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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355595 Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2007-PRODUCE Lima, 17 de octubre del 2007 Vistos el Ofi cio No. PCD-100-448-2007-PRODUCE/ IMP del 11 de octubre de 2007, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe No. 493-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y, el Informe No. 076-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 17 de octubre de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial No. 357-2006- PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial No. 279- 2007-PRODUCE del 11 de setiembre de 2007, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día 15 de setiembre de 2007, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; Que, el artículo 5º de la norma legal a que se hace referencia en el considerando anterior, se dispuso que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará un monitoreo de la evolución del proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción la culminación del proceso de desove que determine el levantamiento de la veda reproductiva, para cuyo efecto, se autorizaría mediante resolución ministerial la ejecución de la Operación Merluza XI, debiendo para ello el IMARPE remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesquería el Plan de Trabajo a ejecutar y la relación de embarcaciones pesqueras seleccionadas por dicha Institución, para desarrollar este trabajo de investigación conjunta; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el “Plan de la Operación Merluza XI”, a efectuarse del 23 al 25 de octubre de 2007, en el área marítima comprendida desde Puerto Pizarro (03º 30’ LS.) hasta Pimentel (07º 00’ LS.). Asimismo, adjuntó la relación de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y en estado operativo que participarán en esta actividad científi ca; Que, en el Plan de Operación Merluza XI se contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la fl ota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza y que participa en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial No. 357-2006- PRODUCE, que comprende un monitoreo de tres (3) días consecutivos por subáreas, las que fueron fi jadas en A, B, C y D divididas hasta en tres estratos de profundidad I, II y III, y excepcionalmente en IV estratos en la subárea A, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas; asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad científi ca será considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el año 2007, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial No. 050-2007-PRODUCE; Que, a través del Informe No. 493-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha señalado que la Operación Merluza XI obedece a la necesidad del IMARPE de evaluar el estado reproductivo del recurso merluza en el área tradicional de distribución; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo No. 016-2003-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XI sobre el recurso merluza desde las 00:00 horas del día 23 hasta las 24:00 horas del 25 de octubre de 2007, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ 00’’ Latitud Sur) y Pimentel (07º 00’ 00’’ Latitud Sur), con la participación de siete (7) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial No. 357-2006-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial No. 357-2006- PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Operación Merluza XI, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la subárea que se indica en la relación anexa a la presente resolución. Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presente operación, deberá comunicar al IMARPE dicho inconveniente, de manera que esta Institución en coordinación con la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, proceda a designar y autorizar el reemplazo de la misma por otra embarcación que cumpla con los requisitos exigidos. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operación Merluza XI, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación, el cual ha sido fi jado en S/. 1,403.00 (Un mil cuatrocientos tres y 00/100 Nuevos Soles) por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente No. 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida operación. Artículo 5º.- La Operación Merluza XI autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del