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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355102 Artículo 10º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales. Establecer que para salvaguardar riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo. Artículo 11º.- Zona de la Urbanización Semirrústica La Campiña - Chorrillos. Establecer que en la zona cali fi cada como Vivienda Taller (VT) del área correspondiente a la Lotización Semirrústica La Campiña, del Distrito de Chorrillos, las nuevas edi fi caciones de uso residencial que se localicen colindantes a un uso industrial establecido deberán dejar como protección un retiro lateral mínimo de 5.00 ml, sin edifi caciones, el cual deberá ser arborizado. Artículo 12º.- Zona de La Viñita - Barranco. Establecer que la cali fi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) señalada en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba por la presente Ordenanza en la zona denominada La Viñita, localizada entre las Avenidas Paseo de La República, Bajada de Armendáriz y Miguel Grau del Distrito de Barranco, sólo será aplicable con la expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) emitido por el Instituto Nacional de Cultura (INC). Artículo 13º.- Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Santiago de Surco. Establecer que los predios ubicados en las zonas califi cadas como Residencial de Densidad Media (RDM) en el sector del Distrito de Santiago de Surco que se aprueba en la presente Ordenanza, que a la fecha se encuentran en condición de zonas rústicas consolidadas, hayan iniciado o no el proceso de regularización de la habilitación urbana y cuya área y/o frente de lote no cumplen con el mínimo normativo, podrán regularizar por excepción sus habilitaciones urbanas con el tamaño y frente de lote existente. Los equipamientos existentes se considerarán como parte de los aportes reglamentarios. Las nuevas habilitaciones urbanas deberán cumplir necesariamente con el lote y frente mínimo normativo. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco deberá defi nir por única vez, las áreas de aplicación del presente artículo en un plano que será presentado a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aplicación correspondiente. Artículo 14º.- Zona de Reglamentación Especial Parque Zonal Nº 22-A Santiago de Surco. Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) al área cali fi cada como Parque Zonal Nº 22-A del Distrito de Santiago de Surco, en la cual, los propietarios, deberán formular y proponer un Planeamiento Integral del área señalada y en el cual se deberá considerar un área mínima de una (01) hectárea para uso recreacional público, siendo clasi fi cada como Parque Distrital, la cual será administrada por la Municipalidad Distrital. Dicha propuesta, con la opinión favorable de la Municipalidad de Santiago de Surco y del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación de los Distritos que se aprueban por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza.Segunda.- Dispóngase que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Municipalidad Distrital de Barranco en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (INC), adecue el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona Monumental del Distrito, el que deberá ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Metropolitana. Tercera.- Dispóngase que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Municipalidad Distrital de Chorrillos en coordinación con el INC, elabore el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona Monumental del Distrito, el mismo que deberá ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. Cuarta.- Dispóngase que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en coordinación con el INC elabore el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona Monumental del Distrito, el mismo que deberá ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. Quinta.- Dispóngase que en un plazo de noventa (90) días calendario, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco identi fi que y localice en un Plano las zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cumplen con el área y frente de lote normativo, así como las áreas destinadas a Recreación Pública y usos comunales, las que se considerarán como aportes reglamentarios en el procedimiento de regularización de la habilitación urbana, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución de Alcaldía Distrital y remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aplicación correspondiente en el proceso de regularización de habilitaciones urbanas, según competencias de acuerdo a ley. Sexta.- Dispóngase que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en coordinación con el INC, elabore las normas urbanísticas y edi fi catorias que serán de aplicación en la Zona Monumental de la Hacienda San Juan Grande y su entorno, las mismas que deberán ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zoni fi cación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Excepcionalmente y a pedido de las Municipalidades Distritales, se podrán realizar modi fi caciones al Indice de Usos, a partir de ciento ochenta (180) días calendario de su aplicación. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se cali fi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: