Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358444 2.5.3.4 Propuestas , es la etapa de recepción de las alternativas de solución, conviniendo dejar un tiempo prudencial para su evaluación. 2.5.3.5 Toma de Decisiones , corresponderá al gobierno regional en concordancia con los representantes de las partes involucradas consensuar una o más alternativas viables de solución. 2.5.3.6 Acta de Acuerdo , es el acuerdo consensuado en relación a la controversia territorial. El Acta deberá ser suscrita por la autoridad de mayor rango del gobierno regional. 2.5.3.7 Naturaleza del Acuerdo xEl Acuerdo puede dar por fi nalizada la controversia existente. xEl Acuerdo puede servir para atenuar y/o disminuir la controversia territorial existente. xEn caso no se produzca acuerdo alguno, al menos las partes convocadas habrán podido escuchar la posición contraria y habrán expuesto su posición al respecto. Los lineamientos establecidos para la etapa de Ejecución no son restrictivos, correspondiendo a cada gobierno regional, su adecuación y/o implementación, de ser el caso. 137236-1 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra integrantes de Comité de Evaluación responsable de la ejecución de procesos de selección del proyecto piloto de Gobierno Electrónico por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2007-PCM Lima, 23 de noviembre de 2007Vistos, el Memorándum Nº 444-2007-PCM/SG, del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Especial Nº 007-2007-2-0581 del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, el Informe Especial Nº 007-2007-2-0581 - “Indicios razonables de comisión de delitos por parte de integrantes del Comité de Evaluación responsable de la ejecución de tres procesos de selección del proyecto piloto de Gobierno Electrónico, quienes habrían soslayado el cumplimiento de sus funciones e incurrido en irregularidades durante el desarrollo de tales procesos, conllevando a la resolución de los contratos suscritos con los ganadores”, del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda el inicio de las acciones judiciales correspondientes contra los cuatro miembros del Comité de Evaluación y el asistente de la UCE-PCM, identifi cados en el referido informe, como presuntos responsables de la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes funcionales, falsedad ideológica, aprovechamiento indebido del cargo y omisión de denuncia en agravio del Estado; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley No. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, asimismo, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar o formular denuncias a nombre del Estado, será necesaria la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa respectiva salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modifi cado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los cuatro miembros del Comité de Evaluación, el asistente de la UCE-PCM y los que resulten responsables, por los hechos expuestos en el Informe Especial Nº 007-2007-2-0581, del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, que constituye parte integrante de la presente resolución; Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 136941-1 Autorizan transferencia financiera a Gobiernos Locales de los departamentos de Junín, Cusco y Apurímac para la ejecución de proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2007-PCM Lima, 23 de noviembre de 2007 Visto los Memorandos Nºs. 222, 235, 236, 251 y 255- 2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables, presentados por los Gobiernos Locales, según se detallan: Ofi cio Nº 640-2007-A/MDRN suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “DESARROLLO DE CAPACIDADES EN LA PRODUCCION DE CAFÉ EN EL CENTRO POBLADO DE ALTO VILLA VICTORIA”; Ofi cio Nº 806-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l de los Proyectos: “CONSTRUCCION DEL LOCAL MULTIFUNCIONAL DE LA COMUNIDAD NATIVA SAN JUAN DE SANGARENI, DISTRITO DE PANGOA -