Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de suministro de alimentos y combustible para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 669-2007-INPE/P MORDAZA, 11 de octubre de 2007 VISTO, el Oficio Nº 175-2007-INPE/22 de fecha 4 de octubre del 2007, por el cual adjunta los Informes Tecnico Legal Nº 009-2007-INPE/22.04 y Nº 010-2007-INPE/22.04 ambos de fecha 3 de octubre de 2007, suscritos por las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administracion y salud; asi como el suministro de combustible para unidades moviles, grupos electrogenos y calderos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, Informe Nº 364-2007INPE/06 de fecha 11 de octubre de 2007, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional Penitenciario, a fin de disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, asi como asegurar la paz social y seguridad ciudadana, ha dispuesto la reactivacion del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, el cual albergara en sus instalaciones a internos de alta peligrosidad y dificil readaptacion, por lo que requiere proveerlo de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones; Que, la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, mediante los Informes Tecnico Legal Nº 009-2007-INPE/22.04 y Nº 010-2007-INPE/22.04 ambos de fecha 3 de octubre de 2007, manifiesta que es necesario contar con el suministro de alimentos preparados para los internos, conforme lo dispone el articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, al establecer que la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Asimismo, se necesita brindar alimentacion al personal de seguridad, administrativo y salud del INPE, los cuales brindaran seguridad y tratamiento penitenciario en el referido penal. Tambien senala que las unidades moviles, grupos electrogenos y calderos requieren de combustible para su operatividad y funcionamiento; Que, la Direccion Regional Altiplano MORDAZA refiere que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados y combustible, puede afectar la operatividad y funcionamiento del mencionado centro penitenciario, aunado a ello no cuenta con disponibilidad presupuestal para adquirirlos por el periodo de un ano, conforme lo establece el articulo 37º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual senala que: "Para la adquisicion y contratacion de bienes consumibles y servicios continuos o periodicos, de caracter permanente, se realizaran por periodos no menores a un ano";

Que, al respecto, cabe senalar que toda contratacion publica se regula por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, ademas, los procesos de seleccion deben encontrarse contemplados en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, razon por la cual, la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 2242007-INPE/22 de fecha 5 de octubre de 2007, dispuso la modificacion de su Plan Anual a fin de incluir los procesos de seleccion para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administracion y salud del INPE y del suministro de combustible para las unidades moviles, grupos electrogenos y calderos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca; Que, mediante Oficio Nº 133-2007-INPE/22.03 de fecha 4 de octubre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA informa que para la contratacion del suministro de alimentos preparados y combustible, solo cuenta con disponibilidad presupuestal para el periodo fiscal 2007; Que, teniendo en cuenta que la Direccion Regional Altiplano MORDAZA solo cuenta con disponibilidad presupuestal para lo que resta del periodo fiscal 2007, la contratacion por dicho periodo no constituye fraccionamiento a la adquisicion de dichos bienes, conforme lo preve el numeral 1) del articulo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual senala que no se considera que exista fraccionamiento cuando: "Por razones de presupuesto o financiamiento la entidad determine con la debida fundamentacion que la adquisicion o contratacion se programe y efectue por etapas, tramos, paquetes o lotes"; Que, ante la situacion descrita, la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administracion y salud, por el periodo de cuarenta y dos (42) dias calendario, hasta por la suma de diecisiete mil noventa y cuatro con 00/100 (S/. 17 094,00) nuevos soles; asi como el suministro de combustible para unidades moviles, grupos electrogenos y calderos, por el periodo de cuarenta y dos (42) dias calendario, hasta por la suma de cuarenta y nueve mil setecientos noventa con 00/100 (S/. 49 790,00) nuevos soles, para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, importes que serviran para cubrir los gastos de alimentos preparados y combustible, mientras se realizan los correspondientes procesos de seleccion y se perfeccionan los contratos; Que, la contratacion del suministro se realiza a fin de garantizar el funcionamiento y operatividad del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, toda vez que su desabastecimiento afecta la continuidad de las funciones de la institucion, ya que la ausencia de dichos bienes, podria poner en riesgo la salud de los internos y el desarrollo de las actividades del citado penal, por lo que el hecho de que el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca no cuente con la provision de bienes y servicios para el normal desarrollo de sus actividades, constituye un hecho eventual y extraordinario originado por la ausencia de un servicio esencial que presta el Instituto Nacional Penitenciario (Art. 17º del Codigo de Ejecucion Penal), lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, cuya causal se encuentra prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra

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