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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (08/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355093 Marinas (CIT), instrumento internacional que promueve la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitat de los cuales dependen; Que, la cuarta Conferencia de las Partes efectuada en Mazatlán, México, acordó por consenso realizar la Primera Reunión Extraordinaria de la CIT en el Perú, la misma que abordará cuestiones relativas al presupuesto y a la de fi nición de una Secretaría Permanente; Que, se estimó conveniente realizar dicha Reunión Extraordinaria en la ciudad de Lima, del 10 al 12 de octubre de 2007; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Primera Reunión Extraordinaria de las Partes de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 10 al 12 de noviembre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 116630-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Procedimiento de Aprobación de Inversiones en Infraestructura Vial de Servicio Público realizadas por Empresas Mineras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2007-MTC/02 Lima, 4 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-92-EM, con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, estableció en el literal d) que las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente; Que, el Artículo 7º del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-93-EM, señala que, para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el concepto de infraestructura de servicio público comprende entre otras, las obras viales, puertos, aeropuertos, obras de saneamiento ambiental, obras e instalaciones de energía, telecomunicaciones, salud, educación, recreación e infraestructura urbana, indicando además que la deducción de la renta imponible de estas inversiones, sólo procederá en la proporción destinada a brindar servicio público, lo que deberá constar en la respectiva resolución de aprobación;Que, el Artículo 8º del citado reglamento establece el procedimiento aplicable para la aprobación de las inversiones realizadas en la actividad minera que califi quen como infraestructura en servicio público, precisando que el titular de actividad minera deberá presentar a la Dirección General de Minería una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de la inversión que se proponga realizar en infraestructura de servicio público, correspondiendo a la Dirección General de Minería, remitir dicho programa al sector competente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su recepción, bajo responsabilidad, el cual en un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de su recepción, resolverá sobre el mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2007- MTC/01, de fecha 13 de marzo de 2007, se delegó en los Viceministros de Transportes y Comunicaciones la facultad de resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, las solicitudes de aprobación de inversión en infraestructura de servicio público, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Decreto Supremo Nº 024-93-EM que aprueba el Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería; Que, se considera conveniente que, para la tramitación de las solicitudes de aprobación de inversiones en infraestructura vial de servicio público de caminos, carreteras y ferrocarriles que presenten los titulares de la actividad minera, se constituya el procedimiento interno que deban seguir los diversos órganos que componen este Ministerio, de acuerdo a las funciones que se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, así como a lo determinado en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 725-2006-MTC/02 y Nº 804-2006-MTC/02 y en el Manual de Operaciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02; Que, el “Procedimiento de aprobación de inversiones en infraestructura vial de servicio público realizadas por empresas mineras” aplicable desde su vigencia para la tramitación de las solicitudes de aprobación de inversiones en infraestructura vial de servicio público de caminos, carreteras y ferrocarriles que presenten los titulares de la actividad minera ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con la conformidad de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Decreto Supremo Nº 024-93-EM, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 725-2006-MTC/02 y Nº 804-2006-MTC/02 y la Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento de aprobación de inversiones en infraestructura vial de servicio público realizadas por empresas mineras”, aplicable para la revisión de proyectos de inversiones presentados por los titulares de la actividad minera en infraestructura vial de servicio público de caminos, carreteras y ferrocarriles que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- En el caso de los procesos de aprobación de inversiones en infraestructura vial de servicio público que se encuentran actualmente en trámite, será de aplicación lo establecido en el numeral 5 de las Disposiciones Generales del procedimiento señalado en el artículo precedente; en tanto que la evaluación económica de los mencionados procesos