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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (08/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355097 Otorgan autorización a Televisión Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 722-2007-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2007VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-01156007 presentado por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 172-98- MTC/15.03 del 10 de julio de 1998, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Dicha resolución fue publicada el 16 de julio de 1998 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según consta en la Partida Registral Nº 11000442, la empresa modi fi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.; Que, mediante Expediente Nº 1999-01156007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 740-99-MTC/15.19.03.3 del 11 de noviembre del 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, da cuenta de la inspección técnica realizada el 6 de agosto de 1999, veri fi cando que la estación opera con las características técnicas autorizadas. Asimismo, cuenta con el equipamiento necesario para la operación de la estación autorizada, por lo que se encuentra apta para continuar con el trámite iniciado para obtener la autorización de fi nitiva; Que, con Resolución Viceministerial Nº 208-2004- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, y dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa;Que, con Resolución Directoral Nº 307-2007-MTC/28 del 25 de setiembre de 2007, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C, el bene fi cio de pago fraccionado de la deuda que tenía por concepto de canon anual del año 2007, veri fi cándose además mediante Hoja Informativa Nº 1491-2007-MTC/28 que la administrada está al día en sus demás obligaciones de pago; Que, con Informe Nº 689-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C, obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 172-98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia será hasta el 17 de julio de 2008; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 172-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 17 de julio de 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 117351-1 Autorizan al ICONTEC como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar inspección física de vehículos convertidos y originalmente diseñados para combustión de GNV , así como inspección inicial de talleres RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13713-2007-MTC/15 Lima, 27 de setiembre de 2007