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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (08/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355105 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio sobre Facilidades Especiales de Tránsito y Circulación para el personal, equipos, maquinaria y vehículos de los proyectos binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/230, comunica que el “Convenio sobre Facilidades Especiales de Tránsito y Circulación para el personal, equipos, maquinaria y vehículos de los proyectos binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza” , formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nº 6/9 y Nota Nº 7129-GM/SSNDF/PBDRF, ambas de fecha 22 de febrero de 2007, en la ciudad de Quito, República del Ecuador y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 048-2007-RE, de fecha 11 de setiembre de 2007, publicado el 12 de setiembre de 2007, entró en vigencia el 22 de febrero de 2007. 116631-1ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO PERMITIDOS MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA MINIMO (m2) (ml) MÁXIMA (pisos) RDM 6 (1) Multifamiliar 300 10 6 35% 1 cada 1.5 viv 7 (1) Conjunto Residencial 1600 20 8 40% 1 cada 1.5 viv Vivienda-Taller Unifamiliar y 180 8 3 (2) 35% 1 cada 1.5 viv VT Multifamiliar Multifamiliar 300 10 8 35% 1 cada 1.5 viv Residencial de Densidad Multifamiliar 450 10 1.5 (a+r) (3) 40% 1 cada 1.5 viv Alta Conjunto Residencial 2500 25 1.5 (a+r) 50% 1 cada 1.5 viv (1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media en el presente Cuadro, según tamaño del lote y ubicación (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10 pisos Notas: a. Se considera un área mínima de 75 m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrán incluir departamentos de 2 y 1 dormitori o con áreas y en porcentajes a defi nir. Se contará como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso. b. En Zonas Residenciales se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2c. En las zonas cali fi cadas como Vivienda Taller (VT), en lotes existentes con un área mínima de 120 m2 se permitirá el uso mixto de vivienda con ot ras actividades urbanas, según el Indice de Usos y Niveles Operacionales En Zona de Vivienda Taller se permitirá la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualment e existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se de fi nan para tal efecto. No se permitirán nuevos establecimientos industriales. d. Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento distintos al señalado en el presente Cuadr o, para su rati fi cación por la MML. 117739-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL