Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354833 Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Precisar para la aplicación del numeral “2.2. Por excedencia a la Tasa de Salidas Forzadas e Índice de Indisponibilidad Forzada” del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 401-2006-OS/CD, lo siguiente: “Si se superaran tanto el índice de número de salidas forzadas como de duración de las mismas, pero alguno de los índices s / S o h / H es menor a uno, el factor sh SH× será igual al mayor de estos dos índices. Es decir: ,sh s hMáximoSH S H⎛⎞×= ⎜⎟⎝⎠ ” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 115588-1 Incorporan Anexo 13 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, relativo a incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 590-2007-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2007VISTO:El Memorando N° GFE-906-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la Modi ficación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipi ficación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi ficar los hechos y omisiones que con figuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipi ficación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, el cual establece la obligación de las empresas distribuidoras eléctricas de remitir información complementaria a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, referidos a interrupciones por fallas, maniobras o indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por los incumplimientos al referido procedimiento en cuanto a la remisión de información y al desempeño de la operación de los sistemas eléctricos de distribución que afectan al servicio público de electricidad;Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente modi ficación del requisito de prepublicación en el Diario O ficial El Peruano por ser considerado de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modi ficado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporar como Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipi ficación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución . Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO Nº 13 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento a lo establecido en el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 074- 2004- OS/CD 1. SANCIÓN POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INEXACTA Y/O INOPORTUNA 1.1 Por entrega de información inoportunaA. REFERIDA A COMUNICACIÓN DE INTERRUPCIONES IMPORTANTES La multa por entregar inoportunamente (fuera de plazo) la información requerida en el numeral 6 del “Procedimiento para la supervisión de operación de los sistemas eléctricos”, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla N° 1 TIPO DE EMPRESA (por número de suministros)Hasta las siguientes 24 horas de superada la toleranciaMás de 24 horas de superada la tolerancia (en UIT)1era. vezA partir de la 2da. vez (en UIT) Empresa de hasta 30,000 suministrosAmonestación 0.5 1 Empresa mayor a 30,000 hasta300,000 suministrosAmonestación 1.5 3 Empresa mayor a 300,000 suministrosAmonestación 3 6 Notas: 1. Se considerará como no reportada aquella información remitida luego de las 24 horas de superada la tolerancia. 2. Se considera como 1era vez cuando ocurre por primera vez en el año. B. REFERIDA A REPORTE DE INTERRUPCIONES DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN La multa por entregar inoportunamente (fuera de plazo) la información requerida en el numeral 7 del