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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354825 de transferencia de fondos, habiendo visto afectada su situación patrimonial, al obtener resultados negativos en la gestión, según los estados financieros al 31 de diciembre de 2006 que determinaron un patrimonio neto por debajo del capital mínimo Legal; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios mediante Informe N° 012-2007-DESC y por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica según Informe N° 183-2007-LEG, y el Visto Bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro finanzas, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la cancelación de la autorización expedida por esta Superintendencia para la adecuación de la empresa Servicio Express Inmediato S.A.C., como Empresa de Transferencia de Fondos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia queda sin efecto la Resolución SBS N° 259-2002 de 14 de marzo de 2002 por medio de la cual se expidió dicha autorización. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 115882-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Designan miembros de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2007/013-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi ficatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 008- 2007/013-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 27 de setiembre de 2007, se designó como miembros de directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO JOSÉ ROMERO VILCHEZ SERPOST S.A. DIRECTOR WALTER HUGO TELLO CASTILLO CORPAC S.A. DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 116654-2Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2007/013-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi ficatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con cartas de fechas 4.9.2007 y 1.10.2007, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO EDGAR ZAMALLOA GALLEGOS CORPAC S.A. DIRECTOR CARLOS THORNTON MATICORENA SERPOST S.A. DIRECTOR MARTIN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 116654-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de agosto de 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 093- 2007-INGEMMET/PCD Lima, 25 de setiembre del 2007Visto; el Informe Nº 014-2007-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de setiembre del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de agosto del 2007; CONSIDERANDO:Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las municipalidades distritales e instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, prevé que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venia ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico –INGEMMET Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que