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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (08/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355098 VISTOS: El Expediente Nº 2007-074583 presentado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION - ICONTEC, representado en el Perú por ICONTEC DEL PERU S.R.L., mediante el cual solicita autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadoras de Conversiones a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION - ICONTEC, representado en el Perú por ICONTEC DEL PERU S.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal del INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION – ICONTEC. • Certi fi cado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro: INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION – ICONTEC número S0002698, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha 1 de junio del 2007, que certi fi ca que dicha entidad obtuvo su personería jurídica número: 00000000000000002996 el 28 de setiembre de 1963, otorgada por el Ministerio de Justicia y Derecho de la República de Colombia. Dicho certi fi cado se encuentra debidamente legalizado por Consulado General del Perú en Bogotá y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú conforme a las normas legales vigentes.• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 26 de abril del 2001 otorgada por ICONTEC DEL PERU S.R.L., ante Notario Público Igor Sobrevilla Donayre, mediante el cual se acredita la personería jurídica del representante en el Perú de la solicitante. • Copia del documento registral correspondiente a la Partida Nº 11291385, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación de la solicitante y Certi fi cado de Vigencia de dicho poder expedidos por la O fi cina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con fecha 7 de agosto del 2007 que acredita la vigencia del poder respectivo. • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION – ICONTEC no está incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION – ICONTEC presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes; • Relación del personal técnico de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV que incluye copia simple del título profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV; • Registro de fi rma de don William Caicedo Baquero, ingeniero acreditado y autorizado para fi rmar los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GNV, con su respectiva Constancia de Colegiatura expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú; • Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 2739877 suscrita con la compañía de seguros y reaseguros La Positiva por el importe de US $ 320,433.46 (trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y tres con 46/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Carta Fianza Bancaria Nº G703243 emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 2 de julio del 2007, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 15 de junio del 2009, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; • Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 087- 2007-MTC/16, de fecha 24 de setiembre del 2007, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución,