Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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CEFA : 402 PERSONAL MORDAZA PASCO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CEFA : 403 ABASTECIMIENTO MORDAZA MORDAZA, FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RONNY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROTTA, MORDAZA MORDAZA SERVICIOS CEFA : 401 FINANZAS MORDAZA CHAUPIS, MORDAZA MORDAZA CEFA : 501 MEDICINA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CEFA : 502 ODONTOLOGIA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHONG LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTELLO, MORDAZA MORDAZA CEFA : 503 PSICOLOGIA MORDAZA SANDIGA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA CEFA : 601 JURIDICO MORDAZA DEVOTO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, IVONE MORDAZA PAGADOR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Expidase los Despachos correspondientes a su Grado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 121460-8

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan garantia del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones establecidas en Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil
DECRETO SUPREMO N° 160-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 1562004-EF, de fecha 21 de diciembre de 2004, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­PROINVERSION, en su sesion de fecha 3 de diciembre de 2004, por el cual se establecio la entrega en concesion al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las obras y el

mantenimiento involucrados en el "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil - IIRSA SUR"; Que, mediante acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion al sector privado de las obras y mantenimiento de las Redes Viales de que conforman el "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil"; siendo ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 0062005-EF, publicada el 16 de enero de 2005; Que, mediante acuerdos adoptados en sesiones de fechas 14 y 18 de enero de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento del Tramo Vial 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil; Que, mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 9 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo la version final del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil; Que, mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 24 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo las modificaciones realizadas a la version final del Contrato de Concesion; Que, con fecha 29 de agosto de 2007 en acto publico se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales al consorcio denominado Concesionaria del Sur quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento del Tramo Vial 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil; ha constituido la sociedad anonima denominada Concesionaria Vial del Sur S.A., para que actue como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion; Que, el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de Concesionaria Vial del Sur S.A., quien suscribira el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, Articulo 4 de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Garantias y seguridades Otorguese mediante contrato, las garantias y las seguridades del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, establecidas en el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil, a celebrarse con Concesionaria Vial del Sur S.A., empresa constituida por el consorcio denominado Concesionaria del Sur, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por

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