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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358553 del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa SONDA DEL PERU S.A. para que brinde el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN, en virtud de lo señalado en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, dicha contratación se llevó a cabo mediante Exoneración Nº 24-2006-SBS-SS con la empresa SONDA DEL PERU S.A. por un importe anual de USD 85,683.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos por el periodo del 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2007; Que, mediante Memorándum N° 256-2007-GTI la Gerencia de Tecnologías de Información señala que es necesaria la renovación del servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN, tomando en cuenta que estos servidores permiten la disponibilidad de los sistemas en producción de la Superintendencia, entre los cuales se encuentran los Sistemas Corporativos, la Central de Riesgos por Saldos, el Sistema de Instituciones, el Sistema de Inversiones, la Extranet (Portal del Supervisado), el Servidor de Seguridad (fi rewall) y la nueva plataforma del Sistema de Comunicaciones SIX/TCL; Que, en ese sentido, la Gerencia de Tecnologías de Información señala que se requiere contratar el servicio de soporte y mantenimiento del hardware y software de los equipos marca SUN por un año, durante las 24 horas consecutivas, de lunes a domingo, que comprenden los equipos SUN FIRE 4800, SUN 3500, SUN 250 y SUN NETRA T1 SERVER, consistente en: 1. Suministrar el Servicio de Reparación a los equipos durante el Periodo Contratado de Mantenimiento, cuando se le notifi que que los equipos no funcionan correctamente. El proveedor hará sus mejores esfuerzos para responder a las llamadas por requerimiento de servicio dentro de un mínimo de tiempo de dos (2) horas, luego de recibida dicha notifi cación. 2. Proveer Mantenimiento Preventivo con una frecuencia de dos (2) veces al año para todos los equipos, en un horario aceptable para ambas partes. El Mantenimiento Preventivo podrá ser realizado conjuntamente con el Servicio de Reparación. 3. Suministrar toda la mano de obra, partes y modifi caciones a los equipos que el proveedor del servicio considere necesaria para mantener a los equipos en buenas condiciones de funcionamiento. Todas las partes serán suministradas sin costo adicional, en base al intercambio y serán partes nuevas estándar o partes de igual calidad. 4. Todo equipo que sea removido y no se siga usando conjuntamente con el equipamiento, podrá ser retirado de este servicio de Mantenimiento por la SBS, mediante notifi cación por escrito al proveedor del servicio con treinta (30) días de anticipación. 5. La SBS proveerá total y libre acceso a los equipos cubiertos bajo el servicio de Mantenimiento, espacio de trabajo y facilidades adecuadas dentro de una distancia razonable a los equipos, para prestar los Servicios de Mantenimiento y/o Reparación especifi cados. 6. El proveedor del servicio garantiza que prestará los servicios cubiertos por este Contrato de una manera competente y responsable. 7. El proveedor del servicio de Mantenimiento se compromete a no divulgar ni transferir a terceros la información que la SBS le brinde para la ejecución de la prestación a su cargo, sin la autorización previa y por escrito de la SBS. En caso contrario, el proveedor del servicio responderá por los daños y perjuicios causados. Así también, el servicio de soporte para productos de Software consiste en: 1. Entregar una copia, en un medio apropiado, de todas las actualizaciones y revisiones que SUN libere para cada uno de los productos de software licenciados.2. Mejoras y correcciones hechas a los manuales que están incluidos en los productos licenciados. 3. Servicio de Reporte de Problemas, para las últimas revisiones de los productos de software licenciado. Todos los problemas reportados por el usuario se aceptarán por parte del proveedor del Servicio de Soporte. 4. Una nota de aceptación indicando un número de identifi cación de los problemas reportados. 5. Proveerá información del estado del problema reportado. 6. Proveerá, ante un problema de software reportado, una de las siguientes: a. Un arreglo parcial hasta la distribución de una actualización del producto. b. Un arreglo permanente ya sea del producto de “software” como de la documentación. c. Proveerá al usuario con alguna de las siguientes respuestas: i. Problema no reproducible. ii. Error del usuario.iii. Problema a ser corregido en futuras revisiones. 7. La empresa proveedora del Servicio de Soporte proveerá de un soporte telefónico durante todos los días las 24 horas, consistente en el aislamiento y defi nición de problemas y ayuda en la preparación de un problema de software reportado, tal como se describe en el punto Nº 6. 8. Para situaciones que se pueden califi car como críticas, la empresa proveedora del Servicio de Soporte intentará generar un procedimiento alternativo para evitar el problema o una solución temporal de parche en espera de una solución defi nitiva. Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, la empresa SONDA DEL PERU S.A., ha remitido la cotización referida al servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN por el periodo 2007-2008, por un monto que asciende a USD 85,683.00 (Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV; Que, mediante Carta s/n de fecha 22 de agosto de 2007, la empresa SUN MICROSYSTEMS OF CALIFORNIA, INC., a través de SUN MICROSYSTEMS DE ARGENTINA S.A. indica que la empresa SONDA DEL PERU S.A. es a la fecha la empresa autorizada en el Perú por el fabricante para ofrecer el soporte técnico de los equipos marca SUN MICROSYSTEMS, por lo que se constituye en el proveedor único de los servicios a contratar, toda vez que son los únicos autorizados en el Perú para brindar los servicios de soporte y mantenimiento de los equipos SUN MICROSYSTEMS requeridos por esta Superintendencia; Que, mediante Informe Nº 084-2007-DL, de fecha 25 de octubre de 2007, el Departamento de Logística sustenta técnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administración General, las razones por las cuales se hace necesario contratar el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN, que brinda la empresa SONDA DEL PERU S.A., a fi n de garantizar la conservación y las condiciones optimas de funcionamiento de los equipos SUN, los mismos que se encuentran a cargo de la Gerencia de Tecnologías de Información. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa SONDA DEL PERU S.A. se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada en el Perú para brindar el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN; en tal sentido, manifi esta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios, los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, por las razones técnicas expuestas en el Informe Nº 084-2007-DL, el Departamento de Logística concluye que se hace necesaria la contratación del servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN que brinda la empresa SONDA DEL PERU S.A.;