Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2007 (08/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 04

355103

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTES AL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II DE MORDAZA METROPOLITANA GENERALES.A. RELACIONADAS CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS

1º Los interesados presentaran sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas. 2º La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando tecnicamente el comportamiento de la Zonificacion en el area MORDAZA y tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la via en donde se localiza la MORDAZA materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiara la factibilidad del Cambio Especifico de Zonificacion. El organo competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulara el Informe Tecnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interes Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion, elevandolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, evaluara la propuesta y emitira opinion tecnica a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, del Instituto Metropolitano de Planificacion y, de ser el caso, de otros organos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de MORDAZA, de considerarlo conveniente, aprobara el Cambio Especifico de Zonificacion mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especifico de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector MORDAZA mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitira opinion sobre el pedido y lo elevara a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su decision. Tercera.- Dispongase que en los Distritos de Barranco, Surquillo y un sector de los Distritos de Chorrillos y MORDAZA de MORDAZA no son de aplicacion el Articulo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Ratifiquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de MORDAZA - SERPAR MORDAZA y el Fondo Municipal de Renovacion MORDAZA - FOMUR y el Ministerio de Educacion, estos podran enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autoricese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que corresponden a la zonificacion del entorno inmediato.

A.1 Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivision de lotes solo se permitira cuando los lotes resultantes (area y frente), MORDAZA iguales o mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion. A.3 Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no sera obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. A.5 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) se permitira hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml. y hasta 6 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml. y 25 ml. Lo MORDAZA senalado se aplicara siempre y cuando se combine con el uso residencial o se destine exclusivamente a uso residencial. A.6 En zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA), en lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados frente a vias locales, se podra construir hasta una altura MORDAZA de 10 pisos. A.7 En Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor de 20 ml. se podra aplicar la formula h = 1.5 (a+r) para definir la altura de edificacion. (h = Altura MORDAZA de Edificacion en metros; a = Ancho de Via; r = Retiro Municipal establecido para ambos lados de la via). A.8 En Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a parques, se podra construir hasta una altura MORDAZA de 15 pisos. A.9 La altura MORDAZA de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares sera de 3.00 ml. A.10 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores seran los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberan ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. Quinta.- Dispongase, que todos los Organos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de Barranco, Chorrillos, Surquillo y MORDAZA de MORDAZA coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 28 de septiembre de 2007 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA
ACTIVIDADES UN ESTACIONAMIENTO POR CADA 100 m2 de area de venta 100 m2 de area de venta 25 puestos 20 butacas 75 m2 de area techada 30 m2 de area de culto Supermercados Tiendas de Autoservicio Mercados Cines, teatros y locales de Espectaculos - Locales Culturales, Clubes e Instituciones y Similares - Locales de Culto

A.11 En las areas calificadas como Zonas Monumentales, Historicas, Ambientes Monumentales y otras definidas como Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE), se aplicara la normativa especifica que le corresponda y que se aprueba mediante Ordenanza Metropolitana de Lima.

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