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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354841 Regional Huánuco y la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado la fecha de fecha 8 de agosto del 2007 y la suscripción del Adendum al Convenio Nº 060-2007-GRH/PR, que modi fica el Inciso 3.1 y 3.7 de la Cláusula tercera que data del 28 de agosto de 2007 y su rati ficación en acuerdo de Concejo de fecha 31 de agosto de 2007 y el Informe de la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Transferencia de los Fondos realizado el día 7 del presente mes y año. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 141°, 146º, 147° y 148° de su Reglamento y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE y las atribuciones conferidas en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego de la deliberación, POR UNANIMIDAD el Concejo Municipal RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la contratación del servicio de alquiler de maquinaria hasta por un monto de S/. 3`533,111.73 (Tres millones quinientos treinta y tres mil ciento once con 73/100 Nuevos Soles) y la adquisición de Material Explosivo y Municiones hasta por la suma de S/. 116,863.68 ( Ciento dieciséis mil ochocientos sesenta y tres con 68/100 Nuevos Soles), para la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA DEL RIO HUALLAGA (MARGEN DERECHA) ENTRE LAS LOCALIDADES DE AFILADOR, LAS BRISAS Y TINGO MARIA”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado del proceso de Selección de Concurso Público para la contratación del servicio de alquiler de maquinarias y de la Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de material explosivo, dicha exoneración es por el 100% del requerimiento por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Gerencia de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar, si fuese el caso, la existencia de responsabilidad de los funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o con figuración de la situación de desabastecimiento inminente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 141º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la página web de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN O. PICÓN QUEDO Alcalde 115495-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO Exoneran de proceso de selección la ejecución del proyecto “Construcción de la Institución Educativa Gorgonio Huamán Osorio” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 10-2007-GDU Uco, 21 de septiembre de 2007VISTOS:El contenido del Informe Técnico Nº 001-2007- ITE de fecha 19 de septiembre del 2007, el Informe Técnico Legal Nº 001-2007-ILE-CADD de fecha 20 de septiembre del 2007, el Informe Nº 17/07/REGION-ANCASH-GRNGMA/SGDC-GR de fecha 16 de abril del 2007, la Constancia Nº 213-98-CTAR-ANCASH-ORDN/DC del 07 de diciembre de 1998 y la Constancia emitida por el Director del Programa Sectorial III Huari – Ancash de fecha 29 de marzo del 2007, referida a la ejecución de la obra: “Construcción de la Institución Educativa: Gorgonio Huamán Osorio”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Téxto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el literal c) del Artículo 20º de la norma precitada establece que las exoneraciones –en el caso de las Municipalidades se entiende– deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo y será publicado en el Diario O ficial El Peruano y copias del Acuerdo y los informes deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en ese mismo sentido el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi ficación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 17-07/REGION-ANCASH- GRNGMA/SGDC-GR del 16 de abril del 2007, el Inspector Técnico de Defensa Civil, Sr. Oscar C. García Rímac da cuenta de la inspección realizada el día 28 de marzo del mismo año a la Institución Educativa “Gorgonio Huamán Osorio” del distrito de Uco, provincia de Huari, Región Ancash, constatando entre otros hechos que la