrés expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas ciento veinticinco a ciento veintiocho; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno de fojas siete a ocho expedida por el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, se dispuso abrir investigación a don Paulino Zacarías Balbín Díaz por su actuación como encargado de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de la citada Corte Superior de Justicia, teniendo en cuenta la queja verbal formulada en su contra por doña Antonia Genoveva Barón Capcha mediante la cual denuncia que el mencionado servidor le ofreció ayudarla a conseguir que el monto de la reparación civil a su favor se eleve de cuatro mil a diez mil nuevos soles, a cambio del pago de cuatrocientos cincuenta nuevos soles, y de la suma de cincuenta soles más, por dejar pasar la fecha de la apelación; agregando que le entregó en dicha ocasión cien nuevos soles, depositándole al día siguiente el monto de trescientos cuarenta y seis nuevos soles, conforme es verse en la copia del comprobante de depósito de fojas dos; Segundo: Que, conforme aparece a fojas once y siguientes, don Paulino Zacarías Balbín Díaz ha señalado en sus descargos que en ningún momento pidió dinero a doña Antonia Genoveva Barón Capcha, reconociendo que a quien sí le solicitó suma de dinero en calidad de préstamo debido a que su señora se encontraba delicada de salud, fue a la hermana de la mencionada quejosa, quien siempre lo visitaba cuando llegaba a la ciudad de Huancayo, agregando que nunca conversó con la quejosa; Tercero: Que, no obstante ello, conforme se encuentra acreditado con el Acta de Diligencia de Confrontación de fojas cincuenta y ocho, el servidor investigado de manera contradictoria a lo señalado precedentemente ha reconocido expresamente haber ofrecido su ayuda a la señora Antonia Genoveva Barón Capcha; siendo el caso que la afi rmación del investigado en cuanto a que tenía relación de amistad con la hermana de la quejosa se encuentra desvirtuada por la declaración de la señora Lozarina Ana Barón Capcha, quien es precisamente la hermana de la denunciante, y que a fojas sesenta y siete afi rmó no conocer al citado servidor judicial, agregando que no tiene dinero, que es falso que le haya prestado suma alguna, y que ella lo único que hizo fue acompañar a su hermana, quien fue la que conversó con el investigado Zacarías Balbín; Cuarto: Que, la declaración formulada por doña Lozarina Ana Barón Capcha, resulta coherente con la respuesta de fojas diecinueve establecida por el investigado, quien ante el requerimiento del señor Iván Guerrero López, magistrado de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Cote Superior de Justicia de Junín, manifestó que “(…) a la hermana de la señora Antonia Genoveva Barón Capcha, sólo la conozco por su apellido paterno (Barón), ignorando su nombre, dirección domiciliaria, sólo me dijo que radicaba