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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358445 SATIPO - JUNÍN”; “CONSTRUCCION DE 02 AULAS MAS SS.HH. DE LA I.E. Nº 30947, ANEXO DE SANTA CRUZ DE ANAPATI, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN”; “CONSTRUCCION DE LOCAL MULTIFUNCIONAL EN LA COMUNIDAD NATIVA CENTRO TSOMAVENI, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN”; “CONSTRUCCION DE LOCAL MULTIFUNCIONAL EN EL CENTRO POBLADO MENOR PUERTO PORVENIR, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”; “INSTALACION DE CULTIVO DEFINITIVO DE CACAO EN EL ANEXO SELVA VIRGEN, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN”; “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE CACAO E IMPLEMENTACION CON EQUIPOS AGRICOLAS EN EL ANEXO JUAN PABLO II, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN”; “CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL DE MULTIUSOS DE LA COMUNIDAD NATIVA UNION ALTO SANIBENI, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN” y “CONSTRUCCION DEL LOCAL MULTIFUNCIONAL DE LA CC. NN. ALTO CHICHIRENI, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN”, con declaratorias de viabilidad otorgada; Ofi cio Nº 268-2007-AL/MDLL suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO de los Proyectos: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO TROCHA CARROZABLE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE LLOCLLAPAMPA” y “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO TROCHA CARROZABLE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MATAGRANDE”; Ofi cio Nº 190-2007-A-MDH suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “CONSTRUCCION CASA DE LA PAZ DE LA COMUNIDAD JOSE MARIA ARGUEDAS - DISTRITO DE HUACCANA - PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Ofi cio Nº 602-2007/MDK-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP- 3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN IRAPITARI, DISTRITO DE KIMBIRI - LA CONVENCION - CUSCO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 26.10.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 26 733 352,00 para la atención de transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, efectuar transferencias fi nancieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias fi nancieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;