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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354832 se encuentren en el momento censal dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, con inamovilidad de la población en el área urbana de empadronamiento entre las 08:00 y las 18:00 horas; Que, en consecuencia, es conveniente aprobar las normas que debe observar la población en el “Día del Censo Nacional”; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 008- 2007-INEI/CPV “Del Comportamiento de la Población en el Día del Censo Nacional”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www. inei.gob.pe. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe NORMA TÉCNICA Nº 008-2007-INEI/CPV “DEL COMPORTAMIENTO DE LA POBLACIÓN EN EL DÍA DEL CENSO” Primero: El día domingo 21 de octubre de 2007, Día del Censo Nacional, la población en general debe observar las normas de comportamiento siguientes: a. Esperar la llegada del Empadronador y brindarle las facilidades para el cumplimiento de su misión cívica, quien visitará las viviendas entre las 8:00 de la mañana y 6:00 de la tarde siguiendo un orden pre-establecido. b. Colaborar con el Empadronador evitando ruidos molestos, reuniones sociales o que los animales domésticos perturben su trabajo c. Exigir que el Empadronador o cualquier otro Funcionario Censal que llegue a su vivienda, porte su credencial en un lugar visible. d. Reunir a todos los miembros del hogar, incluido niños y ancianos, que pasaron la noche anterior en la vivienda, para proporcionar la información completa de cada uno de ellos. e. Brindar la información solicitada en la Cédula Censal en forma concreta y veraz. f. Veri ficar que se haya tomado la información de todos los miembros del Hogar. g. No consumir bebidas alcohólicas ni cualquier otra sustancia que le impida brindar la información requerida por el Empadronador. h. Preparar o recordar, con anterioridad al Día del Censo, la información que le será solicitada, de preferencia aquella referida a: - Edad en años cumplidos (todas las personas) - Distrito y Provincia de nacimiento (todas las personas) - Distrito y Provincia donde vivía hace 5 años (personas de 5 años y más de edad) - Ocupación principal (personas de 6 años y más de edad) - Actividad económica de su centro de trabajo (personas de 6 años y más de edad) - Número de hijos nacidos vivos (mujeres de 12 años y más de edad) - Número de hijos actualmente vivos (mujeres de 12 años y más edad) - Fecha de nacimiento del último hijo nacido vivo (mujeres de 12 años y más de edad) i. Proporcionar al empadronador sólo la información contenida en la Cédula Censal y, de ser el caso, al Jefe de Sección la información contenida en la Cédula de Evaluación Censal. j. Veri ficar que al término del Empadronamiento en la vivienda, el Empadronador coloque la etiqueta de “VIVIENDA CENSADA” en la puerta principal de la vivienda. k. Evitar que sean destruidas las etiquetas Pre- Censales de color Verde (inicio), Amarilla (intermedia) y Roja ( final) que se hayan colocado en la puerta de algunas viviendas. l. Cumplir estrictamente las disposiciones emanadas del INEI, de las O ficinas Censales, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. m. Las personas no podrán transitar durante las horas de inmovilidad decretada por el Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM. Segundo.- Está prohibido el funcionamiento, entre las 8:00 de la mañana y 6:00 de la tarde, de los mercados, mercadillos, supermercados, bodegas, restaurantes, peluquerías, grifos, establecimientos comerciales y similares, actividades culturales, deportivas y sociales, ferias, comercio ambulatorio y cualquier otra actividad no comprendida el los alcances del Art. 1º de la Norma Técnica Censal Nº 006-07-INEI. 116490-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen precisiones para la aplicación del numeral 2.2 del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 589-2007-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2007VISTO:El Memorando N° GFE-840-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería que precise la aplicación de la fórmula de sanciones del numeral 2.2 del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 401-2006-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, OSINERGMIN publicó el 05 de setiembre de 2006 en el Diario O ficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 401-2006-OS/CD, por la que aprobó el Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente al “Procedimiento de Supervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”; Que, si bien se ha establecido los supuestos en los que se sancionará de acuerdo a la transgresión de los correspondientes indicadores de salidas forzadas u horas de indisponibilidad forzada, corresponde realizar la precisión con respecto al supuesto en que se superen ambos límites, tanto para el índice de número de salidas forzadas como de duración de las mismas, pero alguno de los índices s / S o h / H es menor a uno; Que, este tipo de precisión permitirá establecer sanciones proporcionales con el grado de responsabilidad de la empresa y la repercusión en la con fiabilidad y calidad del servicio eléctrico, por lo que corresponde precisar las referidas fórmulas a fin de ser aplicadas de forma correcta para establecer las correspondientes sanciones; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;