Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
DI DE

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

"Procedimiento para la supervision de operacion de los sistemas electricos", se calculara de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla N° 2
MORDAZA DE EMPRESA (por numero de suministros) Empresa de hasta 30, 000 suministros Empresa mayor a 30,000 hasta 300,000 suministros Empresa mayor a 300,000 suministros 01 A 03 DIAS HABILES 1era. vez A partir de la 2da. vez (en UIT) 0.5 1 2 04 a 10 DIAS HABILES (en UIT) 1 2 4 11 a mas DIAS HABILES (en UIT) 2 4 8

NAS : Numero de Alimentadores del Sistema : Duracion de la interrupcion no reportada en el mes. : Desempeno esperado atribuible a instalaciones pertenecientes a la actividad de distribucion en Media Tension en terminos de indicadores SAIDI y SAIFI anual, definidos de acuerdo con el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", por sector tipico. Tabla N° 5 Desempeno Esperado (DE)
ano 2008 SAIFI 3 11 13 16 20 12 SAIDI 7.5 20 24 32 50 27 ano 2009 SAIFI 3 9 11 15 19 12 SAIDI 7.5 16 20 29 47 27 ano 2010 SAIFI 3 7 9 13 17 12 SAIDI 7 13 16 27 43 27 ano 2011 SAIFI 3 5 7 12 16 12 SAIDI 6.5 9 12 24 40 27

Amonestacion Amonestacion Amonestacion

Notas: 1. Se considerara como no reportada, aquella informacion remitida luego de los 11 dias habiles. 2. Se considera como 1era vez cuando ocurre por primera vez en el ano. 1.2 Por informacion Inexacta Cuando en el MORDAZA de supervision se identifique interrupciones no reportadas en el respectivo reporte mensual, la sancion a aplicar se calculara en funcion a la duracion de cada interrupcion no reportada, de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla N° 3
MORDAZA DE EMPRESA (por numero de suministros) Empresa de hasta 30, 000 suministros Empresa mayor a 30,000 hasta 300,000 suministros Empresa mayor a 300,000 suministros De 3 a 15 minutos 1era. vez Amonestacion Amonestacion Amonestacion A partir de la 2da. vez (en UIT) 0.5 1.5 3 Mas de 15 hasta 30 minutos (en UIT) 1 3 6

Sectores Tipicos 1 2 3 4 5 Especial

En caso que la multa correspondiente a la interrupcion que duro mas de 30 minutos, sea menor que aquella calculada si la interrupcion hubiera durado igual o menos de 30 minutos, se considerara como monto de la multa el que hubiera correspondido a una duracion igual o menor a 30 minutos. El total de las multas aplicadas por interrupciones no reportadas en el mes no podra exceder el siguiente tope por cada sistema electrico:
Multa MORDAZA por Interrupciones No Reportadas = CU × MD m

2. SANCION POR PERFOMANCE DE LA OPERACION DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE DISTRIBUCION QUE AFECTAN AL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD Para la evaluacion anual del perfomance se toma en cuenta los indicadores SAIFI y SAIDI, definidos en el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", que esten asociados a instalaciones de distribucion en MT. No se incluye interrupciones por rechazo de carga y aquellas calificadas como fuerza mayor. La sancion a aplicar por perfomance de la operacion de los sistemas electricos de distribucion, sera calculada de acuerdo con la siguiente formula:

Nota: Se considera como 1era vez cuando ocurre por primera vez en el ano. Si la interrupcion dura mas de 30 minutos, la multa se calculara de acuerdo con la siguiente formula:
MD m DI × NAS DE

Multa por Interrupcion No Reportada = CU ×

Donde: CU : Costo Unitario Anual por MW y por Sector Tipico de Distribucion .

Multa Empresa = Multa Sistema i
i=1

n

Donde: Tabla N° 4: Costo Unitario (CU)
Sector Tipico 1 2 3 4 5 Especial Costo Unitario por MW (UITs) 12.0 4.7 7.9 16.3 22.2 12.2

n : Numero de Sistemas Electricos que opera la empresa a sancionar. Multa Sistemai: Aquella calculada para cada sistema electrico en base a la siguiente formula:

Multa Sistema i = (Max (DSAIFI ,DSAIDI ))× (CU )×MD
DSAIFI : Desviacion del SAIFI anual reportado, atribuible a instalaciones de distribucion en Media Tension, respecto al desempeno esperado (DE) anual del sector tipico correspondiente establecido en la Tabla N° 5.

MDm : MORDAZA demanda del mes del sistema electrico reportada por la empresa.

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