Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2007 (08/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355093

Marinas (CIT), instrumento internacional que promueve la proteccion, conservacion y recuperacion de las poblaciones de tortugas marinas y de los habitat de los cuales dependen; Que, la cuarta Conferencia de las Partes efectuada en Mazatlan, Mexico, acordo por consenso realizar la Primera Reunion Extraordinaria de la CIT en el Peru, la misma que abordara cuestiones relativas al presupuesto y a la definicion de una Secretaria Permanente; Que, se estimo conveniente realizar dicha Reunion Extraordinaria en la MORDAZA de MORDAZA, del 10 al 12 de octubre de 2007; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el evento "Primera Reunion Extraordinaria de las Partes de la Convencion Interamericana para la Proteccion y Conservacion de las Tortugas Marinas", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 10 al 12 de noviembre de 2007. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 116630-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Procedimiento de Aprobacion de Inversiones en Infraestructura Vial de Servicio Publico realizadas por Empresas Mineras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 577-2007-MTC/02 MORDAZA, 4 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 8º del citado reglamento establece el procedimiento aplicable para la aprobacion de las inversiones realizadas en la actividad minera que califiquen como infraestructura en servicio publico, precisando que el titular de actividad minera debera presentar a la Direccion General de Mineria una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de la inversion que se proponga realizar en infraestructura de servicio publico, correspondiendo a la Direccion General de Mineria, remitir dicho programa al sector competente, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su recepcion, bajo responsabilidad, el cual en un plazo de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la fecha de su recepcion, resolvera sobre el mismo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 109-2007MTC/01, de fecha 13 de marzo de 2007, se delego en los Viceministros de Transportes y Comunicaciones la facultad de resolver, en el ambito de sus respectivas competencias, las solicitudes de aprobacion de inversion en infraestructura de servicio publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Decreto Supremo Nº 024-93EM que aprueba el Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Mineria; Que, se considera conveniente que, para la tramitacion de las solicitudes de aprobacion de inversiones en infraestructura vial de servicio publico de caminos, carreteras y ferrocarriles que presenten los titulares de la actividad minera, se constituya el procedimiento interno que deban seguir los diversos organos que componen este Ministerio, de acuerdo a las funciones que se establecen en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, asi como a lo determinado en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 103-2005-MTC/20, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 725-2006-MTC/02 y Nº 804-2006MTC/02 y en el Manual de Operaciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 115-2007-MTC/02; Que, el "Procedimiento de aprobacion de inversiones en infraestructura vial de servicio publico realizadas por empresas mineras" aplicable desde su vigencia para la tramitacion de las solicitudes de aprobacion de inversiones en infraestructura vial de servicio publico de caminos, carreteras y ferrocarriles que presenten los titulares de la actividad minera ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con la conformidad de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Decreto Supremo Nº 024-93EM, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Resolucion Directoral Nº 103-2005MTC/20, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 725-2006-MTC/02 y Nº 804-2006-MTC/02 y la Resolucion Ministerial Nº 115-2007-MTC/02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el "Procedimiento de aprobacion de inversiones en infraestructura vial de servicio publico realizadas por empresas mineras", aplicable para la revision de proyectos de inversiones presentados por los titulares de la actividad minera en infraestructura vial de servicio publico de caminos, carreteras y ferrocarriles que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- En el caso de los procesos de aprobacion de inversiones en infraestructura vial de servicio publico que se encuentran actualmente en tramite, sera de aplicacion lo establecido en el numeral 5 de las Disposiciones Generales del procedimiento senalado en el articulo precedente; en tanto que la evaluacion economica de los mencionados procesos Que, el Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-92-EM, con el objeto de promover la inversion privada en la actividad minera, establecio en el literal d) que las inversiones que efectuen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio publico, seran deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente; Que, el Articulo 7º del Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-93-EM, senala que, para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el concepto de infraestructura de servicio publico comprende entre otras, las obras viales, puertos, aeropuertos, obras de saneamiento ambiental, obras e instalaciones de energia, telecomunicaciones, salud, educacion, recreacion e infraestructura MORDAZA, indicando ademas que la deduccion de la renta imponible de estas inversiones, solo procedera en la proporcion destinada a brindar servicio publico, lo que debera constar en la respectiva resolucion de aprobacion;

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