Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

354832

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

se encuentren en el momento censal dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, con inamovilidad de la poblacion en el area MORDAZA de empadronamiento entre las 08:00 y las 18:00 horas; Que, en consecuencia, es conveniente aprobar las normas que debe observar la poblacion en el "Dia del Censo Nacional"; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la MORDAZA Tecnica Censal Nº 0082007-INEI/CPV "Del Comportamiento de la Poblacion en el Dia del Censo Nacional", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional con domicilio electronico en: www. inei.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe MORDAZA TECNICA Nº 008-2007-INEI/CPV "DEL COMPORTAMIENTO DE LA POBLACION EN EL DIA DEL CENSO" Primero: El dia MORDAZA 21 de octubre de 2007, Dia del Censo Nacional, la poblacion en general debe observar las normas de comportamiento siguientes: a. Esperar la llegada del Empadronador y brindarle las facilidades para el cumplimiento de su mision civica, quien visitara las viviendas entre las 8:00 de la manana y 6:00 de la tarde siguiendo un orden pre-establecido. b. Colaborar con el Empadronador evitando ruidos molestos, reuniones sociales o que los animales domesticos perturben su trabajo c. Exigir que el Empadronador o cualquier otro Funcionario Censal que llegue a su vivienda, porte su credencial en un lugar visible. d. Reunir a todos los miembros del hogar, incluido ninos y ancianos, que pasaron la noche anterior en la vivienda, para proporcionar la informacion completa de cada uno de ellos. e. Brindar la informacion solicitada en la Cedula Censal en forma concreta y veraz. f. Verificar que se MORDAZA tomado la informacion de todos los miembros del Hogar. g. No consumir bebidas alcoholicas ni cualquier otra sustancia que le impida brindar la informacion requerida por el Empadronador. h. Preparar o recordar, con anterioridad al Dia del Censo, la informacion que le sera solicitada, de preferencia aquella referida a: - Edad en anos cumplidos (todas las personas) - Distrito y Provincia de nacimiento (todas las personas) - Distrito y Provincia donde vivia hace 5 anos (personas de 5 anos y mas de edad) - Ocupacion principal (personas de 6 anos y mas de edad) - Actividad economica de su centro de trabajo (personas de 6 anos y mas de edad) - Numero de hijos nacidos vivos (mujeres de 12 anos y mas de edad) - Numero de hijos actualmente vivos (mujeres de 12 anos y mas edad) - Fecha de nacimiento del ultimo hijo nacido vivo (mujeres de 12 anos y mas de edad) i. Proporcionar al empadronador solo la informacion contenida en la Cedula Censal y, de ser el caso, al Jefe de Seccion la informacion contenida en la Cedula de Evaluacion Censal. j. Verificar que al termino del Empadronamiento en la vivienda, el Empadronador coloque la etiqueta

de "VIVIENDA CENSADA" en la MORDAZA principal de la vivienda. k. Evitar que MORDAZA destruidas las etiquetas PreCensales de color MORDAZA (inicio), Amarilla (intermedia) y Roja (final) que se hayan colocado en la MORDAZA de algunas viviendas. l. Cumplir estrictamente las disposiciones emanadas del INEI, de las Oficinas Censales, de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. m. Las personas no podran transitar durante las horas de inmovilidad decretada por el Decreto Supremo Nº 0812007-PCM. Segundo.- Esta prohibido el funcionamiento, entre las 8:00 de la manana y 6:00 de la tarde, de los mercados, mercadillos, supermercados, bodegas, restaurantes, peluquerias, grifos, establecimientos comerciales y similares, actividades culturales, deportivas y sociales, ferias, comercio ambulatorio y cualquier otra actividad no comprendida el los alcances del Art. 1º de la MORDAZA Tecnica Censal Nº 006-07-INEI. 116490-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen precisiones para la aplicacion del numeral 2.2 del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 589-2007-OS/CD MORDAZA, 27 de setiembre de 2007 VISTO: El Memorando N° GFE-840-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria que precise la aplicacion de la formula de sanciones del numeral 2.2 del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 401-2006-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, OSINERGMIN publico el 05 de setiembre de 2006 en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolucion de Consejo Directivo N° 401-2006-OS/CD, por la que aprobo el Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente al "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados"; Que, si bien se ha establecido los supuestos en los que se sancionara de acuerdo a la transgresion de los correspondientes indicadores de salidas forzadas u horas de indisponibilidad forzada, corresponde realizar la precision con respecto al supuesto en que se superen ambos limites, tanto para el indice de numero de salidas forzadas como de duracion de las mismas, pero alguno de los indices s / S o h / H es menor a uno; Que, este MORDAZA de precision permitira establecer sanciones proporcionales con el grado de responsabilidad de la empresa y la repercusion en la confiabilidad y calidad del servicio electrico, por lo que corresponde precisar las referidas formulas a fin de ser aplicadas de forma correcta para establecer las correspondientes sanciones; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.