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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358453 del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 327- 2007-PRODUCE del 25 de octubre de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S a partir de las 00:00 horas del día 17 de noviembre de 2007, fi jándose una cuota de captura para el periodo del 17 al 30 de noviembre de 2007, de 1’000,000 de toneladas; Que, mediante el informe N° 604-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 26 de noviembre de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, señalando que entre el 17 y 22 de noviembre de 2007 se capturó 479,948 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, recomienda la adopción de medidas de cierre; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789 y la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 30 de noviembre de 2007. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 30 de noviembre de 2007 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 24:00 horas del día 1 de diciembre de 2007. Artículo 2° .- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar, según corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE. Artículo 3° .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4° .- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 137687-1RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2007-RE Lima, 27 de noviembre de 2007Vista la Resolución Suprema Nº 020-2005-RE, de 11 de enero de 2005, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Emilio Puente Luna, Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América; Vista la Resolución Ministerial Nº 0690-RE, de 18 de julio de 2005, que fi jó el 1 de agosto de 2005, como la fecha en que debió asumir funciones en el Consulado General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:Que, el deceso del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Emilio Puente Luna, se produjo el 27 de octubre de 2007, según se acredita en la partida de defunción que obra en su foja de servicios; Que, resulta necesario formalizar el término de funciones como Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 29º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 099-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Emilio Puente Luna, como Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América, a partir del 27 de octubre de 2007, fecha de su fallecimiento. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 137805-9 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Namballe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2007-TR Lima, 27 de noviembre de 2007VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 007-2007- DVMPEMPE/CP-OAF de fecha 26 de setiembre de