Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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No se incluyen las interrupciones por rechazo de carga y aquellas calificadas como fuerza mayor. DSAIDI : Desviacion del SAIDI anual reportado, atribuible a instalaciones de distribucion en Media Tension, respecto al desempeno esperado (DE) anual del sector tipico correspondiente establecido en la Tabla N° 5. No se incluyen las interrupciones por rechazo de carga y aquellas calificadas como fuerza mayor. CU MD : Corresponde a los valores establecidos en la Tabla N° 4. : MORDAZA demanda anual del sistema electrico reportada por la empresa.

Con esta escala de sanciones, se lograra el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento a traves de una eficiente accion sancionadora, sin considerar, ademas, que ello significara constituir por si misma una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeno del servicio publico de electricidad. Finalmente, debemos mencionar que la Ley N° 27632, que modifica la Ley N° 27332, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERGMIN establece que esta funcion comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal y de los contratos de concesion. En ese sentido, al MORDAZA de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, como anexo 13, lo relativo a las sanciones por infracciones al "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos". 115588-2

La multa por sistema no podra exceder el siguiente tope: Multa MORDAZA por Sistema = CU x MD 3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las multas calculadas segun lo senalado en el numeral 2 del presente Anexo seran aplicadas a partir de 2009, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla:
Periodo objeto de Evaluacion 2009 2010 2011 2012 en adelante Porcentaje de la Multa a Aplicar 25% 50% 75% 100%

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion al Proyecto Especial MORDAZA I para la adquisicion de materiales necesarios para su continuidad
RESOLUCION EJECUTIVA DIRECTORAL. Nº 060-2007-GR-PUNO/PE.PRADERA I 20 de septiembre del 2007 VISTOS.- EL informe tecnico Nº 083-2007-GR-PUNO/ PE MORDAZA I/PIP VACUNOS/EEMA y el Informe Legal Nro. 036-2007-AL-PRADERA/CQQ, y el acuerdo del Comite Tecnico de Gestion. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 05-95-CTAR.MTP, se crea MORDAZA I, como organo desconcentrado del Gobierno Regional, con autonomia tecnica y administrativa. Que, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneracion respectiva, requieren obligatoriamente del sustento tecnico-legal previo, que en este contexto, el responsable de PIP de "Asistencia Tecnica para el Desarrollo de la Ganaderia Vacuna en la Region Puno" evacua su informe Nro. 083-2007GR-PUNO/PE MORDAZA I/PIP VACUNOS/EEMA y el Informe Legal N° 036-2007-AL-PRADERA/CQQ., determinan la ausencia de las pajillas de semen vacuno y demas materiales, ello compromete la continuidad de dicho proyecto por lo que se configura la causal de desabastecimiento inminente establecida en la normativa de contrataciones estatales; Que, mediante Informe N° 082-2007-GR-PUNO/ PE MORDAZA I/PIP VACUNOS/EEMA, se adjunto un

4. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Para aquellos incumplimientos al "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos" cuyas sanciones no esten previstas en el presente anexo, se aplicaran las sanciones establecidas en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica que corresponda. La imposicion de la sancion impuesta en aplicacion de la presente Escala, no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 0742004-OS/CD, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", por el cual OSINERGMIN, sobre la base de la informacion reportada por las empresas de distribucion electrica referidas a los reportes de interrupciones, realiza la verificacion de la veracidad y exactitud de dicha informacion. Dentro de este contexto, resulta necesario contar con una Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que este orientada a disuadir a las empresas infractoras, determinando para ello los montos que se impondran como sancion en caso de verificarse incumplimientos. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala correspondiente que comprende las respectivas sanciones por incumplir con remitir informacion, haberlo hecho fuera del plazo establecido o de manera inexacta. Asimismo, considerando que este procedimiento tiene como proposito identificar y reportar las deficiencias de la operacion de los sistemas electricos de distribucion que afectan al servicio publico de electricidad, se ha previsto establecer sanciones por el desempeno operativo de dichos sistemas electricos.

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