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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354834 “Procedimiento para la supervisión de operación de los sistemas eléctricos”, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla N° 2 TIPO DE EMPRESA (por número de suministros)01 A 03 DÍAS HÁBILES 04 a 10 DÍAS HÁBILES (en UIT)11 a más DÍAS HÁBILES (en UIT)1era. vez A partir de la 2da. vez (en UIT) Empresa de hasta 30, 000 suministrosAmonestación 0.5 1 2 Empresa mayor a 30,000 hasta 300,000 suministrosAmonestación 1 2 4 Empresa mayor a 300,000 suministrosAmonestación 2 4 8 Notas: 1. Se considerará como no reportada, aquella información remitida luego de los 11 días hábiles. 2. Se considera como 1era vez cuando ocurre por primera vez en el año. 1.2 Por información InexactaCuando en el proceso de supervisión se identi fique interrupciones no reportadas en el respectivo reporte mensual, la sanción a aplicar se calculará en función a la duración de cada interrupción no reportada, de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla N° 3 TIPO DE EMPRESA (por número de suministros)De 3 a 15 minutosMás de 15 hasta 30 minutos (en UIT) 1era. vezA partir de la 2da. vez (en UIT) Empresa de hasta 30, 000 suministrosAmonestación 0.5 1 Empresa mayor a 30,000 hasta 300,000 suministrosAmonestación 1.5 3 Empresa mayor a 300,000 suministrosAmonestación 3 6 Nota: Se considera como 1era vez cuando ocurre por primera vez en el año. Si la interrupción dura más de 30 minutos, la multa se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: mMD DIMulta por Interrupcion No Reportada = CU × ×NAS DE Donde: CU : Costo Unitario Anual por MW y por Sector Típico de Distribución . Tabla N° 4: Costo Unitario (CU) Sector TípicoCosto Unitario por MW (UITs) 1 12.0 24 . 737 . 94 16.35 22.2 Especial 12.2 MDm : Máxima demanda del mes del sistema eléctrico reportada por la empresa.NAS : Número de Alimentadores del Sistema DI : Duración de la interrupción no reportada en el mes. DE : Desempeño esperado atribuible a instalaciones pertenecientes a la actividad de distribución en Media Tensión en términos de indicadores SAIDI y SAIFI anual, de finidos de acuerdo con el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, por sector típico. Tabla N° 5 Desempeño Esperado (DE) Sectores Típicosaño 2008 año 2009 año 2010 año 2011 SAIFI SAIDI SAIFI SAIDI SAIFI SAIDI SAIFI SAIDI 1 3 7.5 3 7.5 3 7 3 6.5 21 1 2 0 9 1 6 7 1 3 5 9 31 3 2 4 1 1 2 0 9 1 6 7 1 2 41 6 3 2 1 5 2 9 1 3 2 7 1 2 2 4 52 0 5 0 1 9 4 7 1 7 4 3 1 6 4 0 Especial 12 27 12 27 12 27 12 27 En caso que la multa correspondiente a la interrupción que duró más de 30 minutos, sea menor que aquella calculada si la interrupción hubiera durado igual o menos de 30 minutos, se considerará como monto de la multa el que hubiera correspondido a una duración igual o menor a 30 minutos. El total de las multas aplicadas por interrupciones no reportadas en el mes no podrá exceder el siguiente tope por cada sistema eléctrico: Multa Máxima por Interrupciones No Reportadas = CU MDm × 2. SANCIÓN POR PERFOMANCE DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE DISTRIBUCIÓN QUE AFECTAN AL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD Para la evaluación anual del perfomance se toma en cuenta los indicadores SAIFI y SAIDI, de finidos en el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, que estén asociados a instalaciones de distribución en MT. No se incluye interrupciones por rechazo de carga y aquellas cali ficadas como fuerza mayor. La sanción a aplicar por perfomance de la operación de los sistemas eléctricos de distribución, será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula: n i i=1Multa Empresa = Multa Sistema ∑ Donde: n : Número de Sistemas Eléctricos que opera la empresa a sancionar. Multa Sistemai: Aquella calculada para cada sistema eléctrico en base a la siguiente fórmula: ()() ()iS A I F I S A I D I Multa Sistema = Max D ,D × CU ×MD DSAIFI : Desviación del SAIFI anual reportado, atribuible a instalaciones de distribución en Media Tensión, respecto al desempeño esperado (DE) anual del sector típico correspondiente establecido en la Tabla N° 5.