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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355101 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1076 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2007 el Dictamen Nº 104-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE BARRANCO, SURQUILLO Y DE UN SECTOR DE LOS DISTRITOS DE CHORRILLOS Y SANTIAGO DE SURCO, QUE SON PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA Y DE UN SECTOR DEL DISTRITO DE CHORRILLOS QUE ES PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA. Artículo 1º.- Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo. Aprobar el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) de los Distritos de Barranco, Surquillo y un sector del Distrito de Santiago de Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, y de un sector del Distrito de Chorrillos que es parte del Area de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Este Plano de Zoni fi cación no defi ne límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Plano de Alturas de Edi fi cación del Distrito de Barranco. Aprobar el Plano de Alturas de Edi fi cación para la Zona Monumental del Distrito de Barranco (Plano Nº 02 - Anexo Nº 02) que precisa las alturas de edi fi cación aprobadas para la Zona Monumental del Distrito de Barranco mediante Ordenanza Nº 343-MML. Este Plano será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo. Sustituir las Normas de Zoni fi cación del Área de Tratamiento Normativo II Cuadro Nº 04: Resumen de Zoni fi cación Residencial (Anexo Nº 05); y Cuadro Nº 05: Resumen de Zoni fi cación Comercial (Anexo Nº 06) que fueran aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML por los Cuadros Nº 01 Resumen de Zoni fi cación Residencial y Nº 02 Resumen de Zoni fi cación Comercial que como Anexo Nº 03 se aprueban en la presente Ordenanza, con la fi nalidad de complementar las normas dictadas y permitir una mejor aplicación de las mismas. Estas normas serán de aplicación en todos los distritos que conforman el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Artículo 4º.- Especi fi caciones Normativas. Aprobar las Especi fi caciones Normativas Generales para el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y las Especí fi cas para los distritos que la conforman que, como Anexo Nº 04, forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Establecer que en el ámbito de la presente Ordenanza, son de aplicación los Indices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondientes a las Áreas de Tratamiento Normativo I y II aprobados por Ordenanzas Nº 933-MML del 05 de mayo del 2006 y Nº 1015-MML del 14 de mayo de 2007, respectivamente. Artículo 6º.- Zonas Monumentales de Barranco, Chorrillos y Santiago de Surco. Establecer que en la Zona Monumental del Distrito de Barranco, son de aplicación los parámetros urbanísticos señalados por el Instituto Nacional de Cultura (INC) y ratifi cados por Ordenanza Nº 343-MML. Para la Zona Monumental del Distrito de Chorrillos son de aplicación los parámetros urbanísticos señalados en la Resolución Directoral Nacional Nº 1484-2006 que se aprueban por la presente Ordenanza. Para la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, serán de aplicación las normas señaladas en la Resolución Directoral Nacional Nº 397/INC del Instituto Nacional de Cultura, que se aprueban por la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Zona Monumental Hacienda San Juan Grande - Santiago de Surco. Establecer que la Zona Monumental de San Juan Grande delimitada por Resolución Directoral Nacional Nº 1692/INC requiere de una Reglamentación Especial de carácter urbanístico para lo cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (INC), otras entidades especializadas y las Juntas Vecinales reconocidas, deberán elaborar su propuesta de Reglamentación Especial, la misma que con opinión favorable del Concejo Distrital respectivo, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 8º.- Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en Zonas Monumentales de Barranco, Chorrillos y Santiago de Surco. Disponer que los Distritos de Barranco, Chorrillos y Santiago de Surco, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (INC), elaboren el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para las Zonas Monumentales de sus respectivas jurisdicciones, los que deberán ser aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. Artículo 9º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales. Establecer como Norma General para la aplicación de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente así como la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se trans fi eren con las Habilitaciones Urbanas son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no requieren necesariamente cali fi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios especí fi cos para su localización.