Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar para la aplicacion del numeral "2.2. Por excedencia a la Tasa de Salidas Forzadas e Indice de Indisponibilidad Forzada" del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 401-2006-OS/CD, lo siguiente: "Si se superaran tanto el indice de numero de salidas forzadas como de duracion de las mismas, pero alguno de los indices s / S o h / H es menor
s

Que, en ese sentido, de acuerdo con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptua la presente modificacion del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano por ser considerado de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE:

a uno, el factor S indices. Es decir:

×

h H

sera igual al mayor de estos dos

s h s h × = MORDAZA , S H S H
MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 115588-1

"

Articulo 1°.- Incorporar como Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 13 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA Por incumplimiento a lo establecido en el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 074- 2004- OS/CD 1. SANCION POR ENTREGA DE INFORMACION INEXACTA Y/O INOPORTUNA 1.1 Por entrega de informacion inoportuna A. REFERIDA A COMUNICACION INTERRUPCIONES IMPORTANTES DE

Incorporan Anexo 13 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, relativo a incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 590-2007-OS/CD MORDAZA, 27 de setiembre de 2007 VISTO: El Memorando N° GFE-906-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la Modificacion de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos". CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley N° 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 074-2004-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", el cual establece la obligacion de las empresas distribuidoras electricas de remitir informacion complementaria a la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, referidos a interrupciones por fallas, maniobras o indisponibilidades de las instalaciones electricas de Generacion, Transmision o Distribucion, que afecten al suministro del servicio publico de electricidad; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por los incumplimientos al referido procedimiento en cuanto a la remision de informacion y al desempeno de la operacion de los sistemas electricos de distribucion que afectan al servicio publico de electricidad;

La multa por entregar inoportunamente (fuera de plazo) la informacion requerida en el numeral 6 del "Procedimiento para la supervision de operacion de los sistemas electricos", se calculara de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla N° 1
MORDAZA DE EMPRESA (por numero de suministros) Empresa de hasta 30,000 suministros Empresa mayor a 30,000 hasta 300,000 suministros Empresa mayor a 300,000 suministros Hasta las siguientes 24 horas de superada la tolerancia 1era. vez Amonestacion Amonestacion Amonestacion A partir de la 2da. vez (en UIT) 0.5 1.5 3 Mas de 24 horas de superada la tolerancia (en UIT) 1 3 6

Notas: 1. Se considerara como no reportada aquella informacion remitida luego de las 24 horas de superada la tolerancia. 2. Se considera como 1era vez cuando ocurre por primera vez en el ano. B. REFERIDA A REPORTE DE INTERRUPCIONES DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION EN MEDIA TENSION La multa por entregar inoportunamente (fuera de plazo) la informacion requerida en el numeral 7 del

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