Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2007 (04/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

354840
Nº de MORDAZA de referencia MORDAZA Especificaciones Tecnicas Valor Estimado (S/.)

NORMAS LEGALES
Fuente de Financiamiento (S/.)

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2007

83

CP

Servicio de Alquiler de Equipos y Maquinarias para la Obra:"Rehabilitacion, Mejoramiento y Construccion de la 3`533,111.73 Defensa Riberena del Rio Huallaga (margen derecha, entre las localidades de Afilador, Las Brisas y Tingo Maria)

Recursos Ordinarios

Que, segun el Articulo Nº 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones indica que solo se deben exonerar procesos de seleccion por Desabastecimiento Inminente la adquisicion de bienes y servicios de necesidad urgente y para atender los requerimientos inmediatos en el lapso del tiempo necesario para paliar la situacion, sin embargo conforme ha sido senalado por la Sub Gerencia de Obras el Informe Nº 189-2007ADDC-SGEPO/MPLP y el Informe Tecnico Legal Nº 059-2007-GOAJ/MPLP de la Gerencia de Asesoria Juridica es necesario para ambos casos efectuar las Adquisiciones al 100% por los siguientes motivos: a) En el caso de la Adquisicion del Material Explosivo es necesario efectuarlo en su totalidad, por que las rocas que es el insumo principal para la ejecucion de la Obra se requiere tenerlo en cancha en los 2 primeros meses de trabajo; y b) Para el caso de la Adquisicion del Servicio de Alquiler de Equipos y Maquinaria, si bien es MORDAZA que solo se podria exonerar lo necesario para el periodo de tres meses, tiempo prudencial para efectuar el MORDAZA de Seleccion, se tiene el inconveniente que en el MORDAZA de la Region MORDAZA y tambien a nivel nacional no existe disponibilidad de maquinarias por la gran demanda de estas, debido a la cantidad de Obras que esta ejecutando el Gobierno Central en los Sectores Transporte y Mineria y es muy dificil que a las Empresas les convenga movilizar gran cantidad de Equipos y Maquinaria por un periodo de tiempo muy corto, y nos encontrariamos nuevamente en dificultades de contratar dicho servicio y tuvieramos que paralizar la Obra con las graves consecuencias que originaria, teniendo en consideracion ademas que Contratos derivados por Procesos de Seleccion Exonerados no pueden tener Contratos Adicionales ni Complementarios, por lo que se recomienda efectuar la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para Adquisicion del Servicio de Alquiler de Equipo y Maquinarias al 100% de nuestro requerimiento. Que, sobre la base de los informes de vistos, se verifica entonces la existencia de elementos que configuran la situacion de desabastecimiento inminente: la necesidad actual y urgente del servicio de contratar maquinarias , cuya ausencia comprometeria la continuidad de las actividades esenciales de LA OBRA y por ello resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente y exonerar la adquisicion de explosivos y el servicio de alquiler de maquinarias conforme al detalle senalado del MORDAZA de seleccion respectivo, correspondiendo la ejecucion inmediata para la adquisicion y contratacion del citado servicio. Que, de lo expuesto se tiene que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19 inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; debe entenderse que Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta al Gobierno Local a

la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 21º del mismo cuerpo legal, en la misma que se establece que La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47 de la Ley. Que, teniendo en consideracion los Informes tecnicos de las diferentes areas y que obran en el expediente, resulta necesario la Exoneracion de los Procesos de Seleccion para la Contratacion y Servicios de Materiales para la Ejecucion de la Obra: "REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE LA DEFENSA RIBERENA DEL RIO HUALLAGA (MARGEN DERECHA) ENTRE LAS LOCALIDADES DE AFILADOR, LAS BRISAS Y TINGO MARIA", por cuanto es la medida mas adecuada que puede adoptar la Municipalidad Provincial de MORDAZA Prado-Huanuco, a fin de salvaguardar los servicios esenciales o las aclaraciones productivas que la Municipalidad tiene a su cargo; sin embargo, debe cumplirse con las formalidades exigidas por el Articulo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que se encuentra en concordancia con lo senalado en los articulos 146º y 147º del Reglamento aprobado mediante Decreto_Supremo Nº 084-2004-PCM, en la que se establece que todas las exoneraciones como en el presente caso debe ser aprobado mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y c) Acuerdo del Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, haciendo presente que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Que, la resolucion o Acuerdo senalado en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, los cuales deben sustentar la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, el cual debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE, correspondiendo ademas remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y en Informe que los sustente dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que asimismo, si bien MORDAZA que de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM se debe disponer el inicio de las acciones legales y administrativas a fin de deslindar responsabilidades de los funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; sin embargo, para ello debe tenerse en cuenta que Acuerdo de Concejo Nº 228-2007-MPLP de fecha 31 de MORDAZA de 2007 recien se aprobo la suscripcion del CONVENIO POR ENCARGO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA, la fecha en que se declaro viable el expediente de la obra en mencion mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 274-2007GRH/GCR de fecha 2 de agosto de 2007, la suscripcion del Convenio Nº 060-2007-GRH/PR entre el Gobierno

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