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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354842 infraestructura en general es de spert y adobe y los techos son de techalit y que se encuentran deteriorados, llegando a la conclusión que las aulas no brindan las medidas de seguridad en los diferentes pabellones, siendo un peligro para los alumnos, profesores y personal administrativo, desde el punto de vista de defensa civil; Que, en el mismo informe se recomienda declarar en emergencia las actividades educativas que se realizan en la Institución Educativa Gorgonio Huamán Osorio del distrito de Uco, así como la construcción de una nueva infraestructura con un diseño apropiado; Que, como antecedente más remoto a la situación de la infraestructura de la Institución Educativa, se tiene la Constancia Nº 213-98-CTAR-ANCASH-ORDN/DC suscrita por el entonces Director Reg ional de Defensa Civil, Sr. Carlos Paredes Aranda, quien otorga dicha constancia al Sr. Abdías Príncipe Rojas, Director del Colegio Nacional Mixto “Gorgonio Huamán” del distrito de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash, precisando que se realizó una inspección técnica básica de seguridad en las instalaciones del plantel y se constató que debido a las fuertes precipitaciones pluviales las paredes, columnas, bóvedas y cimientos de las aulas y auditorio han sido afectadas y la comunidad educativa se encuentra en inminente peligro; Que, del mismo modo el licenciado Robinson Germán Camilo Oropeza, Director del Programa Sectorial III Huari – Ancash con fecha 29 de marzo del 2007, emite una constancia al señor profesor José Luis Salazar Cruz, Director de la Institución Educativa “Gorgonio Huamán Osorio” de Uco, por la que se precisa que la infraestructura educativa en mención se encuentra en condiciones físicas y funcionales deplorables y que además es insu ficiente para coberturar el crecimiento de metas de atención en el nivel, por lo que es necesario reemplazar la infraestructura existente con un Complejo Educativo; Que, en el Informe Técnico Nº 01-2007-ITE, se precisa que la situación de la infraestructura de la Institución Educativa está a punto de colapsar y que sus cimientos, bases, columnas y techos no guardan ninguna garantía de seguridad para los estudiantes, creando una situación de peligro inminente, más aún si se inicia la temporada de lluvias en el presente mes; Que, según el Informe Técnico-Legal Nº 001-2007- ILE-CADD se da cuenta que dadas las condiciones físicas en las que se encuentra la Institución Educativa “Gorgonio Huamán Osorio” resulta ser de grave peligro para la vida e integridad física de los estudiantes y profesores, por lo que se adecúa a la situación de emergencia prevista en el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM; asimismo, sin perjuicio de la situación de emergencia antes mencionada, el potencial colapso de la infraestructura de la Institución Educativa haría imposible continuar atendiendo las necesidades educativas de la población escolar, por lo que debe considerarse de manera concurrente como situación de desabastecimiento inminente y disponerse la realización del trámite establecido en el Artículo 141º del Reglamento precitado; Que, vistos los informes anteriormente señalados, el Concejo Municipal se ha pronunciado mediante acuerdo expreso para que se exonere del proceso de selección a la ejecución de la obra: “Construcción de la Institución Educativa ‘Gorgonio Huamán Osorio’” por un valor referencial de S/. 1,898,080.42 (son un millón ochocientos noventa y ocho, ochenta y 42/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la Fuente de Financiamiento Canon Ley; Que, el Comité Especial a cargo del proceso de selección de esta obra ejecutará las acciones inmediatas para la contratación directa, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases Administrativas, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo facsimil y correo electrónico; Que, estando al Informe Técnico Nº 001-2007-ITE, de fecha 19 de septiembre del 2007, el Informe Técnico-Legal Nº 001-2007-ILE-CADD de fecha 20 de septiembre del 2007, el Informe Nº 17/07/REGION-ANCASH-GRNGMA/ SGDC-GR de fecha 16 de abril del 2007 por el que se recomienda declarar en emergencia las actividades educativas en la I.E. “Gorgonio Huamán Osorio” del distrito de Uco, provincia de Huari y la construcción de una nueva infraestructura, así como la Constancia Nº 213-98-CTAR-ANCASH-ORDN/DC del 07 de diciembre de 1998 por la que se deja expresa constancia del estado de peligro inminente en el que se haya la Institución Educativa antes mencionada; y la Constancia emitida por el Director del Programa Sectorial III Huari – Ancash de fecha 29 de marzo del 2007 por la que se deja constancia de la solicitud de priorización de la construcción de una nueva infraestructura educativa y de acuerdo a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972– se sometió a debate las deliberaciones del caso, con dispensa del trámite de lectura del acta, se adoptó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y EMERGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GORGONIO HUAMÁN OSORIO”. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ‘GORGONIO HUAMÁN OSORIO’”, por un Valor Referencial de S/. 1,898,080.42 (SON UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTIOCHO, OCHENTA Y 42/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento Canon Ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, así como también la publicación en el SEACE, debiendo remitirse copia del presente y los informes técnicos y legales que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 20º del Téxto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que inicie las acciones conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Uco, por la inacción o demora en la ejecución de la obra: “Construcción de la Institución Educativa Gorgonio Huamán Osorio”. Artículo Quinto.- La ejecución del presente acuerdo se realizará mediante acciones inmediatas y estará a cargo del Comité Especial del Proceso de Selección de la Obra: “Construcción de la Institución Educativa ‘Gorgonio Huamán Osorio y deberá sujetarse a lo que dispone el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Sexto.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Municipalidad Distrital de Uco, el proceso de selección para la Ejecución de la Obra: “Construcción de la Institución Educativa ‘Gorgonio Huamán Osorio. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. TEODORO TARAZONA PRÍNCIPE Alcalde 115497-1