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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354552 Que, en ese sentido, con la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-04-AA/TC el Tribunal Constitucional ha sentado como Precedente Vinculante el citado Fundamento 50, cali fi cando de nulas y no exigibles aquellas normas que autorizan todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública; Que, consecuentemente, corresponde suprimir el comprobante de pago que se consigna como requisito para los Procedimientos relacionados a Recursos de Apelación en Proceso de Selección, precisando que el Derecho de Tramitación es Gratuito, al amparo de lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 y el literal I) del artículo 8º de la Ley del Ministerio de Salud, Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo 1º- Modi fi car los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, aprobados por el Decreto Supremo Nº 017-2005-SA, suprimiendo el comprobante de pago que se consigna como requisito en los procedimientos que a continuación se señala: Nº PROC. DENOMINACIÓN ENTIDAD/ÓRGANO 05 Recurso de Apelación en Proceso de SelecciónMINSA/O fi cina General de Administración 41 Recurso de Apelación en Proceso de SelecciónDirecciones de Salud de Lima y Callao 09 Recurso de Apelación en Proceso de SelecciónInstitutos Especializados 10 Recurso de Apelación en Proceso de SelecciónHospitales de Lima y Callao 03 Recurso de Apelación en Proceso de SelecciónSeguro Integral de Salud 16 Recurso de Apelación en Proceso de SelecciónInstituto Nacional de Salud 11 Recurso de Apelación en Proceso de SelecciónSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud Artículo 2º.- Precisar que el Derecho de Tramitación en los recursos de apelación señalados en el artículo precedente es gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 114904-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión educativa en VHF y UHF , en las localidades de Huancabamba y Chiclayo - Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 673-2007-MTC/03 Lima, 24 de setiembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-018444, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006- MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Huancabamba; Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE, conforme se veri fi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0415-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 4Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCV-1YEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250W AUDIO: 25W Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Colorado, en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento Piura.