Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2007 (08/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 10º.- Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en Zonas Industriales. Establecer que para salvaguardar riesgos de contaminacion ambiental y seguridad fisica interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo. Articulo 11º.- MORDAZA de la Urbanizacion Semirrustica La Campina - Chorrillos. Establecer que en la MORDAZA calificada como Vivienda Taller (VT) del area correspondiente a la Lotizacion Semirrustica La Campina, del Distrito de Chorrillos, las nuevas edificaciones de uso residencial que se localicen colindantes a un uso industrial establecido deberan dejar como proteccion un retiro lateral minimo de 5.00 ml, sin edificaciones, el cual debera ser arborizado. Articulo 12º.- MORDAZA de La Vinita - Barranco. Establecer que la calificacion Residencial de Densidad Alta (RDA) senalada en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza en la MORDAZA denominada La Vinita, localizada entre las Avenidas Paseo de La Republica, Bajada de Armendariz y MORDAZA Grau del Distrito de Barranco, solo sera aplicable con la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) emitido por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de octubre de 2007

Segunda.- Dispongase que en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, la Municipalidad Distrital de Barranco en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura (INC), adecue el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas de la MORDAZA Monumental del Distrito, el que debera ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Metropolitana. Tercera.- Dispongase que en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, la Municipalidad Distrital de Chorrillos en coordinacion con el INC, elabore el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas de la MORDAZA Monumental del Distrito, el mismo que debera ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza. Cuarta.- Dispongase que en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA en coordinacion con el INC elabore el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas de la MORDAZA Monumental del Distrito, el mismo que debera ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza. Quinta.- Dispongase que en un plazo de noventa (90) dias calendario, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA identifique y localice en un Plano las zonas pendientes de regularizacion de habilitacion MORDAZA que no cumplen con el area y frente de lote normativo, asi como las areas destinadas a Recreacion Publica y usos comunales, las que se consideraran como aportes reglamentarios en el procedimiento de regularizacion de la habilitacion MORDAZA, el mismo que debera ser aprobado por Resolucion de Alcaldia Distrital y remitido a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aplicacion correspondiente en el MORDAZA de regularizacion de habilitaciones urbanas, segun competencias de acuerdo a ley. Sexta.- Dispongase que en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA en coordinacion con el INC, elabore las normas urbanisticas y edificatorias que seran de aplicacion en la MORDAZA Monumental de la Hacienda San MORDAZA Grande y su entorno, las mismas que deberan ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13º.- Habilitaciones Urbanas en el Distrito de MORDAZA de Surco. Establecer que los predios ubicados en las zonas calificadas como Residencial de Densidad Media (RDM) en el sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA que se aprueba en la presente Ordenanza, que a la fecha se encuentran en condicion de zonas rusticas consolidadas, hayan iniciado o no el MORDAZA de regularizacion de la habilitacion MORDAZA y cuya area y/o frente de lote no cumplen con el minimo normativo, podran regularizar por excepcion sus habilitaciones urbanas con el tamano y frente de lote existente. Los equipamientos existentes se consideraran como parte de los aportes reglamentarios. Las nuevas habilitaciones urbanas deberan cumplir necesariamente con el lote y frente minimo normativo. La Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA debera definir por unica vez, las areas de aplicacion del presente articulo en un plano que sera presentado a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aplicacion correspondiente. Articulo 14º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial MORDAZA Zonal Nº 22-A MORDAZA de Surco. Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) al area calificada como MORDAZA Zonal Nº 22-A del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en la cual, los propietarios, deberan formular y proponer un Planeamiento Integral del area senalada y en el cual se debera considerar un area minima de una (01) hectarea para uso recreacional publico, siendo clasificada como MORDAZA Distrital, la cual sera administrada por la Municipalidad Distrital. Dicha propuesta, con la opinion favorable de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y del Instituto Metropolitano de Planificacion, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispongase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Especificos de Zonificacion de los Distritos que se aprueban por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Organicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA remitidos a la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza.

Primera.- Garanticese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiendose que los mismos, dentro de dos anos, MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Excepcionalmente y a pedido de las Municipalidades Distritales, se podran realizar modificaciones al Indice de Usos, a partir de ciento ochenta (180) dias calendario de su aplicacion. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especificos de Zonificacion, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversion que se califiquen de Interes Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interes Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual, se seguira el MORDAZA que se precisa en la MORDAZA Disposicion Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especificos de Zonificacion, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Parrafo del presente articulo. Segunda.- Establezcase un regimen excepcional de Cambios Especificos de Zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interes metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual debera cumplirse el siguiente proceso:

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