Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (04/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2007 354840 Nº de referenciaTipo de procesoEspeci ficaciones TécnicasValor Estimado (S/.)Fuente de Financiamiento (S/.) 83 CPServicio de Alquiler de Equipos y Maquinarias para la Obra:”Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la Defensa Ribereña del Río Huallaga (margen derecha, entre las localidades de A filador, Las Brisas y Tingo María)3`533,111.73Recursos Ordinarios Que, según el Artículo Nº 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones indica que sólo se deben exonerar procesos de selección por Desabastecimiento Inminente la adquisición de bienes y servicios de necesidad urgente y para atender los requerimientos inmediatos en el lapso del tiempo necesario para paliar la situación, sin embargo conforme ha sido señalado por la Sub Gerencia de Obras el Informe Nº 189-2007-ADDC-SGEPO/MPLP y el Informe Técnico Legal Nº 059-2007-GOAJ/MPLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica es necesario para ambos casos efectuar las Adquisiciones al 100% por los siguientes motivos: a) En el caso de la Adquisición del Material Explosivo es necesario efectuarlo en su totalidad, por que las rocas que es el insumo principal para la ejecución de la Obra se requiere tenerlo en cancha en los 2 primeros meses de trabajo; y b) Para el caso de la Adquisición del Servicio de Alquiler de Equipos y Maquinaria, si bien es cierto que solo se podría exonerar lo necesario para el periodo de tres meses, tiempo prudencial para efectuar el Proceso de Selección, se tiene el inconveniente que en el mercado de la Región Huánuco y también a nivel nacional no existe disponibilidad de maquinarias por la gran demanda de éstas, debido a la cantidad de Obras que está ejecutando el Gobierno Central en los Sectores Transporte y Minería y es muy difícil que a las Empresas les convenga movilizar gran cantidad de Equipos y Maquinaria por un período de tiempo muy corto, y nos encontraríamos nuevamente en dificultades de contratar dicho servicio y tuviéramos que paralizar la Obra con las graves consecuencias que originaría, teniendo en consideración además que Contratos derivados por Procesos de Selección Exonerados no pueden tener Contratos Adicionales ni Complementarios, por lo que se recomienda efectuar la Exoneración del Proceso de selección para Adquisición del Servicio de Alquiler de Equipo y Maquinarias al 100% de nuestro requerimiento. Que, sobre la base de los informes de vistos, se veri fica entonces la existencia de elementos que configuran la situación de desabastecimiento inminente: la necesidad actual y urgente del servicio de contratar maquinarias , cuya ausencia comprometería la continuidad de las actividades esenciales de LA OBRA y por ello resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente y exonerar la adquisición de explosivos y el servicio de alquiler de maquinarias conforme al detalle señalado del proceso de selección respectivo, correspondiendo la ejecución inmediata para la adquisición y contratación del citado servicio. Que, de lo expuesto se tiene que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; debe entenderse que Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta al Gobierno Local a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21º del mismo cuerpo legal, en la misma que se establece que La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con figuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley . Que, teniendo en consideración los Informes técnicos de las diferentes áreas y que obran en el expediente, resulta necesario la Exoneración de los Procesos de Selección para la Contratación y Servicios de Materiales para la Ejecución de la Obra: “REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA DEL RIO HUALLAGA (MARGEN DERECHA) ENTRE LAS LOCALIDADES DE AFILADOR, LAS BRISAS Y TINGO MARIA”, por cuanto es la medida más adecuada que puede adoptar la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado-Huánuco, a fin de salvaguardar los servicios esenciales o las aclaraciones productivas que la Municipalidad tiene a su cargo; sin embargo, debe cumplirse con las formalidades exigidas por el Artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que se encuentra en concordancia con lo señalado en los artículos 146º y 147º del Reglamento aprobado mediante Decreto_Supremo Nº 084-2004-PCM, en la que se establece que todas las exoneraciones como en el presente caso debe ser aprobado mediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y c) Acuerdo del Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, haciendo presente que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Que, la resolución o Acuerdo señalado en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, los cuales deben sustentar la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, correspondiendo además remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones o acuerdos y en Informe que los sustente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que asimismo, si bien cierto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM se debe disponer el inicio de las acciones legales y administrativas a fin de deslindar responsabilidades de los funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o con figuración de la situación de desabastecimiento inminente; sin embargo, para ello debe tenerse en cuenta que Acuerdo de Concejo Nº 228-2007-MPLP de fecha 31 de julio de 2007 recién se aprobó la suscripción del CONVENIO POR ENCARGO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO, la fecha en que se declaró viable el expediente de la obra en mención mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 274-2007-GRH/GCR de fecha 2 de agosto de 2007, la suscripción del Convenio Nº 060-2007-GRH/PR entre el Gobierno