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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358452 conformidad a lo establecido por el artículo 4, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, ha solicitado una nueva ampliación del plazo de fusión en treinta (30) días calendario, teniendo en cuenta las coordinaciones efectuadas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y las principales fuentes cooperantes (KFW y BID) de las actividades ejecutadas por FONCODES, a fi n de promover la creación de una nueva Unidad Ejecutora en el Pliego MIMDES, que asuma las competencias y obligaciones que mantiene FONCODES con dichas fuentes cooperantes y otras, a través de los convenios de endeudamiento suscritos por el Estado Peruano; (...)” DEBE DECIR:“(...) Que, a través del documento de visto, la presidencia de la Comisión de Transferencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 4,2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, ha solicitado una nueva ampliación de plazo de fusión en treinta (30) días calendario, teniendo en cuenta las coordinaciones efectuadas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y las principales fuentes cooperantes (KFW y BID) de las actividades ejecutadas por FONCODES, a fi n de activar la Unidad Ejecutora 004 en el Pliego MIMDES, que asuma las competencias y obligaciones que mantiene FONCODES con dichas fuentes cooperantes y otras, a través de los convenios de endeudamiento suscritos por el Estado Peruano; (...)” 137713-1 PRODUCE Modifican la R.M. Nº 332-2007- PRODUCE, en extremo referido al área de pesca del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2007-PRODUCE Lima, 26 de noviembre del 2007Vistos el Ofi cio Nº PCD-100-528-2007-PRODUCE/ IMP del 21 de noviembre de 2007, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 563-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 23 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y, el Informe Nº 086-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son p atrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 357-2006- PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007- PRODUCE del 6 de noviembre de 2007, se autorizó a partir de las 00:00 horas del día 8 de noviembre de 2007, las actividades extractivas y de recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05º 00’ 00’’ Latitud Sur; siendo de aplicación en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE y de otro lado, se prohibió a partir del 8 de noviembre de 2007, las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 05º 00’ 00’’ Latitud Sur; Que, mediante documento de Vistos, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Informe de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) del 8 al 17 de noviembre” , en el cual señala que las condiciones ambientales frías de La Niña han ocasionado cambios en la distribución latitudinal de la merluza, caracterizados por el desplazamiento de los ejemplares juveniles hacia caladeros tradicionales de pesca, por lo que recomienda, como medida precautoria, suspender las actividades extractivas al sur del paralelo 04º 30’ 00’’ Latitud Sur, en tanto las condiciones ambientales permitan una redistribución del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 332-2007-PRODUCE, en el extremo referido al área de pesca del recurso merluza, quedando autorizadas, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 04° 30’ 00’’ Latitud Sur, y quedando prohibidas, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las actividades extractivas del citado merluza al sur del paralelo 04° 30’ 00’’ Latitud Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 137683-1 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2007-PRODUCE Lima, 27 de noviembre de 2007Visto el Informe N° 604-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 26 de noviembre de 2007, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 22 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales