Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354841

Regional MORDAZA y la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA la fecha de fecha 8 de agosto del 2007 y la suscripcion del Adendum al Convenio Nº 0602007-GRH/PR, que modifica el Inciso 3.1 y 3.7 de la Clausula tercera que data del 28 de agosto de 2007 y su ratificacion en acuerdo de Concejo de fecha 31 de agosto de 2007 y el Informe de la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Transferencia de los Fondos realizado el dia 7 del presente mes y ano. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° y el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 141°, 146º, 147° y 148° de su Reglamento y la Directiva N° 0112001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N° 118-2001-CONSUCODE/PRE y las atribuciones conferidas en el articulo 9º inciso 8º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, luego de la deliberacion, POR UNANIMIDAD el Concejo Municipal RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la contratacion del servicio de alquiler de maquinaria hasta por un monto de S/. 3`533,111.73 (Tres millones quinientos treinta y tres mil ciento once con 73/100 Nuevos Soles) y la adquisicion de Material Explosivo y Municiones hasta por la suma de S/. 116,863.68 ( Ciento dieciseis mil ochocientos sesenta y tres con 68/100 Nuevos Soles), para la ejecucion de la obra "REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE LA DEFENSA RIBERENA DEL RIO HUALLAGA (MARGEN DERECHA) ENTRE LAS LOCALIDADES DE AFILADOR, LAS BRISAS Y TINGO MARIA", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para la contratacion del servicio de alquiler de maquinarias y de la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de material explosivo, dicha exoneracion es por el 100% del requerimiento por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- SOLICITAR a la Gerencia de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar, si fuese el caso, la existencia de responsabilidad de los funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el articulo 141º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la pagina web de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Prado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA QUEDO MORDAZA 115495-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion del proyecto "Construccion de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Osorio"
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 10-2007-GDU Uco, 21 de septiembre de 2007 VISTOS: El contenido del Informe Tecnico Nº 001-2007ITE de fecha 19 de septiembre del 2007, el Informe Tecnico Legal Nº 001-2007-ILE-CADD de fecha 20 de septiembre del 2007, el Informe Nº 17/07/REGIONANCASH-GRNGMA/SGDC-GR de fecha 16 de MORDAZA del 2007, la MORDAZA Nº 213-98-CTAR-ANCASH-ORDN/ DC del 07 de diciembre de 1998 y la MORDAZA emitida por el Director del Programa Sectorial III MORDAZA ­ MORDAZA de fecha 29 de marzo del 2007, referida a la ejecucion de la obra: "Construccion de la Institucion Educativa: MORDAZA MORDAZA Osorio"; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal c) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el literal c) del Articulo 20º de la MORDAZA precitada establece que las exoneraciones ­en el caso de las Municipalidades se entiende­ deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente de un Informe Tecnico-Legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y copias del Acuerdo y los informes deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en ese mismo sentido el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informe Nº 17-07/REGION-ANCASHGRNGMA/SGDC-GR del 16 de MORDAZA del 2007, el Inspector Tecnico de Defensa Civil, Sr. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA da cuenta de la inspeccion realizada el dia 28 de marzo del mismo ano a la Institucion Educativa "Gorgonio MORDAZA Osorio" del distrito de Uco, provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, constatando entre otros hechos que la

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