Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2007 (08/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355101

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y MORDAZA de MORDAZA que son parte de Areas de Tratamiento Normativo I y II de MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 1076 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2007 el Dictamen Nº 104-2007-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE BARRANCO, SURQUILLO Y DE UN SECTOR DE LOS DISTRITOS DE CHORRILLOS Y MORDAZA DE MORDAZA, QUE SON PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II DE MORDAZA METROPOLITANA Y DE UN SECTOR DEL DISTRITO DE CHORRILLOS QUE ES PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE MORDAZA METROPOLITANA. Articulo 1º.- Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo. Aprobar el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) de los Distritos de Barranco, Surquillo y un sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, que son parte del Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana, y de un sector del Distrito de Chorrillos que es parte del Area de Tratamiento Normativo I de MORDAZA Metropolitana. Este Plano de Zonificacion no define limites distritales y sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- Plano de Alturas de Edificacion del Distrito de Barranco. Aprobar el Plano de Alturas de Edificacion para la MORDAZA Monumental del Distrito de Barranco (Plano Nº 02 - Anexo Nº 02) que precisa las alturas de edificacion aprobadas para la MORDAZA Monumental del Distrito de Barranco mediante Ordenanza Nº 343-MML. Este Plano sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo. Sustituir las Normas de Zonificacion del Area de Tratamiento Normativo II Cuadro Nº 04: Resumen de Zonificacion Residencial (Anexo Nº 05); y Cuadro Nº 05: Resumen de Zonificacion Comercial (Anexo Nº 06) que fueran aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML por los MORDAZA Nº 01 Resumen de Zonificacion Residencial y Nº 02 Resumen de Zonificacion Comercial que como Anexo Nº 03 se aprueban en la presente Ordenanza, con la finalidad de complementar las normas dictadas y permitir

una mejor aplicacion de las mismas. Estas normas seran de aplicacion en todos los distritos que conforman el Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana. Articulo 4º.- Especificaciones Normativas. Aprobar las Especificaciones Normativas Generales para el Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana y las Especificas para los distritos que la conforman que, como Anexo Nº 04, forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. Establecer que en el ambito de la presente Ordenanza, son de aplicacion los Indices de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondientes a las Areas de Tratamiento Normativo I y II aprobados por Ordenanzas Nº 933-MML del 05 de MORDAZA del 2006 y Nº 1015-MML del 14 de MORDAZA de 2007, respectivamente. Articulo 6º.- Zonas Monumentales de Barranco, Chorrillos y MORDAZA de Surco. Establecer que en la MORDAZA Monumental del Distrito de Barranco, son de aplicacion los parametros urbanisticos senalados por el Instituto Nacional de Cultura (INC) y ratificados por Ordenanza Nº 343-MML. Para la MORDAZA Monumental del Distrito de Chorrillos son de aplicacion los parametros urbanisticos senalados en la Resolucion Directoral Nacional Nº 1484-2006 que se aprueban por la presente Ordenanza. Para la MORDAZA Monumental del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, seran de aplicacion las normas senaladas en la Resolucion Directoral Nacional Nº 397/INC del Instituto Nacional de Cultura, que se aprueban por la presente Ordenanza. Articulo 7º.- MORDAZA Monumental Hacienda San MORDAZA Grande - MORDAZA de Surco. Establecer que la MORDAZA Monumental de San MORDAZA Grande delimitada por Resolucion Directoral Nacional Nº 1692/INC requiere de una Reglamentacion Especial de caracter urbanistico para lo cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura (INC), otras entidades especializadas y las Juntas Vecinales reconocidas, deberan elaborar su propuesta de Reglamentacion Especial, la misma que con opinion favorable del Concejo Distrital respectivo, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su evaluacion y aprobacion mediante Ordenanza Metropolitana. Articulo 8º.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en Zonas Monumentales de Barranco, Chorrillos y MORDAZA de Surco. Disponer que los Distritos de Barranco, Chorrillos y MORDAZA de MORDAZA, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura (INC), elaboren el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para las Zonas Monumentales de sus respectivas jurisdicciones, los que deberan ser aprobados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza. Articulo 9º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales. Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo en el area materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento MORDAZA existente asi como la edificacion o funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no requieren necesariamente calificacion especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobacion de su instalacion, construccion u operacion, depende unicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraran los criterios especificos para su localizacion.

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