Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (08/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355095 C.1 En materia de Proyectos de infraestructura vial de caminos y carreteras a cargo de PROVÍAS NACIONAL o de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 1. PVN o PVD realizarán la evaluación técnica del Proyecto Vial presentado por el Solicitante de acuerdo a las normas técnicas relacionadas con la gestión de infraestructura vial tales como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, el Manual de Diseño de Caminos No Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito, el Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras, normas y especi fi caciones AASHTO y ASTM, el Manual de diseño de caminos pavimentados de bajo volumen de tránsito, las Especi fi caciones técnicas generales para construcción de carreteras ( EG – 2000 ), el Manual de diseño geométrico de carreteras ( DG – 2001 ), así como otras normas autorizadas por el MTC que se encuentren vigentes al momento de la presentación de la solicitud. 2. PVN o PVD elaborará el Informe de aprobación técnica del proyecto y lo enviará a la DGCyF, estableciendo las características de diseño, el tránsito vehicular, monto de inversión de la alternativa seleccionada (en caso haya más de una) así como toda la documentación correspondiente al proyecto. C.2 En materia de Proyectos de infraestructura vial de ferrocarriles a cargo de la DGCyF 1. La DGCyF realizará la evaluación técnica del Proyecto Vial presentado por el Solicitante de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas para el diseño de vías férreas en el Perú, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0231-78-TC/TE, y otras normas autorizadas por el MTC que se encuentren vigentes al momento de la presentación de la solicitud. 2. La DGCyF elaborará el Informe de aprobación técnica del proyecto, estableciendo las características de diseño, monto de inversión de la alternativa seleccionada (en caso haya más de una), así como toda la documentación correspondiente al proyecto. D. Cali fi cación de las Obras.- Recibido el Informe de Aprobación Técnica del proyecto de los PROVÍAS en caso de caminos y carreteras o la DGCyF haya elaborado el Informe de Aprobación Técnica del proyecto en caso de ferrocarriles, según corresponda, dicha Dirección procederá de la siguiente manera: 1. Si las actividades de mantenimiento rutinario y periódico durante la vida útil del proyecto vial son íntegramente de cargo del Solicitante, se realizará la evaluación económica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal E); o 2. Si las actividades de mantenimiento rutinario y periódico serán asumidas total o parcialmente por una entidad del sector público sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, se remitirá el estudio de preinversión con el Informe Técnico a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP para su evaluación de acuerdo a lo establecido en el literal F). E. Obra y mantenimiento a cargo del Solicitante.- De presentarse el supuesto 1) del literal D), la DGCyF seguirá el siguiente procedimiento: 1. Realizará la evaluación económica del proyecto de acuerdo a los parámetros y metodología establecidos por el SNIP (Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Capítulo VII Disposiciones Complementarias – Anexo SNIP 09 o el vigente en la fecha de aplicación), a fin de determinar si los beneficios obtenidos son iguales o mayores a los que se requiere para realizar una obra pública a cargo del MTC, para cuyo efecto el Valor Actual Neto (VAN) del proyecto debe ser igual o mayor que cero (0). 2. De ser iguales o superiores los bene fi cios, la DGCyF elaborará el informe técnico señalando que la infraestructura cali fi ca como servicio público. 3. Una vez que la DGCyF elabora el informe técnico indicado en el numeral anterior, se procederá de la siguiente manera: 3.1 En caso el informe técnico se re fi era a infraestructura vial de caminos y carreteras, la DGCyF remitirá todo lo actuado a PVN o PVD, según corresponda, para que expida el resolutivo que apruebe el expediente técnico del proyecto. Una vez que PVN o PVD haya emitido el resolutivo mencionado, se remitirá lo actuado a la DGCyF para que elabore el proyecto de Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, señalando la proporción en que la infraestructura vial está destinada a brindar servicio público y que será objeto de deducción de la renta imponible. 3.2 En caso el informe técnico se re fi era a infraestructura vial de ferrocarriles, la DGCyF emitirá el resolutivo que apruebe el expediente técnico del proyecto así como elaborará el proyecto de Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, señalando la proporción en que la infraestructura vial está destinada a brindar servicio público y que será objeto de deducción de la renta imponible. 4. En caso la evaluación económica tenga resultado negativo, la DGCyF emitirá el proyecto de Resolución denegatoria para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes. F. Obra a cargo del Solicitante y mantenimiento a cargo del Estado.- De presentarse el supuesto 2) del literal D), la OGPP seguirá el siguiente procedimiento: 1. A través de la O fi cina de Programación e Inversiones del Sector, analizará y evaluará el proyecto en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. 2. De otorgar la viabilidad, la OGPP elaborará el Informe Técnico indicando las especi fi caciones técnicas de diseño de la vía y el monto de inversión de la alternativa seleccionada (declarado viable), para lo cual procederá de la siguiente manera: 2.1 En caso el informe técnico que otorga la viabilidad se re fi era a infraestructura vial de caminos y carreteras, la OGPP remitirá todo lo actuado a PVN o PVD, según corresponda, para que expida el resolutivo que apruebe el expediente técnico del proyecto. Una vez que PVN o PVD haya emitido el resolutivo mencionado, se remitirá lo actuado a la DGCyF para que elabore el proyecto de Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, señalando la proporción en que la infraestructura vial está destinada a brindar servicio público y que será objeto de deducción de la renta imponible. 2.2 En caso el informe técnico que otorga la viabilidad se re fi era a infraestructura vial de ferrocarriles, la OGPP remitirá todo lo actuado a DGCyF, dependencia que emitirá el resolutivo que apruebe el expediente técnico del proyecto así como elaborará el proyecto de Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, señalando la proporción en que la infraestructura vial está destinada a brindar servicio público y que será objeto de deducción de la renta imponible. 3. Si los indicadores de evaluación económica son negativos, se desestima o rechaza la viabilidad del proyecto, remitiendo todo lo actuado a la DGCyF, la cual emitirá el proyecto de Resolución denegatoria para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes.