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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354838 las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, la precitada Ordenanza concordante con el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM que reglamentan la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada; establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Local que directamente o a través de un órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada y en su Artículo 4º re fiere la constitución del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada – FOMPRI, destinado a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada. Que, resulta necesario que la promoción y el desarrollo de las iniciativas privadas que contribuyen al desarrollo del distrito de Villa María del Triunfo, sean gestionadas por un órgano municipal que especialice su labor para el mejor cumplimiento de sus fines, en el marco de la Ley Nº 28059, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA: Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés la promoción de la inversión privada en el Distrito de Villa María del Triunfo, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Artículo Segundo.- CRÉASE el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, el cual se encargará de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, en observancia de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- CONSTITÚYASE el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada – FOMPRI, destinado a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana. Artículo Cuarto.- Mediante Decreto de Alcaldía podrán establecerse las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza, así como la conformación del CEPRI. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 116524-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de maquinarias y la adquisición de material explosivo y municiones para ejecución de obras de rehabilitación de defensa ribereña del río Huallaga ACUERDO DE CONCEJO Nº 264-2007-MPLP Tingo María, 20 de setiembre de 2007 VISTOS: El informe emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Huánuco, el Informe Nº 189-2007-ADDC-SGEPO/MPLP emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y el Informe Técnico Legal Nº 059-2007-GOAJ/MPLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2007, el primer punto de agenda, sobre exoneración de procesos de selección por emergencia para ejecución de obra Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la Defensa Ribereña del Río Huallaga Margen Derecha entre las Localidades de Afilador, Las Brisas y Tingo María. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 9º inciso 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal el Aprobar, modi ficar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes las contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas; Que, conforme al artículo 21° de la norma legal antes citada, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, conforme a la norma legal citada, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello implica que la contratación a través de esta exoneración debe efectuarse respecto de un plazo que no exceda el tiempo que se requiere para la realización del proceso de selección que corresponda; Que, a su vez, el artículo 141° del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido