Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358459 El voto del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Con la potestad que me otorga el numeral dos del artículo noventa y siete de la Ley veintisiete mil cuatrocientos cuarenticuatro Ley del Procedimiento Administrativo General procedo a dejar constancia de mi voto singular el mismo que sienta una posición contraria al de la mayoría de mis colegas quienes han decidido, en un extremo declarar improcedentes la prescripción de la acción disciplinaria y la caducidad de la queja planteadas a fojas doscientos dieciséis por el servidor investigado; y en otro acuerdan la destitución de don Víctor Julián Castillo Zúñiga por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Las razones que sostienen mi posición singular, son las siguientes: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo doscientos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el plazo para interponer la Queja Administrativa caduca a los treinta (30) días útiles de ocurrido el hecho; SEGUNDO.- En su manifestación de fojas dos prestada el día veintiuno de mayo del dos mil cuatro ante la Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cañete y en la recabada el quince de julio del mismo año ante el magistrado integrante de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la misma sede judicial, el quejoso don Simón Dimas Raymondi Soriano denunció el cobro de sumas de dinero que le fueron requeridas para el presunto pago de aranceles judiciales por actuaciones a realizarse fuera del local judicial en el marco de dos procesos judiciales en los que él mismo fue parte, emitiendo el servidor investigado los recibos que en copia corren a fojas cuatro 4 y diecinueve de este cuaderno; actos por los cuales se inicia el proceso disciplinario mediante resolución número uno de fecha veintiocho de mayo del dos mil cuatro de fojas cinco y se amplía la misma por resolución número cinco de fecha veinte de julio del mismo año de fojas veintidós; TERCERO.- En el caso que nos ocupa, no cabe duda que se ha producido la caducidad de la queja administrativa por motivos que el quejoso dejó vencer el plazo señalado en el artículo doscientos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial para su presentación y trámite, debiendo acotarse que el procedimiento disciplinario contra los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales en el Poder Judicial se encuentra sujeto a formas predeterminadas que buscan no solo articular la actuación del órgano de control a efectos de escrutar la actuación funcional de estos funcionarios y eventualmente fi jar sus responsabilidad de carácter administrativo, sino además sirve de garantía para el ejercicio de sus derechos del investigado frente a cualquier imputación de inconducta funcional. La norma del procedimiento debe entenderse entonces como norma de garantía y por ello la observancia de la misma por la autoridad administrativa afecta a la esencia misma de los derechos e intereses que la Constitución y la ley resguardan. A nivel de la Ley Orgánica del Poder Judicial dicha garantía se encuentra prevista en el artículo veinte que señala que “Los Magistrados sólo son pasibles de sanción por responsabilidad funcional en los casos previstos expresamente por la ley, en la forma y modo que esta ley señala”, disposición que se extiende a los auxiliares jurisdiccionales; por tales consideraciones, de conformidad con lo establecido por el numeral uno del artículo diez de la Ley veintisiete mil cuatrocientos cuarenticuatro y con arreglo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo cuarenta y tres del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura aprobado por Resolución Administrativa número Doscientos sesenta y tres guión noventa y seis guión SE guión TP guión CME, MI VOTO es por que se declare la nulidad de la resolución número cuarenta y tres, emitida por el Señor Vocal Supremo y Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, su fecha diecinueve de setiembre del dos mil seis, de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y siete; la insubsistencia de todo lo actuado hasta fojas cinco inclusive; y, califi cando la denuncia formulada por el señor Simón Dimas Raymondi Soriano a fojas dos, se declare improcedente la queja por su manifi esta caducidad, disponiendo el archivamiento de lo actuado. Lima, 9 de marzo del 2007 LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Consejero 137527-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de diciembre de 2007 para el Juzgado Penal de Turno Permanente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 383-2007-CED-CSJLI/PJ Lima, 26 de noviembre del 2007VISTA:La Resolución Administrativa Nº 341-2007-CED- CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre último; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumirían funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de noviembre del presente año. Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial. Tercero.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando el órgano distrital de gobierno y gestión, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de diciembre. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE del año 2007, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Diciembre 2007Juzgado Penal Magistrado 1 11° Juzgado Penal William Mario Díaz Giraldo 2 12º Juzgado Penal Félix Aníbal Ávila Loli3 13º Juzgado Penal Patricia Mendoza Hipólito 4 14º Juzgado Penal Daniel Fausto Borjas Saavedra 5 15º Juzgado Penal José Francisco Javier Olivares Feijoo 6 16º Juzgado Penal Ana Mirella Vásquez Bustamante 7 17º Juzgado Penal Sonia Iris Salvador Ludeña 8 18º Juzgado Penal Raquel Centeno Huamán 9 19º Juzgado Penal Raúl Remigio Rodríguez 10 20º Juzgado Penal Nancy Carmen Choquehuanca 11 21º Juzgado Penal Karina De Motreuil Mesa 12 22º Juzgado Penal Nelly Mercedes Aranda Cañote 13 23º Juzgado Penal Anita Luz Julca Vargas 14 24º Juzgado Penal Rosario Pilar Cárpena Gutiérrez 15 25º Juzgado Penal César Guillermo Herrera Cassina 16 26º Juzgado Penal Asunción Puma León