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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (08/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355094 se realizará de acuerdo a los parámetros y metodología establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública vigente a la fecha, a fin de determinar si los beneficios obtenidos son iguales o mayores a los que se requiere para realizar una obra pública a cargo de este Ministerio, para cuyo efecto el Valor Actual Neto (VAN) del proyecto debe ser igual o mayor que cero (0). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA VIAL DE SERVICIO PÚBLICO REALIZADAS POR EMPRESAS MINERAS I. NORMATIVA APLICABLE: - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. - Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-93-EM. - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, normas complementarias y modificatorias. - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, normas complementarias y modi fi catorias. - Normas técnicas relacionadas con la gestión de infraestructura vial que se encuentren vigentes. - Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. - Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 725-2006-MTC/02 y 804-2006-MTC/02 - Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02. - Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, normas complementarias y modi fi catorias. - Resolución Ministerial Nº 109-2007-MTC/01 que delega en los Viceministros de Transportes y Comunicaciones la facultad de resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, las solicitudes de aprobación de inversión en infraestructura de servicio público. II. DISPOSICIONES GENERALES: 1. Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el concepto de infraestructura de servicio público comprende entre otras, las obras viales, puertos, aeropuertos y telecomunicaciones. Se considera que tales obras e inversiones constituyen servicio público, cuando puedan ser utilizadas por la colectividad organizada. La deducción de la renta imponible de estas inversiones, sólo procederá en la proporción destinada a brindar servicio público, lo que deberá constar en la respectiva resolución de aprobación. En todos los casos, el titular de actividad minera registrará en cuentas de orden las inversiones antes mencionadas que realice. (Artículo 7º del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-93-EM).2. Lo establecido en el TUO de la Ley General de Minería será de aplicación a la Infraestructura Vial de Servicio Público que permita el libre desplazamiento de personas y mercancías, así como la prestación de diversos servicios de transporte. 3. Cuando en un Proyecto Vial el mantenimiento total o parcial (rutinario y periódico) se encuentra a cargo de cualquier Entidad Pública, el estudio debe evaluarse en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. 4. En el caso que el mantenimiento (rutinario y periódico) durante la vida útil del Proyecto Vial (validado por la DGCyF) es realizado íntegramente por el Sector Privado, se utilizará el esquema de evaluación con los parámetros y metodología establecidos en el SNIP (Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Capitulo VII Disposiciones Complementarias – Anexo SNIP 09 o el vigente en la fecha de aplicación), a efectos de determinar que se trata de infraestructura vial de uso público. 5. El reconocimiento de la proporción destinada a brindar servicio público que será objeto de la deducción de la renta imponible se realiza sobre la inversión a efectuarse en el desarrollo de la infraestructura vial. En ningún caso se reconocerá los gastos realizados tanto en mantenimiento rutinario como periódico, adquisición de predios, ni elaboración de los estudios de preinversión e inversión. 6. El “Procedimiento de Aprobación de Inversiones en Infraestructura Vial de Servicio Público realizadas por empresas mineras” será aplicable a las solicitudes de aprobación de inversiones en infraestructura vial de servicio público de caminos, carreteras y ferrocarriles que presenten los titulares de la actividad minera ante el MTC a partir de su vigencia. III. PROCEDIMIENTO: A. Solicitud.- El titular de la actividad minera (en adelante el Solicitante), presentará ante el Ministerio de Energía y Minas, su solicitud de “Aprobación de Inversión en Infraestructura del Servicio Público” (en adelante el Proyecto Vial) conforme a lo establecido en el Artículo 8º del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-93-EM y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Dicho Ministerio, remitirá la solicitud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual será derivado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles – DGCyF. B. Cali fi cación de la solicitud.- Recibida la documentación antes señalada, la DGCyF procederá de la siguiente manera: 1. De considerar que el Proyecto Vial presentado por el Solicitante se re fi ere a infraestructura vial de caminos y carreteras, enviará toda la documentación a PROVÍAS NACIONAL – PVN o PROVÍAS DESCENTRALIZADO – PVD, según corresponda, para la evaluación técnica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal C.1) siguiente, o 2. De considerar que el Proyecto Vial presentado por el Solicitante se re fi ere a infraestructura vial de ferrocarriles, la documentación será revisada por la DGCyF para la evaluación técnica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal C.2) siguiente, o 3. Si el proyecto no es una infraestructura vial, ni se trata de una infraestructura de competencia del Sector Transportes y Comunicaciones, se declarará improcedente la solicitud mediante Resolución Vice Ministerial. C. Determinación de las Obras.- Una vez recibida la documentación enviada por la DGCyF, se procederá de la siguiente manera: