Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2007 (08/10/2007)


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se realizara de acuerdo a los parametros y metodologia establecidos por el Sistema Nacional de Inversion Publica vigente a la fecha, a fin de determinar si los beneficios obtenidos son iguales o mayores a los que se requiere para realizar una obra publica a cargo de este Ministerio, para cuyo efecto el Valor Actual Neto (VAN) del proyecto debe ser igual o mayor que cero (0). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA VIAL DE SERVICIO PUBLICO REALIZADAS POR EMPRESAS MINERAS I. NORMATIVA APLICABLE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de octubre de 2007

2. Lo establecido en el TUO de la Ley General de Mineria sera de aplicacion a la Infraestructura Vial de Servicio Publico que permita el libre desplazamiento de personas y mercancias, asi como la prestacion de diversos servicios de transporte. 3. Cuando en un Proyecto Vial el mantenimiento total o parcial (rutinario y periodico) se encuentra a cargo de cualquier Entidad Publica, el estudio debe evaluarse en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica SNIP. 4. En el caso que el mantenimiento (rutinario y periodico) durante la MORDAZA util del Proyecto Vial (validado por la DGCyF) es realizado integramente por el Sector Privado, se utilizara el esquema de evaluacion con los parametros y metodologia establecidos en el SNIP (Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Capitulo VII Disposiciones Complementarias ­ Anexo SNIP 09 o el vigente en la fecha de aplicacion), a efectos de determinar que se trata de infraestructura vial de uso publico. 5. El reconocimiento de la proporcion destinada a brindar servicio publico que sera objeto de la deduccion de la renta imponible se realiza sobre la inversion a efectuarse en el desarrollo de la infraestructura vial. En ningun caso se reconocera los gastos realizados tanto en mantenimiento rutinario como periodico, adquisicion de predios, ni elaboracion de los estudios de preinversion e inversion. 6. El "Procedimiento de Aprobacion de Inversiones en Infraestructura Vial de Servicio Publico realizadas por empresas mineras" sera aplicable a las solicitudes de aprobacion de inversiones en infraestructura vial de servicio publico de caminos, carreteras y ferrocarriles que presenten los titulares de la actividad minera ante el MTC a partir de su vigencia. III. PROCEDIMIENTO: A. Solicitud.- El titular de la actividad minera (en adelante el Solicitante), presentara ante el Ministerio de Energia y Minas, su solicitud de "Aprobacion de Inversion en Infraestructura del Servicio Publico" (en adelante el Proyecto Vial) conforme a lo establecido en el Articulo 8º del Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Mineria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-93-EM y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Dicho Ministerio, remitira la solicitud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual sera derivado a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles ­ DGCyF. B. Calificacion de la solicitud.- Recibida la documentacion MORDAZA senalada, la DGCyF procedera de la siguiente manera:

- Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. - Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Mineria, referido a las Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion en la actividad minera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-93-EM. - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, Ley Nº 27293, normas complementarias y modificatorias. - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, normas complementarias y modificatorias. - Normas tecnicas relacionadas con la gestion de infraestructura vial que se encuentren vigentes. - Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. - Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 103-2005-MTC/20, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 725-2006-MTC/02 y 804-2006MTC/02 - Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 115-2007-MTC/02. - Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, normas complementarias y modificatorias. - Resolucion Ministerial Nº 109-2007-MTC/01 que delega en los Viceministros de Transportes y Comunicaciones la facultad de resolver, en el ambito de sus respectivas competencias, las solicitudes de aprobacion de inversion en infraestructura de servicio publico. II. DISPOSICIONES GENERALES: 1. Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el concepto de infraestructura de servicio publico comprende entre otras, las obras viales, puertos, aeropuertos y telecomunicaciones. Se considera que tales obras e inversiones constituyen servicio publico, cuando puedan ser utilizadas por la colectividad organizada. La deduccion de la renta imponible de estas inversiones, solo procedera en la proporcion destinada a brindar servicio publico, lo que debera constar en la respectiva resolucion de aprobacion. En todos los casos, el titular de actividad minera registrara en cuentas de orden las inversiones MORDAZA mencionadas que realice. (Articulo 7º del Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Mineria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-93EM).

1. De considerar que el Proyecto Vial presentado por el Solicitante se refiere a infraestructura vial de caminos y carreteras, enviara toda la documentacion a PROVIAS NACIONAL ­ PVN o PROVIAS DESCENTRALIZADO ­ PVD, segun corresponda, para la evaluacion tecnica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal C.1) siguiente, o 2. De considerar que el Proyecto Vial presentado por el Solicitante se refiere a infraestructura vial de ferrocarriles, la documentacion sera revisada por la DGCyF para la evaluacion tecnica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal C.2) siguiente, o 3. Si el proyecto no es una infraestructura vial, ni se trata de una infraestructura de competencia del Sector Transportes y Comunicaciones, se declarara improcedente la solicitud mediante Resolucion Vice Ministerial. C. Determinacion de las Obras.- Una vez recibida la documentacion enviada por la DGCyF, se procedera de la siguiente manera:

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