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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355587 CEFA : 402 PERSONAL MERINO PASCO, ALFREDO EDUARDO GARCIA ARAUJO, RAFAEL IGNACIO ROMAN PONCE, GUILLERMO CARLOS CEFA : 403 ABASTECIMIENTO VALER ENCISO, FREDDY ROLANDO HEREDIA BENAVIDES, RONNY ARMANDO MONTOYA CAVERO, EDUARDO JAIME BRAVO LOPEZ, SERGIO ANTONIO GONZALEZ ROTTA, JOSE ANTONIO SERVICIOS CEFA : 401 FINANZAS SALVADOR CHAUPIS, HIPOLITO ELIAS CEFA : 501 MEDICINA DONAYRE PEREZ, JOSE ANTONIO CEFA : 502 ODONTOLOGIA MONCADA AMEGHINO, PABLO JAVIER CHONG LA ROSA SANCHEZ, JORGE LUIS SALINAS CASTELLO, GONZALO ALONSO CEFA : 503 PSICOLOGIA CORTIJO SANDIGA, GLADYS CARMEN SEMINARIO SOTO, RAQUEL DEL PILAR CEFA : 601 JURIDICO PLASENCIA DEVOTO, PATRICIA MILAGROS BASTIDAS TAYPE, IVONE ROXANA PAGADOR MARREROS, JORGE RICARDO GARCIA ALVA, RODOLFO ARTURO Artículo 2º.- Expídase los Despachos correspondientes a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 121460-8 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan garantía del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones establecidas en Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil DECRETO SUPREMO N° 160-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 156- 2004-EF, de fecha 21 de diciembre de 2004, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directi vo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2004, por el cual se estableció la ent rega en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las obras y el mantenimiento involucrados en el “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil - IIRSA SUR”; Que, mediante acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado de las obras y mantenimiento de las Redes Viales de que conforman el “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil”; siendo ratifi cado mediante Resolución Suprema Nº 006- 2005-EF, publicada el 16 de enero de 2005; Que, mediante acuerdos adoptados en sesiones de fechas 14 y 18 de enero de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento del Tramo Vial 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 9 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la versión fi nal del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó las modifi caciones realizadas a la versión fi nal del Contrato de Concesión; Que, con fecha 29 de agosto de 2007 en acto público se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales al consorcio denominado Concesionaria del Sur quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento del Tramo Vial 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; ha constituido la sociedad anónima denominada Concesionaria Vial del Sur S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión; Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refi ere el considerando precedente, a favor de Concesionaria Vial del Sur S.A., quien suscribirá el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, Artículo 4 de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1 º.- Garantías y seguridades Otórguese mediante contrato, las garantías y las seguridades del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, establecidas en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil, a celebrarse con Concesionaria Vial del Sur S.A., empresa constituida por el consorcio denominado Concesionaria del Sur, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2 º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por