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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358442 vehículos por un valor de S/. 53,700.00 (Cincuenta y Tres Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 528-2007-OPP/MDS, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Socabaya, comunica que la referida Municipalidad cuenta con Crédito Presupuestario hasta por un monto de S/. 53,700.00 (Cincuenta y Tres Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de unidades móviles a efectuar dentro del Perfi l Técnico del Proyecto “Implementación, Fortalecimiento y Operatividad del Sistema de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Socabaya de la Provincia y Región Arequipa”, según la estructura siguiente: Función : 05 Protección y Previsión Social Programa : 022 Orden InternoSubprograma : 0182 Seguridad CiudadanaProyecto : 2017435 Implementación del Servicio de Serenazgo Fuente de Financiamiento : 05 Recursos DeterminadosRubro : 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones Categoría del Gasto : 6 Gastos de Capital Grupo Genérico de Gastos : 5 Inversiones Modalidad de Aplicación : 11 Aplicaciones DirectasEspecí fi ca de Gasto : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos Que, el literal c), del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUEVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, a la Municipalidad Distrital de Socabaya, de la Provincia y Departamento de Arequipa, con la fi nalidad que le permita adquirir dos (02) camionetas 4x2, para ser destinadas en la labor de seguridad ciudadana dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de Socabaya es responsable, del cumplimiento de la normatividad vigente, la correcta aplicación de la Estructura Funcional Programática y Clasifi cadores de Gasto, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 137805-3 Aprueban Directiva sobre lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2007-PCM Lima, 22 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, con competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial; Que, de acuerdo con el inciso g) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, es competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial proponer Directivas de carácter técnico normativo; Que, corresponde a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial establecer los lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial, mediante un monitoreo constante y permanente de los mismos; Que, la Ley Nº 29021, Ley de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales ha dispuesto el establecimiento de Mesas de Diálogo como espacio de concertación y coordinación con el objetivo de evaluar las iniciativas de fusión. Que, un mecanismo para abrir vías de comunicación, es la conformación de Mesas de Diálogo como espacios de concertación y diálogo sostenido, a instancia de los respectivos gobiernos regionales, donde en un plazo determinado, todos los involucrados en una controversia puedan abandonar sus posiciones enfrentadas y desarrollen gradualmente la capacidad de generar acuerdos viables en benefi cio de su jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y la Ley Nº 29021; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 001-2007- PCM/DNTDT, sobre lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial. Artículo 2º .- La Directiva será de cumplimiento obligatorio para todo organismo competente en asunto y materia de demarcación territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 001-2007-PCM/DNTDT LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONTROVERSIAS TERRITORIALES Y OTROS CASOS SOBRE DEMARCACIÓN TERRITORIAL I. OBJETIVOLa presente Directiva tiene por objetivo la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial a través de la generación de espacios de información, diálogo y concertación. Propugna la apertura de vías efectivas de comunicación, a través de la conformación de Mesas de Diálogo a instancia de los respectivos gobiernos regionales, constituyendo un espacio de concertación y diálogo sostenido; donde en un plazo determinado, los involucrados en una controversia o diferendo abandonen sus posiciones enfrentadas y desarrollen gradualmente la capacidad de generar acuerdos viables de mutuo benefi cio; y, a la vez, sensibilizar a las poblaciones acerca del proceso de demarcación y organización territorial. II. FINALIDADApoyar y facilitar el desarrollo del proceso de saneamiento de límites y organización territorial a nivel nacional. III. ALCANCE Y RESPONSABILIDADEs de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial,