Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion, promuevan la inversion privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la provincia de MORDAZA, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, la precitada Ordenanza concordante con el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM que reglamentan la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada; establece que el Organismo Promotor de la Inversion Privada es el Gobierno Local que directamente o a traves de un organo de linea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada y en su Articulo 4º refiere la constitucion del Fondo Municipal de Promocion de la Inversion Privada ­ FOMPRI, destinado a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada. Que, resulta necesario que la promocion y el desarrollo de las iniciativas privadas que contribuyen al desarrollo del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA gestionadas por un organo municipal que especialice su labor para el mejor cumplimiento de sus fines, en el MORDAZA de la Ley Nº 28059, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES DISTRITAL LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA: Articulo Primero.- DECLARESE de interes la promocion de la inversion privada en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil. Articulo Segundo.- CREASE el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, el cual se encargara de la ejecucion de uno o mas procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada, en observancia de la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de MORDAZA Metropolitana. Articulo Tercero.- CONSTITUYASE el Fondo Municipal de Promocion de la Inversion Privada ­ FOMPRI, destinado a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 867 de MORDAZA Metropolitana. Articulo Cuarto.- Mediante Decreto de Alcaldia podran establecerse las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza, asi como la conformacion del CEPRI. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 116524-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alquiler de maquinarias y la adquisicion de material explosivo y municiones para ejecucion de obras de rehabilitacion de defensa riberena del rio Huallaga
ACUERDO DE CONCEJO Nº 264-2007-MPLP Tingo MORDAZA, 20 de setiembre de 2007 VISTOS: El informe emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de MORDAZA, el Informe Nº 189-2007-ADDC-SGEPO/MPLP emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y el Informe Tecnico Legal Nº 059-2007-GOAJ/MPLP de la Gerencia de Asesoria Juridica; en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2007, el primer punto de agenda, sobre exoneracion de procesos de seleccion por emergencia para ejecucion de obra Rehabilitacion, Mejoramiento y Construccion de la Defensa Riberena del Rio Huallaga Margen Derecha entre las Localidades de Afilador, Las Brisas y Tingo Maria. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 9º inciso 8º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal el Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes las contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas; Que, conforme al articulo 21° de la MORDAZA legal MORDAZA citada, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, conforme a la MORDAZA legal citada, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello implica que la contratacion a traves de esta exoneracion debe efectuarse respecto de un plazo que no exceda el tiempo que se requiere para la realizacion del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, a su vez, el articulo 141° del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido

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