Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

conformidad a lo establecido por el articulo 4, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, ha solicitado una nueva ampliacion del plazo de fusion en treinta (30) dias calendario, teniendo en cuenta las coordinaciones efectuadas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF y las principales MORDAZA cooperantes (KFW y BID) de las actividades ejecutadas por FONCODES, a fin de promover la creacion de una nueva Unidad Ejecutora en el Pliego MIMDES, que asuma las competencias y obligaciones que mantiene FONCODES con dichas MORDAZA cooperantes y otras, a traves de los convenios de endeudamiento suscritos por el Estado Peruano; (...)" DEBE DECIR: "(...) Que, a traves del documento de visto, la presidencia de la Comision de Transferencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 4, numeral 4,2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, ha solicitado una nueva ampliacion de plazo de fusion en treinta (30) dias calendario, teniendo en cuenta las coordinaciones efectuadas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF y las principales MORDAZA cooperantes (KFW y BID) de las actividades ejecutadas por FONCODES, a fin de activar la Unidad Ejecutora 004 en el Pliego MIMDES, que asuma las competencias y obligaciones que mantiene FONCODES con dichas MORDAZA cooperantes y otras, a traves de los convenios de endeudamiento suscritos por el Estado Peruano; (...)" 137713-1

PRODUCE
Modifican la R.M. Nº 332-2007PRODUCE, en extremo referido al area de pesca del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2007-PRODUCE MORDAZA, 26 de noviembre del 2007 Vistos el Oficio Nº PCD-100-528-2007-PRODUCE/ IMP del 21 de noviembre de 2007, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 563-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 23 de noviembre de 2007, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y, el Informe Nº 086-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2007, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el area maritima comprendida desde el extremo

norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00'' Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas metricas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2007PRODUCE del 6 de noviembre de 2007, se autorizo a partir de las 00:00 horas del dia 8 de noviembre de 2007, las actividades extractivas y de recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 05º 00' 00'' Latitud Sur; siendo de aplicacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE y de otro lado, se prohibio a partir del 8 de noviembre de 2007, las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 05º 00' 00'' Latitud Sur; Que, mediante documento de Vistos, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el "Informe de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) del 8 al 17 de noviembre", en el cual senala que las condiciones ambientales MORDAZA de La MORDAZA han ocasionado cambios en la distribucion latitudinal de la merluza, caracterizados por el desplazamiento de los ejemplares juveniles hacia caladeros tradicionales de pesca, por lo que recomienda, como medida precautoria, suspender las actividades extractivas al sur del paralelo 04º 30' 00'' Latitud Sur, en tanto las condiciones ambientales permitan una redistribucion del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial Nº 332-2007-PRODUCE, en el extremo referido al area de pesca del recurso merluza, quedando autorizadas, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades extractivas y de recepcion del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 04° 30' 00'' Latitud Sur, y quedando prohibidas, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las actividades extractivas del citado merluza al sur del paralelo 04° 30' 00'' Latitud Sur. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 137683-1

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2007-PRODUCE MORDAZA, 27 de noviembre de 2007 Visto el Informe N° 604-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 26 de noviembre de 2007, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 22 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales

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