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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354835 No se incluyen las interrupciones por rechazo de carga y aquellas cali ficadas como fuerza mayor. DSAIDI : Desviación del SAIDI anual reportado, atribuible a instalaciones de distribución en Media Tensión, respecto al desempeño esperado (DE) anual del sector típico correspondiente establecido en la Tabla N° 5. No se incluyen las interrupciones por rechazo de carga y aquellas cali ficadas como fuerza mayor. CU : Corresponde a los valores establecidos en la Tabla N° 4. MD : Máxima demanda anual del sistema eléctrico reportada por la empresa. La multa por sistema no podrá exceder el siguiente tope: Multa Máxima por Sistema = CU x MD 3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las multas calculadas según lo señalado en el numeral 2 del presente Anexo serán aplicadas a partir de 2009, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla: Período objeto de EvaluaciónPorcentaje de la Multa a Aplicar 2009 25% 2010 50% 2011 75% 2012 en adelante 100% 4. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMEN- TARIAS Para aquellos incumplimientos al “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” cuyas sanciones no estén previstas en el presente anexo, se aplicarán las sanciones establecidas en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica que corresponda. La imposición de la sanción impuesta en aplicación de la presente Escala, no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074- 2004-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, por el cual OSINERGMIN, sobre la base de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica referidas a los reportes de interrupciones, realiza la veri ficación de la veracidad y exactitud de dicha información. Dentro de este contexto, resulta necesario contar con una Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a disuadir a las empresas infractoras, determinando para ello los montos que se impondrán como sanción en caso de veri ficarse incumplimientos. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala correspondiente que comprende las respectivas sanciones por incumplir con remitir información, haberlo hecho fuera del plazo establecido o de manera inexacta. Asimismo, considerando que este procedimiento tiene como propósito identi ficar y reportar las de ficiencias de la operación de los sistemas eléctricos de distribución que afectan al servicio público de electricidad, se ha previsto establecer sanciones por el desempeño operativo de dichos sistemas eléctricos.Con esta escala de sanciones, se logrará el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento a través de una e ficiente acción sancionadora, sin considerar, además, que ello signi ficará constituir por sí misma una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeño del servicio público de electricidad. Finalmente, debemos mencionar que la Ley N° 27632, que modi fica la Ley N° 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN establece que esta función comprende la facultad de tipi ficar las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de concesión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, como anexo 13, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”. 115588-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Exoneran de proceso de selección al Proyecto Especial PRADERA I para la adquisición de materiales necesarios para su continuidad RESOLUCIÓN EJECUTIVA DIRECTORAL. Nº 060-2007-GR-PUNO/PE.PRADERA I 20 de septiembre del 2007 VISTOS.- EL informe técnico Nº 083-2007-GR-PUNO/ PE PRADERA I/PIP VACUNOS/EEMA y el Informe Legal Nro. 036-2007-AL-PRADERA/CQQ, y el acuerdo del Comité Técnico de Gestión. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 05-95-CTAR.MTP, se crea PRADERA I, como órgano desconcentrado del Gobierno Regional, con autonomía técnica y administrativa. Que, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, que en este contexto, el responsable de PIP de “Asistencia Técnica para el Desarrollo de la Ganadería Vacuna en la Región Puno” evacua su informe Nro. 083-2007-GR-PUNO/PE PRADERA I/PIP VACUNOS/EEMA y el Informe Legal N° 036-2007-AL-PRADERA/CQQ., determinan la ausencia de las pajillas de semen vacuno y demás materiales, ello compromete la continuidad de dicho proyecto por lo que se configura la causal de desabastecimiento inminente establecida en la normativa de contrataciones estatales; Que, mediante Informe N° 082-2007-GR-PUNO/ PE PRADERA I/PIP VACUNOS/EEMA, se adjuntó un