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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354836 cuadro de requerimiento, para la adquisición de semen importado, nacional, tanque criogénico, hormona progesterona, hormona sintética estrógeno, hormona sintética prostaglandina, funda y transporte, requerida por dicho responsable, ascendiendo a un monto total de S/. 239,960.00 (Doscientos treinta y nueve mil, novecientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles). Que, al haberse con figurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneración para la adquisición de pajillas de semen importado y nacional y demás materiales y servicios, contenidos en el anexos de la resolución Nº 059 -2007-GR-PUNO/PE .PRADERA I, bajo la causal de desabastecimiento inminente, por la suma de S/. 239,960.00 (Doscientos treinta y nueve mil, novecientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles). Con el acuerdo aprobado por el Comité Técnico de Gestión, y; de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente material de pajillas de semen nacional e importado y demás materiales y servicios contenidos en el anexo de la Resolución Nro. Nº 059 -2007-GR-PUNO/PE .PRADERA I, y en consecuencia, exonerar al Proyecto Especial PRADERA I, del proceso de selección correspondiente para la adquisición del pajillas de semen nacional e importado, tanque criogénico, hormona progesterona, hormona sintética estrógeno, hormona sintética prostaglandina, funda y transporte, por un monto de S/. 239,960.00 (Doscientos treinta y nueve mil, novecientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Efectuar las gestiones necesarias para la adquisición, materia de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a ley, así como remita copia de la presente Resolución, y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JHONY MAYTA HANCCO Director EjecutivoProyecto Especial Pradera I 116202-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Conceden beneficio administrativo para la regularización de Licencia de Obras ORDENANZA Nº 057-07-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 28 de setiembre de 2007EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTOEl Concejo Municipal en Sesión Ordinaria en la fecha, y por unanimidad, aprobó, lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional N° 27680 - establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 768 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, donde delegan competencias y funciones de normar, regular y cali ficar otorgando autorizaciones, certi ficaciones, derechos, licencias de construcción y declaratoria de fábrica; Que el artículo 92º de la Ley Nº 27972 prescribe que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi ficación de inmueble, sea pública o privada, requiere licencia de construcción del la Municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble. Que, mediante Ley N° 27157 - Ley de Regularización de Edi ficaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de Propiedad Común; Que, siendo de la actual administración la actualización del Catastro Municipal y el ornato del Centro Poblado, ha creído de sumo interés otorgar el presente bene ficio administrativo, a fin de promover y fomentar la regularización de las licencias de obra de esta jurisdicción; POR TANTO:Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS Artículo 1°.- NATURALEZA DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO La presente Ordenanza establece el Bene ficio Administrativo para la Regularización de Obras ejecutadas sin la correspondiente licencia, incluidas las ampliaciones, modi ficaciones, remodelaciones y/o demoliciones. Artículo 2°.- ALCANCE DEL BENEFICIO Concédase el presente Beneficio Administrativo a los contribuyentes del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para la regularización de la Licencia de Obra y/o Demolición, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcción, Reglamento de Zonificación - Ley N° 27157, su Reglamento D.S. N° 008-2000-MTC y demás normas municipales pertinentes. Siendo los bene ficios administrativos los siguientes: 1. Entrega gratuita del Formulario FUO. 2. Las multas administrativas generadas por construcciones sin la correspondiente autorización, quedarán exoneradas al 100% del pago respectivo. 3. Simpli ficación de Procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- REQUISITOS DEL BENEFICIO Los interesados en acogerse al presente Bene ficio Administrativo, para la regularización de Licencia de Obra, deberán adecuarse al Reglamento de Zoni ficación - Ley N° 27157 y su Reglamento D.S. N° 008-2000-MTC, debiendo adjuntar los siguientes requisitos: