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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358457 el presente procedimiento administrativo disciplinario, especialmente de la declaración de los propios investigados, corrientes a fojas tres mil trescientos veintinueve, tres mil quinientos dieciséis y tres mil quinientos veinte, han llevado al convencimiento que entre los meses de febrero de dos mil dos a junio de dos mil cuatro, los investigados Walter Saravia y Nicanor Matamoros, con la complicidad de dos servidores del Banco de la Nación y de un ex servidor administrativo del Poder Judicial, hicieron cobro de setenta y cinco certifi cados de depósitos judiciales que correspondían a consignaciones realizadas por terceros en diferentes procesos judiciales por un monto aproximado de ciento veintiséis mil nuevos soles, mediante una práctica que pasaba, en primer lugar, por la detección y apropiación de los valores, actividad que era realizada por Walter Abilio Saravia Gómez en su condición de Jefe encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; luego por la elaboración de los formatos de endoso, falsifi cación de fi rmas del juez y secretario del Juzgado Penal y el uso no autorizado de sus sellos, labor que corría a cargo de Nicanor Angel Matamoros Gómez, aprovechando su condición de Técnico Judicial del Juzgado Penal; fi nalmente, como paso último, la entrega de los certifi cados de depósito judicial al ex servidor judicial Oscar Molina Sedano, quien se encargaba de realizar el cobro de los mismos en la sucursal del Banco de la Nación de Huancavelica, para luego dividir el monto del dinero ilegalmente obtenido entre todos los involucrados; Tercero: Del mismo modo se ha llegado a determinar la desaparición de un número signifi cativo de expedientes judiciales, los mismos que contenían los certifi cados de depósitos sustraídos por los mencionados servidores, tales como: Cuaderno de Libertad Provisional relacionado con el Expediente Penal número dos mil guión doscientos setenta y cinco seguido contra Enrique Córdova Quintana por delito de falsifi cación de moneda, en el cual se encontraba el Certifi cado de Depósito Judicial N° 2000042100997 por la suma de quinientos nuevos soles; Cuaderno de Libertad Provisional vinculado al Expediente número noventa y siete guión doscientos setenta y dos seguido contra Pedro Centeno Ccanto por el delito de hurto agravado, en el cual se encontraba el Certifi cado de Depósito Judicial N° 97042100798 emitido por la suma de cien nuevos soles; Cuaderno de Libertad Provisional vinculado al Expediente número doce guión noventitres seguido contra César Israel Bazán Ortega por delito de hurto, en el cual se encontraba adherido el Certifi cado de Depósito Judicial N° 70997164 por la suma de cien nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente número mil novecientos noventa y nueve guión cincuenta y seis seguido contra Alcides Díaz Huamán por delito de homicidio culposo en el cual se adosó el Certifi cado de Depósito Judicial N° 1999042100397 emitido por mil nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente número veinticuatro guión noventicinco seguido contra Víctor Matamoros Rodrigo por delito de falsifi cación de documentos, en el cual se encontraba el Certifi cado de Depósito Judicial N° 70997702 emitido por la suma de cien nuevos soles; Expediente número mil novecientos noventa y ocho guión ciento ochenta y cinco seguido por Eloy Escobar Casani contra LFD sobre Pago de Remuneraciones en el cual se encontraba ubicado el Certifi cado de Depósito Judicial N° 0098042100633 por la suma de cuarenta y un mil quinientos setenta y un nuevos soles con veintidós céntimos; Expediente número mil novecientos noventa y ocho guión doscientos catorce seguido por Compañía Minas Buenaventura con Víctor Taype Zúñiga sobre Consignación Judicial en el cual se adhirieron los Certifi cados de Depósito Judicial números 98042100613 por dieciséis mil seiscientos veinte nuevos soles, y 98042100612 por la suma de mil trescientos veintidós nuevos soles con cuarenta y dos céntimos, todos ellos cobrados por la organización que conformaban los servidores investigados; por lo tanto, tales hechos determinan la convicción que los servidores investigados también son responsables de la pérdida de dichos actuados judiciales, debido a que de ese modo trataron de ocultar las pruebas de la apropiación de los valores y su posterior cobro indebido; Cuarto: Que, el inciso diez del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que existe responsabilidad disciplinaria de los miembros de este Poder del Estado en los demás casos que así lo señalen las leyes; por ello, tal dispositivo de orden remisivo resulta perfectamente concordante con el Código de Ética de la Función Pública, de aplicación supletoria a la mencionada Ley Orgánica en tanto no se le oponga o contradiga, la misma que ha establecido como uno de los principios de observancia obligatoria por parte de todo servidor público, el Principio de Probidad, numeral dos, del artículo seis, entendido éste como la “integridad y honradez en el actuar”; actitud que en el campo del servicio público exige del servidor o funcionario el desempeño honesto de la función asignada y la exhibición de una conducta éticamente incuestionable de tal forma que coadyuve a la satisfacción del interés general de la sociedad y no el interés del propio servidor. Lo contrario, esto es, la actuación alejada de este canon con la fi nalidad proterva de privilegiar el interés personal del servidor en desmedro del interés general, engloba el concepto de corrupción. Del mismo modo, el artículo siete de la norma en comento señala como uno de los deberes de los servidores y funcionarios públicos el uso adecuado de los Bienes del Estado, comprendiendo dentro de este concepto no solo a aquellos bienes que constituyen patrimonio de las entidades, sino además a los que se encuentren bajo su administración o custodia conforme así defi ne el artículo tercero del Decreto Supremo número cero treinta y tres guión dos mil cinco guión PCM (Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública), supuesto en el cual se encuentran los certifi cados de depósito judicial sustraídos. A su vez, el artículo ocho, inciso dos, de dicha Ley prescribe que el servidor público está prohibido de obtener ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo. Por último, el artículo diez de la norma acotada destaca que la violación de los principios, de los deberes y de las prohibiciones establecidas en dicha Ley, trae como consecuencia la responsabilidad del servidor público y la aplicación de las sanciones, previo procedimiento llevado a cabo de conformidad con las normas que rigen el régimen funcionarial del investigado; Quinto: La conducta desplegada por los servidores sujetos a investigación constituye hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público conforme lo señala el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber obtenido benefi cios indebidos mediante la apropiación y disposición de los certifi cados de depósito judicial, la sustracción y pérdida de expedientes judiciales y la falsifi cación de documentos públicos; en suma, la actuación irregular de ambos investigados ha atentado gravemente la respetabilidad de este Poder del Estado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo ciento seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber elevado la propuesta de destitución en su condición de Jefe de la ofi cina de Control de la Magistratura, por unanimidad RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Nicanor Ángel Matamoros Gómez y a don Walter Abilio Saravia Gómez, por sus actuaciones como Técnico Judicial del Juzgado Penal de Huancavelica y Jefe encargado del Archivo Central, respectivamente, Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo: Cursar comunicación al Presidente del Poder Judicial para los efectos que autorice a la Procuraduría Pública del Poder Judicial a iniciar las acciones legales que correspondan para el recupero de las sumas indebidamente apropiadas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 137527-1