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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355462 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la contratación de suministro de alimentos y combustible para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 669-2007-INPE/P Lima, 11 de octubre de 2007 VISTO, el O fi cio Nº 175-2007-INPE/22 de fecha 4 de octubre del 2007, por el cual adjunta los Informes Técnico Legal Nº 009-2007-INPE/22.04 y Nº 010-2007-INPE/22.04 ambos de fecha 3 de octubre de 2007, suscritos por las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Altiplano Puno, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administración y salud; así como el suministro de combustible para unidades móviles, grupos electrógenos y calderos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca, Informe Nº 364-2007-INPE/06 de fecha 11 de octubre de 2007, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional Penitenciario, a fi n de disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, así como asegurar la paz social y seguridad ciudadana, ha dispuesto la reactivación del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca de la Dirección Regional Altiplano Puno, el cual albergará en sus instalaciones a internos de alta peligrosidad y difícil readaptación, por lo que requiere proveerlo de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones; Que, la Dirección Regional Altiplano Puno, mediante los Informes Técnico Legal Nº 009-2007-INPE/22.04 y Nº 010-2007-INPE/22.04 ambos de fecha 3 de octubre de 2007, mani fi esta que es necesario contar con el suministro de alimentos preparados para los internos, conforme lo dispone el artículo 17º del Código de Ejecución Penal, al establecer que la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Asimismo, se necesita brindar alimentación al personal de seguridad, administrativo y salud del INPE, los cuales brindarán seguridad y tratamiento penitenciario en el referido penal. También señala que las unidades móviles, grupos electrógenos y calderos requieren de combustible para su operatividad y funcionamiento; Que, la Dirección Regional Altiplano Puno re fi ere que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados y combustible, puede afectar la operatividad y funcionamiento del mencionado centro penitenciario, aunado a ello no cuenta con disponibilidad presupuestal para adquirirlos por el período de un año, conforme lo establece el artículo 37º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que: “Para la adquisición y contratación de bienes consumibles y servicios continuos o periódicos, de carácter permanente, se realizarán por períodos no menores a un año”;Que, al respecto, cabe señalar que toda contratación pública se regula por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, además, los procesos de selección deben encontrarse contemplados en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, razón por la cual, la Dirección Regional Altiplano Puno, mediante Resolución Directoral Nº 224-2007-INPE/22 de fecha 5 de octubre de 2007, dispuso la modifi cación de su Plan Anual a fi n de incluir los procesos de selección para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administración y salud del INPE y del suministro de combustible para las unidades móviles, grupos electrógenos y calderos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca; Que, mediante Ofi cio Nº 133-2007-INPE/22.03 de fecha 4 de octubre de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Altiplano Puno informa que para la contratación del suministro de alimentos preparados y combustible, sólo cuenta con disponibilidad presupuestal para el período fi scal 2007; Que, teniendo en cuenta que la Dirección Regional Altiplano Puno sólo cuenta con disponibilidad presupuestal para lo que resta del período fi scal 2007, la contratación por dicho período no constituye fraccionamiento a la adquisición de dichos bienes, conforme lo prevé el numeral 1) del artículo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que no se considera que exista fraccionamiento cuando: “Por razones de presupuesto o fi nanciamiento la entidad determine con la debida fundamentación que la adquisición o contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes”; Que, ante la situación descrita, la Dirección Regional Altiplano Puno, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, administración y salud, por el período de cuarenta y dos (42) días calendario, hasta por la suma de diecisiete mil noventa y cuatro con 00/100 (S/. 17 094,00) nuevos soles; así como el suministro de combustible para unidades móviles, grupos electrógenos y calderos, por el período de cuarenta y dos (42) días calendario, hasta por la suma de cuarenta y nueve mil setecientos noventa con 00/100 (S/. 49 790,00) nuevos soles, para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca, importes que servirán para cubrir los gastos de alimentos preparados y combustible, mientras se realizan los correspondientes procesos de selección y se perfeccionan los contratos; Que, la contratación del suministro se realiza a fin de garantizar el funcionamiento y operatividad del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca, toda vez que su desabastecimiento afecta la continuidad de las funciones de la institución, ya que la ausencia de dichos bienes, podría poner en riesgo la salud de los internos y el desarrollo de las actividades del citado penal, por lo que el hecho de que el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca no cuente con la provisión de bienes y servicios para el normal desarrollo de sus actividades, constituye un hecho eventual y extraordinario originado por la ausencia de un servicio esencial que presta el Instituto Nacional Penitenciario (Art. 17º del Código de Ejecución Penal), lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, cuya causal se encuentra prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra