Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2007 (08/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VISTOS: El Expediente Nº 2007-074583 presentado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION - ICONTEC, representado en el Peru por ICONTEC DEL PERU S.R.L., mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como, la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadoras de Conversiones a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION - ICONTEC, representado en el Peru por ICONTEC DEL PERU S.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de octubre de 2007

· MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 26 de MORDAZA del 2001 otorgada por ICONTEC DEL PERU S.R.L., ante Notario Publico MORDAZA Sobrevilla MORDAZA, mediante el cual se acredita la personeria juridica del representante en el Peru de la solicitante. · MORDAZA del documento registral correspondiente a la Partida Nº 11291385, que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion de la solicitante y Certificado de Vigencia de dicho poder expedidos por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) con fecha 7 de agosto del 2007 que acredita la vigencia del poder respectivo. · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ­ ICONTEC no esta incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ­ ICONTEC presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes; · Relacion del personal tecnico de la Entidad Certificadora de Conversiones a GNV que incluye MORDAZA simple del titulo profesional y demas documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustion a GNV; · Registro de firma de don MORDAZA Caicedo Baquero, ingeniero acreditado y autorizado para firmar los Certificados de Conformidad de Conversion a GNV, con su respectiva MORDAZA de Colegiatura expedida por el Colegio de Ingenieros del Peru; · MORDAZA simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 2739877 suscrita con la compania de seguros y reaseguros La Positiva por el importe de US $ 320,433.46 (trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y tres con 46/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Carta Fianza Bancaria Nº G703243 emitida por el Banco de Credito del Peru con fecha 2 de MORDAZA del 2007, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento al 15 de junio del 2009, conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; · MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. · MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral Nº 0872007-MTC/16, de fecha 24 de setiembre del 2007, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, · Solicitud firmada por el representante legal del INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ­ ICONTEC. · Certificado de existencia y representacion legal de la entidad sin animo de lucro: INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ­ ICONTEC numero S0002698, emitido por la Camara de Comercio de Bogota con fecha 1 de junio del 2007, que certifica que dicha entidad obtuvo su personeria juridica numero: 00000000000000002996 el 28 de setiembre de 1963, otorgada por el Ministerio de Justicia y Derecho de la Republica de Colombia. Dicho certificado se encuentra debidamente legalizado por Consulado General del Peru en Bogota y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru conforme a las normas legales vigentes.

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