Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el presente procedimiento administrativo disciplinario, especialmente de la declaracion de los propios investigados, corrientes a fojas tres mil trescientos veintinueve, tres mil quinientos dieciseis y tres mil quinientos veinte, han llevado al convencimiento que entre los meses de febrero de dos mil dos a junio de dos mil cuatro, los investigados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con la complicidad de dos servidores del Banco de la Nacion y de un ex servidor administrativo del Poder Judicial, hicieron cobro de setenta y cinco certificados de depositos judiciales que correspondian a consignaciones realizadas por terceros en diferentes procesos judiciales por un monto aproximado de ciento veintiseis mil nuevos soles, mediante una practica que pasaba, en primer lugar, por la deteccion y apropiacion de los valores, actividad que era realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Jefe encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; luego por la elaboracion de los formatos de endoso, falsificacion de firmas del juez y secretario del Juzgado Penal y el uso no autorizado de sus sellos, labor que corria a cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprovechando su condicion de Tecnico Judicial del Juzgado Penal; finalmente, como paso ultimo, la entrega de los certificados de deposito judicial al ex servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encargaba de realizar el cobro de los mismos en la sucursal del Banco de la Nacion de Huancavelica, para luego dividir el monto del dinero ilegalmente obtenido entre todos los involucrados; Tercero: Del mismo modo se ha llegado a determinar la desaparicion de un numero significativo de expedientes judiciales, los mismos que contenian los certificados de depositos sustraidos por los mencionados servidores, tales como: Cuaderno de MORDAZA Provisional relacionado con el Expediente Penal numero dos mil guion doscientos setenta y cinco seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de falsificacion de moneda, en el cual se encontraba el Certificado de Deposito Judicial N° 2000042100997 por la suma de quinientos nuevos soles; Cuaderno de MORDAZA Provisional vinculado al Expediente numero noventa y siete guion doscientos setenta y dos seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de hurto agravado, en el cual se encontraba el Certificado de Deposito Judicial N° 97042100798 emitido por la suma de cien nuevos soles; Cuaderno de MORDAZA Provisional vinculado al Expediente numero doce guion noventitres seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de hurto, en el cual se encontraba adherido el Certificado de Deposito Judicial N° 70997164 por la suma de cien nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente numero mil novecientos noventa y nueve guion cincuenta y seis seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de homicidio culposo en el cual se adoso el Certificado de Deposito Judicial N° 1999042100397 emitido por mil nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente numero veinticuatro guion noventicinco seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de falsificacion de documentos, en el cual se encontraba el Certificado de Deposito Judicial N° 70997702 emitido por la suma de cien nuevos soles; Expediente numero mil novecientos noventa y ocho guion ciento ochenta y cinco seguido por MORDAZA MORDAZA Casani contra LFD sobre Pago de Remuneraciones en el cual se encontraba ubicado el Certificado de Deposito Judicial N° 0098042100633 por la suma de cuarenta y un mil quinientos setenta y un nuevos soles con veintidos centimos; Expediente numero mil novecientos noventa y ocho guion doscientos catorce seguido por Compania Minas MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Consignacion Judicial en el cual se adhirieron los Certificados de Deposito Judicial numeros 98042100613 por dieciseis mil seiscientos veinte nuevos soles, y 98042100612 por la suma de mil trescientos veintidos nuevos soles con cuarenta y dos centimos, todos ellos cobrados por la organizacion que conformaban los servidores investigados; por lo tanto, tales hechos determinan la conviccion que los servidores investigados tambien son responsables de la perdida de dichos actuados judiciales, debido a que de ese modo trataron de ocultar las pruebas de la apropiacion de los valores y su posterior cobro indebido; Cuarto: Que, el inciso diez del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial senala que existe responsabilidad disciplinaria de los miembros de este

Poder del Estado en los demas casos que asi lo senalen las leyes; por ello, tal dispositivo de orden remisivo resulta perfectamente concordante con el Codigo de Etica de la Funcion Publica, de aplicacion supletoria a la mencionada Ley Organica en tanto no se le oponga o contradiga, la misma que ha establecido como uno de los principios de observancia obligatoria por parte de todo servidor publico, el MORDAZA de Probidad, numeral dos, del articulo seis, entendido este como la "integridad y honradez en el actuar"; actitud que en el MORDAZA del servicio publico exige del servidor o funcionario el desempeno MORDAZA de la funcion asignada y la exhibicion de una conducta eticamente incuestionable de tal forma que coadyuve a la satisfaccion del interes general de la sociedad y no el interes del propio servidor. Lo contrario, esto es, la actuacion alejada de este canon con la finalidad proterva de privilegiar el interes personal del servidor en desmedro del interes general, engloba el concepto de corrupcion. Del mismo modo, el articulo siete de la MORDAZA en comento senala como uno de los deberes de los servidores y funcionarios publicos el uso adecuado de los Bienes del Estado, comprendiendo dentro de este concepto no solo a aquellos bienes que constituyen patrimonio de las entidades, sino ademas a los que se encuentren bajo su administracion o custodia conforme asi define el articulo tercero del Decreto Supremo numero cero treinta y tres guion dos mil cinco guion PCM (Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica), supuesto en el cual se encuentran los certificados de deposito judicial sustraidos. A su vez, el articulo ocho, inciso dos, de dicha Ley prescribe que el servidor publico esta prohibido de obtener ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo. Por ultimo, el articulo diez de la MORDAZA acotada destaca que la violacion de los principios, de los deberes y de las prohibiciones establecidas en dicha Ley, trae como consecuencia la responsabilidad del servidor publico y la aplicacion de las sanciones, previo procedimiento llevado a cabo de conformidad con las normas que rigen el regimen funcionarial del investigado; Quinto: La conducta desplegada por los servidores sujetos a investigacion constituye hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto publico conforme lo senala el articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber obtenido beneficios indebidos mediante la apropiacion y disposicion de los certificados de deposito judicial, la sustraccion y perdida de expedientes judiciales y la falsificacion de documentos publicos; en suma, la actuacion irregular de ambos investigados ha atentado gravemente la respetabilidad de este Poder del Estado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo ciento seis de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber elevado la propuesta de destitucion en su condicion de Jefe de la oficina de Control de la Magistratura, por unanimidad RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Judicial del Juzgado Penal de Huancavelica y Jefe encargado del Archivo Central, respectivamente, Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo: Cursar comunicacion al Presidente del Poder Judicial para los efectos que autorice a la Procuraduria Publica del Poder Judicial a iniciar las acciones legales que correspondan para el recupero de las sumas indebidamente apropiadas. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 137527-1

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