Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2007 (08/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355095

C.1 En materia de Proyectos de infraestructura vial de caminos y carreteras a cargo de PROVIAS NACIONAL o de PROVIAS DESCENTRALIZADO 1. PVN o PVD realizaran la evaluacion tecnica del Proyecto Vial presentado por el Solicitante de acuerdo a las normas tecnicas relacionadas con la gestion de infraestructura vial tales como el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras, el Manual de Diseno de Caminos No Pavimentados de Bajo Volumen de MORDAZA, el Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras, normas y especificaciones AASHTO y ASTM, el Manual de diseno de caminos pavimentados de bajo volumen de MORDAZA, las Especificaciones tecnicas generales para construccion de carreteras ( EG ­ 2000 ), el Manual de diseno geometrico de carreteras ( DG ­ 2001 ), asi como otras normas autorizadas por el MTC que se encuentren vigentes al momento de la MORDAZA de la solicitud. 2. PVN o PVD elaborara el Informe de aprobacion tecnica del proyecto y lo enviara a la DGCyF, estableciendo las caracteristicas de diseno, el MORDAZA vehicular, monto de inversion de la alternativa seleccionada (en caso MORDAZA mas de una) asi como toda la documentacion correspondiente al proyecto. C.2 En materia de Proyectos de infraestructura vial de ferrocarriles a cargo de la DGCyF

Actual Neto (VAN) del proyecto debe ser igual o mayor que cero (0). 2. De ser iguales o superiores los beneficios, la DGCyF elaborara el informe tecnico senalando que la infraestructura califica como servicio publico. 3. Una vez que la DGCyF elabora el informe tecnico indicado en el numeral anterior, se procedera de la siguiente manera: 3.1 En caso el informe tecnico se refiera a infraestructura vial de caminos y carreteras, la DGCyF remitira todo lo actuado a PVN o PVD, segun corresponda, para que expida el resolutivo que apruebe el expediente tecnico del proyecto. Una vez que PVN o PVD MORDAZA emitido el resolutivo mencionado, se remitira lo actuado a la DGCyF para que elabore el proyecto de Resolucion para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, senalando la proporcion en que la infraestructura vial esta destinada a brindar servicio publico y que sera objeto de deduccion de la renta imponible. 3.2 En caso el informe tecnico se refiera a infraestructura vial de ferrocarriles, la DGCyF emitira el resolutivo que apruebe el expediente tecnico del proyecto asi como elaborara el proyecto de Resolucion para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, senalando la proporcion en que la infraestructura vial esta destinada a brindar servicio publico y que sera objeto de deduccion de la renta imponible. 4. En caso la evaluacion economica tenga resultado negativo, la DGCyF emitira el proyecto de Resolucion denegatoria para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes. F. Obra a cargo del Solicitante y mantenimiento a cargo del Estado.- De presentarse el supuesto 2) del literal D), la OGPP seguira el siguiente procedimiento: 1. A traves de la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector, analizara y evaluara el proyecto en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica SNIP. 2. De otorgar la viabilidad, la OGPP elaborara el Informe Tecnico indicando las especificaciones tecnicas de diseno de la via y el monto de inversion de la alternativa seleccionada (declarado viable), para lo cual procedera de la siguiente manera:

1. La DGCyF realizara la evaluacion tecnica del Proyecto Vial presentado por el Solicitante de acuerdo a las normas y especificaciones tecnicas para el diseno de vias ferreas en el Peru, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 0231-78-TC/ TE, y otras normas autorizadas por el MTC que se encuentren vigentes al momento de la MORDAZA de la solicitud. 2. La DGCyF elaborara el Informe de aprobacion tecnica del proyecto, estableciendo las caracteristicas de diseno, monto de inversion de la alternativa seleccionada (en caso MORDAZA mas de una), asi como toda la documentacion correspondiente al proyecto. D. Calificacion de las Obras.- Recibido el Informe de Aprobacion Tecnica del proyecto de los PROVIAS en caso de caminos y carreteras o la DGCyF MORDAZA elaborado el Informe de Aprobacion Tecnica del proyecto en caso de ferrocarriles, segun corresponda, dicha Direccion procedera de la siguiente manera: 1. Si las actividades de mantenimiento rutinario y periodico durante la MORDAZA util del proyecto vial son integramente de cargo del Solicitante, se realizara la evaluacion economica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal E); o 2. Si las actividades de mantenimiento rutinario y periodico seran asumidas total o parcialmente por una entidad del sector publico sujeta al Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, se remitira el estudio de preinversion con el Informe Tecnico a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ­ OGPP para su evaluacion de acuerdo a lo establecido en el literal F). E. Obra y mantenimiento a cargo del Solicitante.De presentarse el supuesto 1) del literal D), la DGCyF seguira el siguiente procedimiento: 1. Realizara la evaluacion economica del proyecto de acuerdo a los parametros y metodologia establecidos por el SNIP (Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Capitulo VII Disposiciones Complementarias ­ Anexo SNIP 09 o el vigente en la fecha de aplicacion), a fin de determinar si los beneficios obtenidos son iguales o mayores a los que se requiere para realizar una obra publica a cargo del MTC, para cuyo efecto el Valor

2.1 En caso el informe tecnico que otorga la viabilidad se refiera a infraestructura vial de caminos y carreteras, la OGPP remitira todo lo actuado a PVN o PVD, segun corresponda, para que expida el resolutivo que apruebe el expediente tecnico del proyecto. Una vez que PVN o PVD MORDAZA emitido el resolutivo mencionado, se remitira lo actuado a la DGCyF para que elabore el proyecto de Resolucion para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, senalando la proporcion en que la infraestructura vial esta destinada a brindar servicio publico y que sera objeto de deduccion de la renta imponible. 2.2 En caso el informe tecnico que otorga la viabilidad se refiera a infraestructura vial de ferrocarriles, la OGPP remitira todo lo actuado a DGCyF, dependencia que emitira el resolutivo que apruebe el expediente tecnico del proyecto asi como elaborara el proyecto de Resolucion para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, senalando la proporcion en que la infraestructura vial esta destinada a brindar servicio publico y que sera objeto de deduccion de la renta imponible. 3. Si los indicadores de evaluacion economica son negativos, se desestima o rechaza la viabilidad del proyecto, remitiendo todo lo actuado a la DGCyF, la cual emitira el proyecto de Resolucion denegatoria para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes.

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