Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

Sancionan con destitucion a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri
INVESTIGACION ODICMA N° 215-2005-CANETE MORDAZA, nueve de marzo del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos quince guion Canete, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Canete, por los fundamentos de la resolucion numero cuarenta y tres expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veintinueve de setiembre del dos mil seis, de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y siete, oido el informe oral, y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas cinco a seis se abrio investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA bajo el cargo de haber recibido suma de dinero de un justiciable; teniendo en cuenta que don MORDAZA MORDAZA Raymondi Soriano con fecha treinta de noviembre del dos mil le presto doscientos nuevos soles a contra entrega del recibo que el investigado le extendio; asimismo, aparece que dicha persona con fecha veintidos de MORDAZA del dos mil tambien entrego al mencionado servidor la suma de trescientos seis nuevos soles por concepto de inspeccion judicial; finalmente, aparece en los presentes actuados que con fecha trece de MORDAZA del dos mil el citado Raymondi Soriano solicito otra diligencia de inspeccion judicial por la que abono cien nuevos soles, habiendo sido el servidor MORDAZA MORDAZA quien recibio MORDAZA cantidades, incluso la MORDAZA en su domicilio; Segundo: Que, conforme se aprecia a fojas noventa y cinco y noventa y siete, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha reconocido expresamente haber recibido del senor MORDAZA MORDAZA Raymondi Soriano dinero para la realizacion de diligencias judiciales, argumentando en tal sentido que incluso MORDAZA los respectivos recibos reconociendo tales pagos por disposicion del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri; Tercero: Que, no obstante ello, lo senalado por el investigado en su descargo de ninguna manera lo releva de la responsabilidad funcional por dicha actuacion, tanto mas si conforme aparece del analisis de los presentes actuados las sumas cobradas a don MORDAZA MORDAZA Raymondi Soriano por las diligencias judiciales solicitadas no ingresaron a las arcas del Poder Judicial; Cuarto: Que, sobre el particular, es necesario precisar que en el razonamiento desarrollado por la Oficina de Control, y sin que se MORDAZA indicado expresamente el manejo de la prueba indiciaria, esta se encuentra indudablemente presente considerando que para construir los argumentos de la investigacion y de la propuesta de destitucion se han empleado conjeturas y presunciones, todo ello con pleno respeto de los requisitos esenciales de la mencionada prueba indiciaria, en donde ademas se han acreditado los hechos con pruebas directas como lo son las declaraciones de parte y resoluciones judiciales, que permiten establecer y acreditar la relacion de causalidad entre los graves hechos materia de investigacion y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable, entre otros, de los mismos; Quinto: Que, al respecto, se ha podido determinar a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario que don MORDAZA MORDAZA Raymondi Soriano conforme al contenido de su manifestacion de fojas dos y de su declaracion de fojas veinte y veintiuno, con fecha treinta de noviembre del dos mil, efectivamente entrego al investigado MORDAZA MORDAZA la suma de doscientos nuevos soles, supuestamente en calidad de prestamo; y que con fecha veintidos de MORDAZA del dos mil el mismo Raymondi Soriano entrego al investigado la suma de trescientos seis nuevos soles por concepto de pago de aranceles judiciales; asi como con fecha trece de MORDAZA del dos mil entrego al citado investigado la suma de cien nuevos soles para la realizacion de una inspeccion judicial, hecho debidamente reconocido por el propio investigado en su declaracion de fojas noventa y cinco a noventa y siete, situacion que se suma a la amistad entre el denunciante y el investigado, tal cual lo ha confirmado

este ultimo en su declaracion de fojas noventa y cinco a noventa y siete; Sexto: Que, siendo asi, teniendo en cuenta que pese a que MORDAZA Raymondi era parte en determinados procesos, MORDAZA MORDAZA de acuerdo a su propia manifestacion, no dudo en convertirse en su deudor, resulta evidente que si tuvo interes personal en la tramitacion de los procesos que dicha persona venia tramitando en el Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri; Setimo: Que, en consecuencia, existen suficientes elementos probatorios contra el servidor investigado que acreditan su responsabilidad por los hechos materia de la presente investigacion, quien en su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; Octavo: Que, en cuanto a la prescripcion de la accion disciplinaria deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe considerarse que a tenor de lo previsto por el articulo sesenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el plazo de prescripcion se interrumpio con la expedicion por parte de Jefatura de la citada Oficina de Control de la resolucion numero treinta y cinco del quince de febrero del dos mil seis, todo ello sin perjuicio de reconocer que independientemente de las resoluciones que dicha Oficina de Control pudiera emitir, no puede entenderse sesgadamente como pretende el investigado en su escrito de fecha veintisiete de febrero del presente ano, que cuando ello no ocurre es porque la investigacion se paralizo, pues es evidente que esta puede llevarse a cabo y continuar su tramitacion sin que necesariamente tengan que expedirse para este fin autos o resoluciones, en cada momento y/o circunstancia del procedimiento administrativo disciplinario; Noveno: Que, en relacion a la caducidad deducida, del analisis exhaustivo y sistematico de los presentes actuados, el argumento expuesto por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en cuanto aclara que mediante resolucion numero treinta y cinco de fecha quince de febrero del dos mil seis, si emitio pronunciamiento al respecto, resulta atendible en tanto ha quedado debidamente acreditado que en esta expresamente se declaro improcedente la caducidad planteada en esa oportunidad por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que al no haber sido objeto de recurso impugnativo alguno ha producido que dicho extremo MORDAZA quedado consentido, deviniendo consecuentemente en improcedente la caducidad formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de fecha veintisiete de febrero del ano en curso; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber intervenido como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, en sesion ordinaria de la fecha, por mayoria; RESUELVE: Primero: Declarar improcedentes la prescripcion y la caducidad planteadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuniga. Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Canete. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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